La DGT se ha pronunciado sobre la tributación de la dación en pago de deuda en los supuestos de entrega a una entidad financiera del mismo inmueble que originó la deuda con valor inferior al total de la deuda pendiente. En el informe emitido, de fecha 10 de mayo de 2013, se determina la sujeción al ITPAJD, por el concepto adjudicación en pago de deudas, por lo que no quedará sujeto al ISD, con independencia de que el valor del inmueble sea inferior a la totalidad de la deuda, siempre que ésta quede condonada en su totalidad.
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