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Noticias

Actualidad fiscal

Con fecha 31/03/2016, la AEAT ha publicado una nota aclaratoria en la que se pone de manifiesto que el criterio fijado en el informe analiza la cuestión respecto de los ejercicios a los que resulta de aplicación el TRLIS aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, y la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.” 

La AEAT, a pesar de los criterios que la DGT ha emitido en diferentes consultas vinculantes (Vid. V4080-15 de 21 de diciembre de 2015), basándose en las Resoluciones del TEAC, concluye lo siguiente:

  1. Los intereses de demora contenidos en las liquidaciones administrativas derivadas de procedimientos de comprobación, de naturaleza indemnizatoria, no son partidas deducibles a la hora de determinar la base imponible del IS, en aplicación de la doctrina vinculante del TEAC (Resolución del TEAC de 7 de mayo de 2015). 

  2. Los intereses suspensivos, debido a su naturaleza financiera, sí son deducibles a la hora de determinar la base imponible del IS, equiparándose así a los aplazamientos. 

  3. En los casos que sea necesario dictar una nueva liquidación, en virtud del artículo 26.5 de la LGT, y hubiera mediado suspensión, los intereses de demora liquidados sobre la nueva cuota no serán deducibles desde que se produjo el incumplimiento por parte del obligado tributario hasta que se produce la primera liquidación administrativa en la que se corrige dicho incumplimiento. Los intereses devengados a partir de ese momento sí serían deducibles.

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Instrucciones Departamento Gestion Tributaria AEAT – Cuestiones censales de Sociedades Civiles : El Director del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT acaba de remitir a la AEDAF instrucciones sobre cuestiones censales de las sociedades civiles. Por otra parte, el pasado lunes José Ignacio Alemany y Beatriz Ladero se reunieron con Begoña García-Rozado de la Dirección General de Tributos a los efectos de intentar aclarar algunas de las dudas que han surgido con respecto a estas cuestiones (ver resumen).

Instrucciones en relación con las sociedades civiles como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades: Instrucciones de la AEAT, de 22 de diciembre de 2015, relativas a la consideración de las sociedades civiles como sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades en tanto en cuanto tengan personalidad jurídica y objeto mercantil.

Documento elaborado por la nueva Sección de Contabilidad de la AEDAF, en la que se analiza la Resolución del ICAC de 29 de enero de 2016, sobre la información a incluir en la memoria en relación con el periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales, que fue publicada en el BOE de 4 de febrero de 2016, y que será de aplicación a las Cuentas Anuales de los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2015.

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La entidad consultante ha firmado en 2015 unas actas por Impuesto sobre Sociedades y otros conceptos impositivos, resultando, junto a las cuotas, los correspondientes intereses de demora. Tanto las cuotas como los intereses de demora han sido satisfechos.
De acuerdo con la normativa contable en vigor, los intereses de demora derivados de dichas actas y correspondientes a períodos impositivos anteriores a 2015 se han contabilizado con cargo a reservas y los devengados en 2015 como gastos financieros.

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El Director del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT acaba de remitir a la AEDAF instrucciones sobre cuestiones censales de las sociedades civiles. 

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Por otra parte, el pasado lunes José Ignacio Alemany y Beatriz Ladero se reunieron con Begoña García-Rozado de la Dirección General de Tributos a los efectos de intentar aclarar algunas de las dudas que han surgido con respecto a estas cuestiones.

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El artículo 7 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS) ha supuesto un cambio en la tributación de las sociedades civiles con objeto mercantil que desde 2016 pasarán de tributar en régimen de atribución de rentas a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. El presente Proyecto de Orden Ministerial supone una modificación urgente de la Orden EHA/451/2008, de 20 de febrero, por la que se regula la composición del Número de Identificación Fiscal de las Personas Jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.

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