Prestación por maternidad: número de perceptoras e importe total a devolver por la Agencia Tributaria
- 10/31/2018
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Desde que el Tribunal Supremo fallara en su Sentencia de 3 de octubre de 2018 que las prestaciones por maternidad percibidas de la Seguridad Social estaban exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, han sido muchas las noticias que han aparecido en los medios sobre el número de madres -y padres- que tendrían derecho a la devolución de lo ingresado en los años no prescritos, así como una estimación del importe global que la Agencia Tributaria tendría que devolver a las perceptoras de dicha prestación.
Las últimas noticias en prensa ofrecen una información que parece desconocer la mecánica del impuesto y de las retenciones que la empresa practica en las nóminas de los trabajadores e ingresa en la Hacienda Pública. En concreto, algunas de estas noticias afirman que menos de 200.000 mujeres tendrán derecho a la devolución de lo pagado en el IRPF por las prestaciones de maternidad recibidas, porque las mismas no fueron sometidas a retención.
El error consiste en considerar que sólo aquellas mujeres a las que el INSS les practicó retención tendrán derecho a la devolución. La realidad es que tendrán derecho a ella aquellas que tributaron por la prestación por maternidad ahora exenta, les hayan retenido o no.
En efecto, cuando el INSS abona la prestación de maternidad no detrae de ella retenciones a cuenta del IRPF porque no toma en consideración el resto de ingresos percibidos por la madre durante el año (ni antes del nacimiento del hijo, ni después de que finalice el permiso de maternidad de 16 semanas, en general), ni tampoco otros rendimientos distintos a los del trabajo. Es decir, para el INSS los rendimientos que va a percibir la madre son sólo los derivados de la prestación por maternidad, y su importe, aun tratándose de la base de cotización máxima (3.751,20 € en 2017) no daría lugar a retención, que solo se practicaría si la madre lo solicitara. Este mismo criterio es el que aplica la empresa cuando la madre se reincorpora al trabajo: no tiene en cuenta la prestación por maternidad que ha percibido la trabajadora.
Cuando la madre presenta la declaración correspondiente al año en el que nació su hijo, suele encontrarse con la desagradable sorpresa de que tiene que pagar. El motivo es que las percepciones del INSS no llevaban retención y se integrarán en su declaración-liquidación al tipo marginal que le corresponda, dado que el IRPF es un impuesto progresivo. Y lo que le tendrá que devolver ahora la AEAT es lo que ha tributado por la prestación por maternidad exenta, con independencia de las cantidades que le hayan retenido.
Veámoslo con un ejemplo. Supongamos una mujer casada que tiene un único hijo nacido en 2015 y sólo tiene rendimientos del trabajo. Su salario bruto es de 1.800 euros mensuales (25.200 anuales en 14 pagas). El INSS le pagó durante 16 semanas 2.100 euros mensuales, el 100% de su base de cotización, 8.400 euros en total. Para este importe la retención que practicó el INSS fue cero. El resto del año su empresa le abonó un salario bruto total de 16.800 euros (8 meses y la parte proporcional de las dos pagas), y le retuvo 1.165,92 euros, el 6,94%, y ello estimando una cotización a la SS de un 6%. Pues bien, cuando presentó la declaración de IRPF de 2015 tuvo que pagar 2.044,77 euros.
La tributación de esta contribuyente en 2015 por IRPF fue de 3.210,69 euros, como suma del importe retenido en su nómina más lo que pagó al presentar la declaración. Si hubiera presentado su declaración considerando su prestación por maternidad exenta -como ahora ha declarado el Alto Tribunal- tendría que haber tributado sólo por 1.165,92 euros, los que la retuvo su empresa. La diferencia, 2.044,77 euros, es lo que ahora le tendrá que devolver la AEAT. Pero esta diferencia sería la misma si el INNS le hubiera retenido, pues lo que han de devolverle es lo tributado sobre la prestación por maternidad exenta.
La realidad es que los datos exactos sobre el número de madres y el importe a devolver solo los conoce la propia Agencia Tributaria, para la que tampoco es inmediato su cálculo, pues como hemos visto tiene que “recalcular las liquidaciones del IRPF”.
