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Administrative Doctrine

Overview of the newest Consultations of the General Tax Directorate.

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  • IRPF. Alcance del procedimiento de declaración censal. Prescripción. Interrupción

    IRPF. Alcance del procedimiento de declaración censal. Prescripción. Interrupción

    • 11/2/2015
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR de Canarias de 26 de junio de 2015. Alcance del procedimiento de declaración censal. Prescripción. Interrupción. En el curso del procedimiento de declaración censal se requiere al contribuyente para que aporte determinada documentación relativa a una operación de venta inmobiliaria, cuestión ésta que el recurrente considera ajena al ámbito al que se refiere la propia comprobación censal.

    Aunque en el plano teórico el inicio de una comprobación censal puede interrumpir la prescripción de otras obligaciones tributarias, como así ocurre en determinados supuestos de IVA, esto no se ha producido en el caso enjuiciado. Inexistencia de vinculación entre la ganancia patrimonial obtenida por la venta del inmueble y la comprobación de la declaración censal, pues dicha venta nada tiene que ver con la actividad de mercería que estaba siendo objeto de comprobación. En el momento de iniciarse el procedimiento de inspección referente al IRPF de 2005, el derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria estaba prescrito.

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  • V2628-15, de 8 de septiembre de 2015

    V2628-15, de 8 de septiembre de 2015

    • 11/2/2015
    • Doctrina DGT
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    IVA. Entidad mercantil dedicada a la gestión administrativa. Adquisición de un vehículo y afectación a sus actividades utilizándolo para desplazarse a visitar a sus clientes por la provincia. Deducibilidad de las cuotas soportadas por los gastos de mantenimiento y combustible. Las cuotas soportadas por la adquisición de combustible serán deducibles siempre que su consumo se afecte al desarrollo de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo y en la medida en que vaya a utilizarse previsiblemente en el desarrollo de dicha actividad económica, al igual que el resto de las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios relacionados con dicha actividad.

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  • V2631-15, de 8 de septiembre de 2015

    V2631-15, de 8 de septiembre de 2015

    • 11/2/2015
    • Doctrina DGT
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    IVA. La consultante para el desarrollo de su actividad profesional utiliza su vehículo particular para desplazarse al centro de trabajo. Deducción de las cuotas del IVA soportadas por los gastos de combustible de dicho vehículo. Las cuotas soportadas por la adquisición de combustible serán deducibles siempre que su consumo se afecte al desarrollo de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo y en la medida en que vaya a utilizarse previsiblemente en el desarrollo de dicha actividad económica.

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  • V2672-15, de 16 de septiembre de 2015

    V2672-15, de 16 de septiembre de 2015

    • 11/2/2015
    • Doctrina DGT
    • 0 comments

    IRPF. Retribución en especie. La sociedad de la que el consultante es socio y en la que desarrolla una actividad profesional, satisface a éste por los servicios prestados una retribución consistente en la utilización gratuita de un vehículo de propiedad de la empresa. El pago por la sociedad de dicha retribución tendría la consideración a efectos del Impuesto de rendimientos de actividades económicas de las previstas en el citado artículo 27 de la Ley del Impuesto. La valoración tendrá lugar a valor normal de mercado, tanto si existe vinculación como si no, dado que el art. 43 exige la valoración a valor de mercado de las rentas en especie. A dicho valor se adicionará el ingreso a cuenta, salvo que su importe hubiera sido repercutido al perceptor de la renta.

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  • V2697-15, de 18 de septiembre de 2015

    V2697-15, de 18 de septiembre de 2015

    • 11/2/2015
    • Doctrina DGT
    • 0 comments

    IRPF. Adquisición de vehículo turismo para su uso exclusivo en el desarrollo de la actividad económica. Amortización. El vehículo de turismo adquirido por la consultante sólo se entendería afectado a su actividad económica si se utilizase exclusivamente en la misma, dado que dicha actividad no se encuentra entre las excepciones contempladas en el apartado 4 anteriormente citado. En el caso de utilización exclusiva del vehículo en la actividad, cuestión de hecho que deberá ser, en su caso, objeto de valoración por los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria, podrán deducirse para la determinación del rendimiento neto de la actividad tanto la amortización del vehículo, como los gastos de mantenimiento derivados de su utilización.

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  • Reforma LGT- Nota de la AEAT

    Reforma LGT- Nota de la AEAT

    • 11/2/2015
    • Doctrina DGT
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    Nota de la AEAT relativa a la aplicación transitoria de de las modificaciones introducidas por la Ley 34/2015, de modificación parcial de la LGT, en materias que afectan a los procedimientos de inspección.

