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Noticias

Actualidad fiscal

La AEDAF inaugura su página web en inglés en su ánimo de facilitar la comunicación internacional en un mundo interconectado en el que deseamos darnos a conocer y en el que, dentro de la Unión Europea, se espera además una convergencia en la fiscalidad. Todo ello nos impulsa a iniciar relaciones con asociaciones afines de profesionales del asesoramiento tributario en distintos países, a fin de poner en común nuestro respectivo know how contando así con mejores asesores fiscales. 

La Sección de Fiscalidad Internacional y Precios de Transferencia, ha elaborado esta nota donde su autor, David Cañabate, analiza la nueva "praxis" de la Inspección de Tributos que ha venido calificando como “transparentar" y que recientemente ha adquirido mayor notoriedad a raíz de la Resolución del TEAC de 2 de marzo de 2016 de unificación de criterio, en la que se recoge uno de los dos supuestos de ajuste por operaciones vinculadas más extremo, El objetivo perseguido, no es otro que conseguir de forma tácita prácticamente los mismos efectos que se podrían dar de seguirse el camino del Conflicto en Aplicación de la Norma o el de la Simulación, pero sin pasar por ellos.

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Documento de la Sección de IRPF de la AEDAF, redactado por Bernardo Bande y Pere Cuch, en el que se analiza, desde un punto de vista eminentemente práctico, la nueva regulación de los coeficientes de abatimiento tras la reforma operada en el IRPF por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, aplicable por primera vez en la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2015.

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Este documento, elaborado por la Sección de Contabilidad comenta la Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), publicada el pasado 9 de febrero en el Boletín Oficial del Estado, por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre Sociedades. En esta Resolución se establecen los criterios para contabilizar el gasto por impuesto sobre beneficios, para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2015.

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El Boletín Oficial del Estado publicó el pasado 6 de abril de 2016, la Resolución de 4 abril de 2016,en relación con la deducibilidad de los intereses de demora tributarios, en aplicación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades. Esta resolución, que viene a reiterar la doctrina de este órgano consultivo, tiene como objetivo resolver las dudas suscitadas anteriormente sobre la deducibilidad de los intereses de demora y el carácter vinculante de determinadas consultas emitidas por el mismo.


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NOTICIA RELACIONADA

Informe de la AEAT sobre la deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de los intereses de demora derivados de liquidaciones dictadas por la Administración Tributaria de 7 de marzo de 2016

Ver documento (versión actualizada a 24/05/2016)

Nota Técnica elaborada por Carlos Hernández, coordinador de la Sección del Impuesto sobre Sociedades, tras la reunión mantenida con la Dirección General de Tributos en las que de forma sintética y esquemática se resumen los aspectos más relevantes de las reducciones en la base imponible por dotación a las reservas de capitalización y de nivelación de bases imponibles introducidas por la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades, que pretende servir de documento de ayuda y consulta para el profesional. En las mismas se plantean alternativas de aplicación y bastantes dudas sin resolver (en forma de interrogante), junto con interpretaciones, supuestos prácticos y soluciones que constituyen sólo la opinión personal del autor. El documento ha sido actualizado por el autor con posterioridad a su exposición en la Jornada Nacional, pudiéndose observar variaciones de criterios respecto a lo manifestado en la misma.

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La nueva Comisión Directiva ha reestructurado y creado nuevas secciones: Mercantil, Contabilidad, "In House", Penal Económico, Tributos Forales  y Nuevas Tecnologías.

Las Secciones de la AEDAF son grupos de trabajo especializados en cada una de las materias propuestas, siendo uno de sus objetivos fundamentales trasladar al conjunto de los Asociados y, en su caso, de la sociedad, sus conclusiones mediante artículos, conferencias, cursos, o cualquier otro medio que sirviera de vehículo para su objetivo.  

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 Ver Especial 720 

Documento elaborado por el Gabinete de Estudios en el que se detallan los aspectos más importantes relativos al Modelo 720 cuyo plazo de presentación finaliza el 31 de marzo. En él se incluyen también las respuestas de la AEAT a las preguntas que se han ido planteando. Asimismo, se adjunta documento actualizado a diciembre 2015 en donde se recogen las Consultas Vinculantes relativas a esta declaración

Guía Modelo 720

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Con fecha 31/03/2016, la AEAT ha publicado una nota aclaratoria en la que se pone de manifiesto que el criterio fijado en el informe analiza la cuestión respecto de los ejercicios a los que resulta de aplicación el TRLIS aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, y la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.” 

La AEAT, a pesar de los criterios que la DGT ha emitido en diferentes consultas vinculantes (Vid. V4080-15 de 21 de diciembre de 2015), basándose en las Resoluciones del TEAC, concluye lo siguiente:

  1. Los intereses de demora contenidos en las liquidaciones administrativas derivadas de procedimientos de comprobación, de naturaleza indemnizatoria, no son partidas deducibles a la hora de determinar la base imponible del IS, en aplicación de la doctrina vinculante del TEAC (Resolución del TEAC de 7 de mayo de 2015). 

  2. Los intereses suspensivos, debido a su naturaleza financiera, sí son deducibles a la hora de determinar la base imponible del IS, equiparándose así a los aplazamientos. 

  3. En los casos que sea necesario dictar una nueva liquidación, en virtud del artículo 26.5 de la LGT, y hubiera mediado suspensión, los intereses de demora liquidados sobre la nueva cuota no serán deducibles desde que se produjo el incumplimiento por parte del obligado tributario hasta que se produce la primera liquidación administrativa en la que se corrige dicho incumplimiento. Los intereses devengados a partir de ese momento sí serían deducibles.

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