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Noticias

Actualidad fiscal

La AEDAF advierte de que este reciente posicionamiento vulnera la Ley General Tributaria.

El pasado viernes 13 de enero, la Agencia Tributaria (AEAT), a través de su página web, divulgó un “comunicado” titulado “los aplazamientos a los autónomos tras el Real Decreto-ley 3/2016” que merece las siguientes consideraciones:

  • Comienza indicando que el Real Decreto-ley 3/2016 “eliminó la posibilidad de conceder aplazamientos o fraccionamientos de tributos como el IVA, salvo que se justifique que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas”, tal y como taxativamente predica el artículo 65.2.f) Ley General Tributaria en la redacción dada por ese Real Decreto-ley, hoy ya convalidado parlamentariamente.

  • Sin embargo, en su apartado “Incidencia de la medida para los autónomos”, la exigencia de esa prueba del impago de las cuotas repercutidas sólo se exige a aquellas solicitudes de aplazamientos superiores a 30.000€, y no para las inferiores a este importe.

La AEDAF valora positivamente que las instancias públicas reaccionen ante las lógicas quejas de aquellos colectivos perjudicados por una reforma tan perniciosa como la incluida en el citado Real Decreto-ley pero, simultáneamente, no puede ocultar su preocupación ante el modo como el Ministerio de Hacienda y Función Pública ha gestionado este asunto:

  • Un “comunicado” no es un instrumento normativo y, por tanto, no es el vehículo válido para canalizar una decisión con vocación de aplicación general y vinculante.

  • Aún más grave es que, en cualquier caso, este posicionamiento público de la AEAT vulnera literalmente lo dispuesto en el artículo 65.2.f) de la Ley General Tributaria.

 

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En la RIA de esta semana, documento elaborado por el Gabinete de Estudios en el que se resumen las principales novedades tributarias que afectan a los ejercicios 2016 y 2017. Además encontrará los trabajos: "Implicaciones fiscales derivadas de la devolución de la clausula suelo. A propósito de la STJUE de 21 de diciembre de 2016" y "Deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de los gastos registrados tardíamente en la cuenta de pérdidas y ganancias."

 

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Documento publicado por la Agencia Tributaria, elaborado por la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, sobre las novedades y otras cuestiones de interés en relación con las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2016, a presentar en 2017.

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El día 6 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se introduce el nuevo Sistema de Suministro de Información Inmediata (SII).

El SII que consiste en un proceso  “cuasi instantáneo” de información, afectará con con carácter obligatorio, a partir de 1 de julio de 2017, a determinados contribuyentes que deberán remitir la información de las facturas emitidas y recibidas en un plazo de 4 días naturales desde su emisión (facturas emitidas) o contabilización (facturas recibidas).

En este especial encontraréis toda la información y principales características de este sistema.

 

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Tal y como os anunciamos el pasado viernes, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social donde se modifican diversos impuestos y se establecen diferentes fechas de entrada en vigor de las disposiciones afectadas. Para una mejor comprensión del alcance del Real Decreto-ley, el Gabinete de Estudios ha elaborado varios documentos que pueden verse en la RIA de hoy.

 

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La STS de Justicia de Madrid de 6 de julio de 2016, que declara exenta en el IRPF la prestación por maternidad percibida del INSS, deja la puerta abierta a contribuyentes que se encuentren en la misma situación a reclamar por las cantidades indebidamente satisfechas. Las alternativas para ello pueden ser diferentes según se trate de contribuyentes con domicilio fiscal en Madrid o fuera de dicha Comunidad. Sin duda para los domiciliados en Madrid la vía procesal más rápida es la solicitud de extensión de efectos de Sentencias. Para facilitaros esta labor, os hacemos llegar varios documentos de interés a través de la RIA de esta semana

 

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Recientemente ha sido publicada la Sentencia del TSJ de Aragón, número 361/2016 de 20 de julio de 2016, en la que se admite la deducibilidad de los intereses de demora tributarios no sólo para periodos a los que es de aplicación la Ley 27/2014, de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades, sino también a aquellos en los que se encontraba en vigor la Ley 43/1995.

Como ya sabéis la deducibilidad de los intereses de demora tributarios no han resultado una cuestión pacífica en los últimos años dadas las distintas posiciones tanto en el ámbito de la doctrina administrativa como en los Tribunales.

En este sentido la AEDAF hizo público su posicionamiento en cuanto a la deducibilidad de los intereses de demora tributarios que fue materializado en el Paper número 11 de la AEDAF y donde la Asociación soporta técnicamente su firme defensa de la condición de deducibles de estos gastos. Este documento pone de manifiesto que el cambio de criterio en los pronunciamientos de algunos órganos administrativos carecen de soporte legal adecuado pues se basan en interpretaciones y jurisprudencia que se refieren a normativa anterior a 1995 y que resultan insostenibles con la normativa actual.

El pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que ahora os hacemos llegar, hace suyos los argumentos de la AEDAF al afirmar que el TEAC yerra cuando en sus Resoluciones de 23 de noviembre de 2010 y 7 de mayo de 2015 aplica para ejercicios en los que estaba vigente la Ley 43/1995 una pretendida doctrina del Tribunal Supremo referida a la Ley 61/1978 basada en el desaparecido requisito de la "necesidad" del gasto para su deducción, concluyendo por tanto, en la procedencia de la deducción de los intereses de demora por aplicación de la normativa posterior a la ley 61/1978.

Confiamos en que se dé continuidad a este criterio en otros Tribunales de Justicia y se acepte de manera generalizada la deducibilidad de los intereses de demora tributarios. 

 

Se ha publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Función Pública el Proyecto de Orden Ministerial​, por la que se desarrollan para el año 2017 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Régimen Especial Simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.​ El Gabinete de Estudios ha preparado tres documentos que se incluyen en la RIA nº 42 donde se destacan los cambios introducidos para 2017. También se incluyen las Observaciones al Proyecto remitidas por la AEDAF al Ministerio de Hacienda y Función Pública.

 

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