Una vez estimado un recurso contencioso y siendo firme la sentencia, por el órgano administrativo encargado de su ejecución debe, de inmediato, procederse a la práctica de la baja de la liquidación, a la devolución de la suma ingresada o de la garantía prestada y, en éste último caso, a la indemnización de sus costes de formalización y mantenimiento.
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