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Administrative Doctrine

Overview of the newest Consultations of the General Tax Directorate.

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  • V2088-15, de 07 de julio de 2015

    V2088-15, de 07 de julio de 2015

    • 10/5/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. Exenciones. Grupo familiar titular de las participaciones en una sociedad "holding" con tres entidades participadas, de las cuales una no ejerce en la actualidad actividad económica. La percepción de remuneraciones por el ejercicio de funciones directivas en una filial no atribuye la exención en la entidad matriz, diferenciada jurídicamente de la primera, ni al directivo ni al grupo de parentesco en que se integra. Ese obstáculo quedaría obviado si se incluyese una previsión en línea con lo indicado en el párrafo reproducido. Será aplicable el artículo 5.2 del Real Decreto 1704/1999, por el que se determinan los requisitos y condiciones de las actividades empresariales y profesionales y de las participaciones en entidades para la aplicación de las exenciones correspondientes en el Impuesto sobre el Patrimonio, en la hipótesis de que una misma persona desempeñase funciones directivas y percibiera las correspondientes remuneraciones en dos o más entidades, p.ej. en la matriz y en una filial. En tal caso, se hará un cómputo separado de las remuneraciones percibidas en cada entidad, sin considerar los correspondientes a la otra u otras, conforme previene dicho artículo y apartado.

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  • V2318-15, de 23 de julio de 2015

    V2318-15, de 23 de julio de 2015

    • 10/5/2015
    • Doctrina DGT
    • 0 comments

    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Tributación de las anualidades por alimentos. Ingresos realizados por los cónyuges en cuenta corriente abierta al efecto para sufragar gastos extraordinarios de los hijos. Supuesto en que no se ha pactado pensión alimenticia a favor de los hijos a cargo de ninguno de los esposos por haberse acordado la guardia y custodia compartida. Las cantidades efectivamente satisfechas por gastos extraordinarios de asistencia médica y educación podrán tenerse en cuenta para calcular la cuota íntegra del impuesto, sin que el mero hecho de su ingreso en una cuenta (al tratarse de gastos que podrían darse o no) supongan su consideración per se de anualidades por alimentos.

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  • V2474-15, de 5 de agosto de 2015

    V2474-15, de 5 de agosto de 2015

    • 10/5/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Ganancias patrimoniales. Aplicación de coeficientes de abatimiento. Propietario de dos inmuebles adquiridos el 10 de enero de 1991 que se encuentran en venta. Es previsible que se concrete la venta de uno de ellos a comienzos de 2015 por un importe superior a 400.000 euros. Con posterioridad espera transmitir el segundo de los inmuebles. Para la aplicación de la reducción, se calculará el valor de transmisión de todos los elementos patrimoniales transmitidos desde el 1 de enero de 2015 hasta la fecha de transmisión del elemento patrimonial, a cuya ganancia patrimonial el contribuyente le hubiera aplicado lo establecido en la DT novena. Si la suma del resultado de la anterior operación y el valor de transmisión del elemento patrimonial fuese inferior a 400.000 euros, se reducirá conforme a lo dispuesto en la DT. Si el resultado de la anterior operación fuese inferior a 400.000 euros, pero sumándolo al valor de transmisión del elemento patrimonial se superase dicha cantidad, se reducirá la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006 que proporcionalmente corresponda a la parte del valor de transmisión que sumado al resultado de la anterior operación no supere los 400.000 euros. Si el resultado de la anterior operación fuese superior a 400.000 euros no se aplicará reducción alguna a la parte de la ganancia patrimonial con anterioridad a 20 de enero de 2006.

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  • V2456-15, de 5 de agosto de 2015

    V2456-15, de 5 de agosto de 2015

    • 10/5/2015
    • Doctrina DGT
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    IRPF. IVA. La sociedad de responsabilidad limitada consultante se dedica a la gestoría administrativa y asesoría fiscal, laboral y contable, actividades que presta a través de sus socias, que son a su vez administradoras de la sociedad. Se consulta la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la retribución correspondiente a los servicios prestados por las socias a la sociedad, teniendo en cuenta la nueva redacción dada al artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la Ley 26/2014, y cuál debe ser el importe de la retribución satisfecha por la sociedad a las socias por sus servicios profesionales. Asimismo se consulta la sujeción de dichos servicios al Impuesto sobre el Valor Añadido.

