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Noticias

Actualidad fiscal

En la RIA de esta semana y con motivo de la campaña del Impuesto sobre Sociedades 2016, el Gabinete de Estudios ha elaborado una herramienta que espera facilite el cálculo de las reservas de capitalización y nivelación, según la normativa vigente. Para ello, se ha realizado un análisis completo del funcionamiento tanto de la Reserva de capitalización como de la Reserva de nivelación, analizando requisitos, características, funcionamiento, consultas vinculantes de la DGT, ejemplos, etc. En cuanto a la herramienta, permite al asociado calcular automáticamente las reducciones aplicables en el ejercicio en función de cada una de las reservas dotadas para poder, además, realizar un seguimiento de las mismas tanto en el ejercicio en curso como en los siguientes. 

 

Ver RIA

Nota informativa elaborada por el Gabinete de Estudios en la que se comenta la consulta vinculante V1434-17 en la que da respuesta a los interrogantes existentes en relación con las consecuencias de la presentación fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración de la declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720).

 

Ver documento

 

Entre las medidas que la Ley de Presupuestos incorpora en el ámbito tributario podemos destacar las siguientes:

  • Impuesto sobre Sociedades: se modifica la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo.

  • Impuesto sobre el Valor Añadido: se reduce el tipo impositivo aplicable a los espectáculos culturales y a las monturas de gafas graduadas.

  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: se actualiza la escala que grava la transmisión y rehabilitación de grandezas y títulos nobiliarios al 1%.

  • Impuesto sobre Hidrocarburos: se reduce el importe de las cuotas a devolver por el gasóleo utilizado en la agricultura y ganadería.

 

Ver nota informativa elaborada por el Gabinete de Estudios 

 

Se hace pública la Sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de junio de 2017, declarando la inconstitucional y nulidad de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012 que reguló la Declaración Tributaria Especial (DTE), comúnmente conocida como “Amnistía Fiscal”. 

Considera el Tribunal que “la disposición impugnada ha afectado a la esencia del deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que enuncia el art. 31.1 CE, alterando sustancialmente el modo de reparto de la carga tributaria que debe levantar la generalidad de los contribuyentes en nuestro sistema tributario según los criterios de capacidad económica, igualdad y progresividad. Al haberlo hecho así, es evidente que no puede introducirse en el ordenamiento jurídico mediante el instrumento normativo excepcional previsto en el art. 86.1 CE; esto conduce necesariamente a declarar la disposición impugnada inconstitucional y nula, por contradecir la prohibición prevista en este precepto constitucional.”

Sin embargo, el Tribunal Constitucional limita los efectos de este pronunciamiento y establece que no podrán verse afectadas las liquidaciones tributarias firmes que se realizaron al amparo de la norma anulada.

 

Ver Sentencia

 

Ver Nota informativa del TC

Con motivo de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 7/2015, se modificó la jurisdicción contencioso-administrativa en relación con el antiguo recurso de casación. El nuevo recurso de casación amplía su objeto de estudio, dando cabida a todos aquellos recursos en los que el Tribunal Supremo estime que “presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia”.

 

Ver Especial

 

Ya tenéis a vuestra disposición en el apartado Gabinete de Estudios las resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos Regionales que nos habéis hecho llegar. Con el ánimo de ir alimentando esta base de datos, os agradeceríamos que nos siguierais enviando vuestras resoluciones a través del correo electrónico gabinete.estudios@aedaf.es

 

Ver base de datos

 

La Agencia Tributaria está trabajando en la aprobación de un nuevo modelo de declaración informativa (modelo 232) en el que deberán incluirse las operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales.

Esta información, que tradicionalmente se venía informando en el modelo 200 de declaración del Impuesto sobre Sociedades, se ha trasladado a esta nueva declaración, que amplía los supuestos de operaciones que deben ser informadas, lo que supone, lejos de simplificar las obligaciones de información a las que están sometidas los contribuyentes, un aumento de la complejidad e información a suministrar por los mismos.

Por este motivo, las Secciones del Impuesto sobre Sociedades, Fiscalidad Internacional y Precios de Transferencia y Asesores Internos de la AEDAF han elaborado un documento de observaciones en el que se dan los argumentos por lo que se considera que no se debe proseguir con la tramitación de esta nueva declaración informativa que no hace sino incrementar la carga administrativa de las empresas. Asimismo, el documento recoge propuestas de modificación para su incorporación al texto definitivo antes de su aprobación para el caso en el que se continúe con la tramitación de la Orden Ministerial.

De aprobarse la citada orden, la nueva declaración informativa aplicará a ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2016, siendo su plazo de presentación del 1 al 31 de mayo del año siguiente a la finalización del periodo impositivo, aunque con carácter excepcional, la declaración correspondiente a ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2016 el plazo de presentación será del 1 al 30 de noviembre.

 

Ver RIA

Con fecha 11 de mayo de 2017 el Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado por unanimidad declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al considerar que el impuesto vulnera el principio constitucional de capacidad económica en la medida en que no se vincula necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del bien, “sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo”. 

La sentencia reitera la doctrina establecida por el Tribunal en las sentencias 26/2017 y 37/2017, referidas, respectivamente, al establecimiento de este mismo impuesto en los Territorios Históricos de Guipúzcoa y Álava. En dichas resoluciones, el Tribunal llegó a la conclusión de que el establecimiento por el legislador de impuestos que graven el incremento del valor de los terrenos urbanos es constitucionalmente admisible siempre y cuando aquellos respeten el principio de capacidad económica (art. 31.1 CE); asimismo, señaló que, para salvaguardar dicho principio, el impuesto no puede en ningún caso gravar actos o hechos que “no sean exponentes de una riqueza real o potencial”.

 

Ver sentencia

 

En la RIA de esta semana, manual práctico del IRPF elaborado por la AEDAF y publicado en el diario Expansión en 15 entregas independientes, en el que se recogen los aspectos fundamentales del Impuesto, así como las novedades a aplicar en la declaración de la Renta de 2016.

 

Ver RIA

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