Localización de los servicios relacionados con la organización de ferias en el IVA
- 12/2/2010
- 0 comments
A partir del 1 de enero de 2011, el servicio complejo de organización de ferias, pasa a tributar según la regla general establecida en el artículo 69.1 de la Ley 37/1992, esto es, se entenderán localizados en el territorio de aplicación del Impuesto, cuando el destinario no sea empresario o profesional. Los servicios accesorios constituyen con la principal una prestación única, siendo aplicable el mismo régimen.
Attached link
0 comments