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  • V2244-15, de 17 de julio de 2015

    V2244-15, de 17 de julio de 2015

    • 9/28/2015
    • Doctrina DGT
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    DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS. Comunidades de propietarios. Tienen la consideración de «operaciones» a estos efectos las entregas de bienes y prestaciones de servicios, incluyendo operaciones típicas y habituales, las ocasionales, operaciones inmobiliarias y subvenciones o auxilios no reintegrables. Así, las operaciones que con carácter general se encuentran dentro de la órbita del IVA son las que deben detallarse. Por ello, los pagos efectuados por los propietarios de la Comunidad por el simple hecho de ser propietarios No tienen que consignarse en la Declaración Anual de Operaciones.

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  • V2201-15, de 16 de julio de 2015

    V2201-15, de 16 de julio de 2015

    • 9/28/2015
    • Doctrina DGT
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    RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. PROCEDIMIENTO DE APREMIO. Bienes no embargables. Comisiones percibidas de una correduría de seguros. Cuantías inferiores al salario mínimo interprofesional. Las comisiones que tengan la consideración de sueldos, salarios y pensiones en el sentido del artículo 82.1 RGR en relación al artículo 607 LEC, podrán disfrutar del beneficio de la inembargabilidad.

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  • V2180-15, de 15 de julio de 2015

    V2180-15, de 15 de julio de 2015

    • 9/28/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Régimen de estimación directa. Amortización de activos. Imposibilidad de acelerar las amortizaciones de inversiones en activos fijos para que coincidan con la jubilación del empresario utilizando un porcentaje de amortización distinto en cada elemento. Los métodos de amortización posible sólo son los que se determinan con arreglo a las normas del Impuesto sobre Sociedades y del Código de Comercio.

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  • V2035-15, de 30 de junio de 2015

    V2035-15, de 30 de junio de 2015

    • 9/28/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Regímenes especiales. Fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores. La operación planteada se pretende realizar con objeto de culminar el establecimiento de la estructura holding en el grupo empresarial, dotar de mayor agilidad e independencia en la toma de decisiones empresariales a la nueva entidad holding, que quedaría con un grado mucho mayor de desvinculación respecto de las rigurosas obligaciones que impone la normativa eléctrica sobre la entidad que desarrolla directamente esta actividad, que se mantendrá en la entidad interesada, simplificando las obligaciones adicionales impuestas por la Ley 17/2007. Estos motivos se pueden considerar como económicamente válidos a los efectos del artículo 89.2 de la LIS. La posterior distribución de dividendos en especie por parte de la entidad aportada (la interesada) no parece influir en la determinación del propósito principal de la operación de canje de valores realizada. Análisis de las consecuencias fiscales de la distribución de dividendos en especie, tanto para la interesada como para la sociedad holding.

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  • V2037-15, de 30 de junio de 2015

    V2037-15, de 30 de junio de 2015

    • 9/21/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. En caso de un grupo fiscal constituido por dos sociedades residentes en territorio español, y que tengan la condición de dependientes de otra entidad, se supone un nuevo perímetro del grupo fiscal distinto al previamente existente. No se extingue el grupo fiscal cuando la entidad dominante del mismo en periodos impositivos iniciados antes del 1 de enero de 2015 se convierta en dependiente de una entidad no residente en territorio español en el primer periodo impositivo iniciado a partir de dicha fecha, salvo que el grupo fiscal se integre en otro ya existente. La incorporación de otras entidades en el grupo fiscal respecto de las cuales la entidad dominante cumpla dicha condición, se puede realizar en el primer periodo impositivo iniciado a partir del 1 de enero de 2016, pudiendo aplicar el régimen de consolidación fiscal en los periodos iniciados en 2015 con la misma composición existente a 31 de diciembre de 2014.

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  • V2030-15, de 29 de junio de 2015

    V2030-15, de 29 de junio de 2015

    • 9/21/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Reducciones de la base imponible. El interesado percibe una indemnización por jubilación parcial, concepto recogido en el convenio colectivo vigente en su empresa. Las cantidades obtenidas por el contribuyente tienen la consideración de rendimientos del trabajo personal a los que no se aplica la reducción del 40% por no existir una vinculación del propio rendimiento con una antigüedad en la empresa por ese periodo.

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