José Pedreira Menéndez, miembro de la Sección de IRPF, comenta la reciente STS de 19 de marzo de 2018, la cual aborda de nuevo la aplicación de la reducción por rentas irregulares a los rendimientos generados en determinadas actuaciones profesionales que se desarrollan durante un período superior a dos años. Analiza el tribunal en esta ocasión, cómo debe interpretarse el carácter regular o habitual de los rendimientos irregulares, considerando, en contra de lo que venía entendiendo la Administración, que no ha de tenerse en cuenta la profesión o sector de actividad al que pertenezca el sujeto pasivo, sino que se debe estar a los ingresos propios de cada contribuyente.Ver pdf.
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