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A iniciativa de la Sección de Derechos y Garantías y práctica tributaria, la AEDAF ha encargado a Juan Ignacio Moreno, letrado del TC, la elaboración del presente documento en el que se detallan los requisitos que deben cumplirse para la admisibilidad de la demanda de amparo ante el TC.
El Boletín Oficial del Estado publicó el pasado 6 de abril de 2016, la Resolución de 4 abril de 2016,en relación con la deducibilidad de los intereses de demora tributarios, en aplicación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades. Esta resolución, que viene a reiterar la doctrina de este órgano consultivo, tiene como objetivo resolver las dudas suscitadas anteriormente sobre la deducibilidad de los intereses de demora y el carácter vinculante de determinadas consultas emitidas por el mismo.
Nota Técnica elaborada por Carlos Hernández, coordinador de la Sección del Impuesto sobre Sociedades, tras la reunión mantenida con la Dirección General de Tributos en las que de forma sintética y esquemática se resumen los aspectos más relevantes de las reducciones en la base imponible por dotación a las reservas de capitalización y de nivelación de bases imponibles introducidas por la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades, que pretende servir de documento de ayuda y consulta para el profesional. En las mismas se plantean alternativas de aplicación y bastantes dudas sin resolver (en forma de interrogante), junto con interpretaciones, supuestos prácticos y soluciones que constituyen sólo la opinión personal del autor. El documento ha sido actualizado por el autor con posterioridad a su exposición en la Jornada Nacional, pudiéndose observar variaciones de criterios respecto a lo manifestado en la misma.
La nueva Comisión Directiva ha reestructurado y creado nuevas secciones: Mercantil, Contabilidad, "In House", Penal Económico, Tributos Forales y Nuevas Tecnologías.
Las Secciones de la AEDAF son grupos de trabajo especializados en cada una de las materias propuestas, siendo uno de sus objetivos fundamentales trasladar al conjunto de los Asociados y, en su caso, de la sociedad, sus conclusiones mediante artículos, conferencias, cursos, o cualquier otro medio que sirviera de vehículo para su objetivo.
Con fecha 31/03/2016, la AEAT ha publicado una nota aclaratoria en la que se pone de manifiesto que el criterio fijado en el informe analiza la cuestión respecto de los ejercicios a los que resulta de aplicación el TRLIS aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, y la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.”
La AEAT, a pesar de los criterios que la DGT ha emitido en diferentes consultas vinculantes (Vid. V4080-15 de 21 de diciembre de 2015), basándose en las Resoluciones del TEAC, concluye lo siguiente:
Los intereses de demora contenidos en las liquidaciones administrativas derivadas de procedimientos de comprobación, de naturaleza indemnizatoria, no son partidas deducibles a la hora de determinar la base imponible del IS, en aplicación de la doctrina vinculante del TEAC (Resolución del TEAC de 7 de mayo de 2015).
Los intereses suspensivos, debido a su naturaleza financiera, sí son deducibles a la hora de determinar la base imponible del IS, equiparándose así a los aplazamientos.
En los casos que sea necesario dictar una nueva liquidación, en virtud del artículo 26.5 de la LGT, y hubiera mediado suspensión, los intereses de demora liquidados sobre la nueva cuota no serán deducibles desde que se produjo el incumplimiento por parte del obligado tributario hasta que se produce la primera liquidación administrativa en la que se corrige dicho incumplimiento. Los intereses devengados a partir de ese momento sí serían deducibles.
Instrucciones Departamento Gestion Tributaria AEAT – Cuestiones censales de Sociedades Civiles: El Director del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT acaba de remitir a la AEDAF instrucciones sobre cuestiones censales de las sociedades civiles. Por otra parte, el pasado lunes José Ignacio Alemany y Beatriz Ladero se reunieron con Begoña García-Rozado de la Dirección General de Tributos a los efectos de intentar aclarar algunas de las dudas que han surgido con respecto a estas cuestiones (ver resumen).
Documento elaborado por la nueva Sección de Contabilidad de la AEDAF, en la que se analiza la Resolución del ICAC de 29 de enero de 2016, sobre la información a incluir en la memoria en relación con el periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales, que fue publicada en el BOE de 4 de febrero de 2016, y que será de aplicación a las Cuentas Anuales de los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2015.
La entidad consultante ha firmado en 2015 unas actas por Impuesto sobre Sociedades y otros conceptos impositivos, resultando, junto a las cuotas, los correspondientes intereses de demora. Tanto las cuotas como los intereses de demora han sido satisfechos.
De acuerdo con la normativa contable en vigor, los intereses de demora derivados de dichas actas y correspondientes a períodos impositivos anteriores a 2015 se han contabilizado con cargo a reservas y los devengados en 2015 como gastos financieros.
El Director del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT acaba de remitir a la AEDAF instrucciones sobre cuestiones censales de las sociedades civiles.
Por otra parte, el pasado lunes José Ignacio Alemany y Beatriz Ladero se reunieron con Begoña García-Rozado de la Dirección General de Tributos a los efectos de intentar aclarar algunas de las dudas que han surgido con respecto a estas cuestiones.