Desde el 01/06/2013 se pueden presentar, a través del modelo 695, las solicitudes de devolución de la tasa judicial a que se tiene derecho bien por la acumulación de procesos, bien por haber alcanzado un acuerdo que ponga fin al proceso, bien por allanamiento total o, en su caso, por el reconocimiento total de las pretensiones del demandante en vía administrativa por parte de la Administración demandada.
Noticias
You have to be logged in to respond
0 comments