Ahora bien, podemos hacer una estimación a partir de las propias estadísticas de la AEAT, partiendo de la premisa de que las madres que han percibido una prestación por maternidad del INSS aplican la deducción por maternidad para madres trabajadoras en el IRPF hasta que su hijo cumpla tres años. Aunque no podemos saber el número de madres que la han solicitado por primera vez en el año que ha nacido su hijo, podemos aproximarnos si consideramos que es una tercera parte.
Así, conforme a las estadísticas de la AEAT, el número total de madres que aplicaron la Deducción por maternidad fue de 803.736 en 2014, 778.732 en 2015 y 831.963 en 2016. Los datos correspondientes a 2017 aún no han sido publicados. La media para esos tres años sería de 804.810 madres y la tercera parte de ellas habría aplicado por primera vez la deducción tras el nacimiento de su hijo. Esto es, 268.270 madres habrían cobrado la prestación por maternidad, 1.073.080 madres en los cuatro años no prescritos.
Comprobamos que nuestras estimaciones se aproximan mucho a las cifras reales publicadas por el INSS y que figuran en el cuadro siguiente:
Año |
Perceptores prestación maternidad |
Percibidas por la madre |
Percibidas por el padre |
Total prestaciones por maternidad (euros) |
2.014 |
281.151 |
276.239 |
4.912 |
1.585.345.760 |
2.015 |
278.389 |
273.181 |
5.208 |
1.579.327.499 |
2.016 |
278.509 |
272.821 |
5.688 |
1.560.661.000 |
2.017 |
268.328 |
263.398 |
4.930 |
1.519.134.230 |
TOTAL |
1.106.377 |
1.085.639 |
20.738 |
6.244.468.489 |
MEDIA |
276.594 |
271.410 |
5.185 |
1.561.117.122 |
Fuente: elaboración propia a partir de datos publicados por el INSS
Para aproximarnos al número de madres que tributaron en el IRPF, vamos a analizar la distribución de las que han aplicado la deducción por maternidad en 2014, año en el que el número (803.736) se aproxima más a la media (804.810), y para ello vamos a partir de los datos publicados por la AEAT que reproducimos en el siguiente cuadro:
Tramos de renta (€) |
Número |
% sobre total |
Negativo y Cero |
11.357 |
1,41 |
0 - 1.500 |
26.933 |
3,35 |
1.500 - 6.000 |
100.810 |
12,54 |
6.000 - 12.000 |
172.093 |
21,41 |
12.000 - 21.000 |
235.538 |
29,31 |
21.000 - 30.000 |
145.777 |
18,14 |
30.000 - 60.000 |
95.692 |
11,91 |
60.000 - 150.000 |
14.614 |
1,82 |
150.000 - 601.000 |
881 |
0,11 |
Mayor de 601.000 |
41 |
0,01 |
Total |
803.736 |
100,00 |
Primer año (1/3) |
267.912 |
- |
Fuente: AEAT
Si consideramos que las madres que perciben rentas totales inferiores a 12.000 euros no tributaron en IRPF (tras aplicar la reducción por rendimientos del trabajo y el mínimo personal y familiar), las madres con rentas superiores, y que por tanto sí tributaron, representan el 61,3% del total: 164.500 contribuyentes, 658.000 si consideramos los cuatro años no prescritos. Y si tenemos en cuenta que en el ejemplo anterior nos hemos aproximado a la renta media según datos de la AEAT, el importe a devolver podría superar los 1.300 millones de euros. Esta estimación también se confirmaría con los datos publicados por el INSS, pues vendría a representar un tipo marginal medio de un 21% sobre los 6.245 millones pagados en concepto de prestación por maternidad durante los ejercicios 2014 a 2017.
Desde la AEDAF entendemos que, sean cuales sean las cifras definitivas, la Agencia Tributaria debería garantizar la tutela de los derechos de los contribuyentes, y devolver de oficio el exceso indebidamente tributado por las madres y padres que percibieron la prestación por maternidad declarada exenta por el Alto Tribunal.
Lucía Torrejón Sanz
Directora del Gabinete de Estudios
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