USE OF COOKIES

This website uses both its own and third-party cookies to provide you with a better browsing experience through our website and to evaluate its use and general activity. The legal basis is the consent of the user, except in the case of technical cookies, which are essential to navigate this website.

The owner of the website, responsible for the treatment of cookies, and their contact details are accessible in the Legal Notice

Please click "ACCEPT AND FOLLOW" if you wish to allow all cookies. If you want to choose which cookies to accept or reject all, click on "COOKIES OPTIONS". You can obtain more information about the use of cookies on this website by clicking both own and third parties here.

 

BASIC FUNCTIONALITIES

Basic and essential cookies.- They are necessary to navigate this website and receive the service offered through it, so they do not require consent. These are cookies intended to only allow communication between the user's equipment and the network or to provide a service that has been requested by the user.

ADVANCED FUNCTIONALITIES intended to only allow communication between the user's equipment and the network or to provide a service that has been requested by the user.

Analysis cookies.- They allow to quantify the number of users and examine their browsing, thus being able to statistically measure and analyze the use made of the web, in order to improve the content and the service through it. They can be own or third party cookies. If they are not accepted, the indicated analysis will simply not be carried out. To navigate through the pages of the Study Office, for technical reasons it is necessary to have this option activated.

Social network cookies.- hey allow you to be in contact with your social network, share content, send and disseminate comments. If they are not accepted, it will not be possible to connect with social networks from this web page.

When you press the "Save Preferences and continue browsing" button, the selection of cookies you have made will be saved. If you have not selected any option, pressing this button will be equivalent to rejecting all cookies.

Noticias

Hoy, día 27 de enero de 2022, se ha ganado la batalla contra el modelo 720.
Con la publicación de la sentencia en el asunto C-788/19 finaliza la lucha iniciada por la AEDAF en el año 2013, contra la nueva obligación informativa de declaración de bienes y derechos situados en el extranjero, al declararla contraria al Derecho Comunitario. Agradecemos la labor realizada por Antonio Durán-Sindreu, Ramón Falcón y Tella y al grupo de trabajo que elaboró la denuncia, así como a Gloria Marín y Esaú Alarcón que han sido los continuadores de este procedimiento. También recordar a Alejandro del Campo que se ha destacado por su esfuerzo en la lucha contra esta obligación informativa.


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia hoy publicada, declara que en relación con la legislación del 720:
• España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de libre circulación de capitales al disponer que el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero tiene como consecuencia la imposición de las rentas no declaradas correspondientes al valor de esos activos como «ganancias patrimoniales no justificadas», sin posibilidad, en la práctica, de ampararse en la prescripción.
 
• España también ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la libre circulación de capitales al sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa con una multa proporcional del 150 % del impuesto calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de los bienes o derechos poseídos en el extranjero. Esta sanción puede acumularse con multas de cuantía fija que se aplican a cada dato o conjunto de datos omitidos, incompletos, inexactos o falsos que deban incluirse en el «modelo 720». La obligación de presentación del «modelo 720» y las sanciones derivadas del incumplimiento o del cumplimiento imperfecto o extemporáneo de dicha obligación, que no tienen equivalente en lo que respecta a los bienes o derechos situados en España, establecen una diferencia de trato entre los residentes en España en función del lugar de localización de sus activos.
 
• El legislador español incumplió asimismo las obligaciones que le incumben en virtud de la libre circulación de capitales al sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero con multas de cuantía fija cuyo importe no guarda proporción alguna con las sanciones previstas para infracciones similares en un contexto puramente nacional y cuyo importe total no está limitado.

2 Comments

  • Tomás Marcos Sánchez
    Tomás Marcos Sánchez - 1/27/2022
    #312

    Me complace, en ocasión de este asunto, trasladar mis felicitaciones, y un efusivo abrazo remuneratorio a tres compañeros de la Asociación Española de Asesores Fiscales, que compartieron conmigo una ocación funesta de la intrahistoria de la Asociación. Es el caso que José Ramón Domínguez Rodicio, Eduardo Gracia, y Marta González, habíamos acudido a la Direccion General de Tributos para discernir sobre otros asuntos de nuestro interés asociativo. Comenzó la reunión con la leal advertencia al Director General de Tributos y los dos Subdirectores que le acompañaban, por parte de José Ramón, tan educado como todos sabéis, de la intención de la AEAF de denunciar el burdo ecosistema del 720 y sus imprescriptibilidades y sanciones a la gruesa ante la Comisión Europea. En tal momento se desataron las Furias, y hubimos de soportar una más que desabrida bronca por parte del Director General. No sé quienes me acompañaban, pero yo solo aguanté estoicamente la bronca, como si fuese un colegial malcriado, porque estaba allí en representación institucional de todos vosotros, que me inducís a la virtud. De otro modo el mentecato hubiese recibido su merecida réplica. No fue así, y me iré de este mundo con un pecado menos.

    Por con la alegría de haber colaborado tangencialmente a derrotar a los bárbaros del Ministerio. MI agracedimiento y felicitación también a Ramón Falcón, que elaboró el documento de la denuncia, y a Antonio Durán Sindreu, que lo firmó como nuestro Presidente. Estas cosas no son gratis, pero dan satisfacciones, 

    Quod erat demostrandum. 

    Salutem plurimam

     

     

  • Anonymous
    Anonymous - 1/29/2022
    #314

    Mi mas sincera enhorabuena.

    Respecto al tema de la bronca.... A ver si empezamos a entender, que los señores de la AEAT son funcionarios sin competencia alguna sobre la legitimidad que asisten a otros en cuanto a las discrepancias sobre la legislación tributaria, pues no están en posesión de la verdad.

    Y si me apuran, cuando vayan a verles en representación de esta asociación, no permitan semejantes desplantes, pues somos sujetos de derecho, no subditos.

You have to be logged in to respond