El TEAC establece que la presentación del modelo 390 (resumen anual de IVA) no interrumpe el plazo de prescripción
- 9/27/2016
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El Tribunal Central acaba de pronunciarse sobre una cuestión que desde hace unos años viene siendo polémica: si la presentación del modelo 390 interrumpe o no el plazo de prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria. Entiende el Tribunal que no pueden equipararse las declaraciones-liquidaciones mensuales o trimestrales y la declaración informativa-resumen anual, pues mientras que la presentación de la declaración-liquidación periódica mensual o trimestral es una obligación formal que constituye un instrumento necesario para el cumplimiento de la obligación material del pago de la deuda tributaria, la presentación de la declaración-resumen anual supone el cumplimiento de una obligación que facilita la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, pero cuyo objetivo inmediato no es el pago de la deuda que resulta en cada período de liquidación. De esta forma, al no ser una actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria, ya que en el resumen anual no se produce liquidación alguna, su presentación no tiene virtualidad interruptiva del plazo de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria. De acuerdo con este criterio, cada periodo de declaración prescribiría por el transcurso de cuatro años desde la finalización del plazo de presentación de la declaración-liquidación correspondiente al mismo.
Ver RTEAC de 22 de septiembre de 2016, rec. 799/2013
Documentación relacionada: Documento de la Sección de Derechos y Garantías: Acerca de la aplicación por la Agencia Tributaria de la doctrina de la interrupción de la prescripción en el IVA por la presentación de la declaración-resumen anual.
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