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  • V1654-15, de 27 de mayo de 2015

    V1654-15, de 27 de mayo de 2015

    • 10/26/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Reestructuración de sociedades. Aplicación del régimen fiscal especial del capítulo VII, de la Ley del Impuesto sobre Sociedades 27/2014. La operación proyectada se realiza con la finalidad de unificar a través de una sociedad holding la política accionarial del grupo familiar concentrando en una única sociedad la participación de ambas mercantiles, disponiendo para ello de una estructura más adecuada que permita garantizar la supervivencia de los negocios de forma conjunta y facilitando el relevo generacional en la actividad, completar el proceso de sucesión, dejando solo el patrimonio familiar en una única sociedad que participará al 100% en C facilitando la gestión de las sociedades participadas y el relevo generacional, facilitar, la implementación en su caso de un protocolo familiar, facilitar los flujos económicos y de activos entre A y C que permitan una mayor protección de parte de los activos de esta última respecto a los riesgos económicos y financieros de la actividad, incrementar la solvencia conjunta de ambas sociedades de cara a posibles operaciones financieras que en su caso se pudieran requerir en el futuro optimizando la gestión de la tesorería de ambas sociedades y de los recursos propios y centralizar en A la dirección y gestión de la participación en C. Estos motivos se pueden considerar económicamente válidos a los efectos del artículo 89.2 de la LIS en relación con la realización de la operación planteada.

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  • V2514-15, de 05 de agosto de 2015

    V2514-15, de 05 de agosto de 2015

    • 10/26/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Deuda tributaria. Deducciones de la cuota. Inversión en vivienda habitual. En este caso, consistente en un proceso de construcción en régimen de autopromoción sobre un terreno adquirido mediante donación, el interesado tendría derecho a practicar la deducción en el ejercicio 2012 en función de las cantidades satisfechas en dicho ejercicio, como podría ser entre otros, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que grava la donación, constituyendo el momento del pago de su importe, si fuese la primera cantidad por la que practicase la deducción, el inicio del plazo de 4 años para finalizar las obras de construcción. Eliminación de la deducción a partir del 1-1-2013. Régimen transitorio. De haber satisfecho el interesado cantidades por la construcción de su futura vivienda habitual con anterioridad a 1-1-2013, bien sea por la donación del terreno, bien por la construcción sobre este, y, a su vez, si por ello hubiese practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en el ejercicio 2012, le será de aplicación el régimen transitorio. Dado que el contribuyente no practicó la deducción fiscal en la autoliquidación de 2012, habrá de tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 120.3 de la LGT.

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  • V2499-15, de 05 de agosto de 2015

    V2499-15, de 05 de agosto de 2015

    • 10/26/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Hecho imponible. El interesado ha recibido de la Agencia Tributaria la devolución de determinados importes satisfechos en pago del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (céntimo sanitario), y está incluido en el régimen general del IVA y determina el rendimiento neto de su actividad económica en el IRPF con arreglo al método de estimación directa simplificada. El interesado deberá imputar el importe de la devolución del IVMDH como rendimiento de la actividad económica en el ejercicio en que se haya acordado su devolución, sin que proceda efectuar declaraciones complementarias por los ejercicios en que se pagaron los importes objeto de devolución. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Sujeto pasivo. Repercusión. Rectificación. La proveedora de combustible debería modificar la base imponible, así como rectificar la repercusión efectuada de las ventas de combustibles sujetas al IVMDH cuyo importe hubiera formado parte de la base imponible de las mismas. Ello supondría para el interesado, destinatario de tales operaciones, el nacimiento de la obligación de rectificar las deducciones practicadas, según el artículo 114 de la LIVA. Si el obligado interesado tributa en IVA por el régimen general y hubiera deducido las cuotas soportadas del IVA en la compra de combustible, no procederá la devolución de ingresos indebidos.

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  • V2646-15, de 11 de septiembre de 2015

    V2646-15, de 11 de septiembre de 2015

    • 10/26/2015
    • Doctrina DGT
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    IVA. Entidad que ha sido contratada por una organización internacional con sede en Bruselas, para que organice y provea todos los servicios necesarios para la celebración de una reunión global del organismo que va a celebrar en el territorio de aplicación del Impuesto.
    A estos efectos, el organismo internacional no dispone de NIF a efectos del IVA pero tiene reconocida por la Administración tributaria belga la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido. En consecuencia, en la medida que la organización internacional destinataria de los servicios de la consultante con sede en Bruselas no dispone de un NIF a efectos del IVA atribuido por la Administración tributaria belga no tendrá la consideración de empresario o profesional (sujeto pasivo, en los términos de la directiva armonizada) actuando como tal y por tanto los servicios objeto de consulta de los que sea destinataria se entienden realizados en el territorio de aplicación del Impuesto, de conformidad con lo establecido en el trascrito artículo 69.uno.2º de la Ley, al ser prestados por un empresario o profesional cuya sede de actividad se encuentra en dicho territorio.  En la medida que las entregas de bienes y prestaciones de servicios que va a efectuar la consultante a favor del organismo internacional se localizan en el territorio de aplicación del Impuesto, deberá analizarse si las mismas se encuentran exentas del Impuesto. Estarán exentas las entregas de bienes y prestaciones de servicios que va a efectuar la consultante a favor del organismo internacional, siempre que se ajusten a los límites y condiciones establecidos en el acuerdo de sede con el Estado belga recogidos en el certificado previsto en el artículo 51 del Reglamento (UE) nº 282/2011.
    Igualmente, gozarán de exención los servicios de alojamiento y restauración cuyos destinatarios son los miembros del citado organismo desplazados con ocasión de la celebración de la reunión objeto de consulta, en los términos señalados en el párrafo anterior.

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