Administrative Doctrine
Overview of the newest Consultations of the General Tax Directorate.
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V2646-15, de 11 de septiembre de 2015
- 10/26/2015
- Doctrina DGT
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IVA. Entidad que ha sido contratada por una organización internacional con sede en Bruselas, para que organice y provea todos los servicios necesarios para la celebración de una reunión global del organismo que va a celebrar en el territorio de aplicación del Impuesto.
A estos efectos, el organismo internacional no dispone de NIF a efectos del IVA pero tiene reconocida por la Administración tributaria belga la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido. En consecuencia, en la medida que la organización internacional destinataria de los servicios de la consultante con sede en Bruselas no dispone de un NIF a efectos del IVA atribuido por la Administración tributaria belga no tendrá la consideración de empresario o profesional (sujeto pasivo, en los términos de la directiva armonizada) actuando como tal y por tanto los servicios objeto de consulta de los que sea destinataria se entienden realizados en el territorio de aplicación del Impuesto, de conformidad con lo establecido en el trascrito artículo 69.uno.2º de la Ley, al ser prestados por un empresario o profesional cuya sede de actividad se encuentra en dicho territorio. En la medida que las entregas de bienes y prestaciones de servicios que va a efectuar la consultante a favor del organismo internacional se localizan en el territorio de aplicación del Impuesto, deberá analizarse si las mismas se encuentran exentas del Impuesto. Estarán exentas las entregas de bienes y prestaciones de servicios que va a efectuar la consultante a favor del organismo internacional, siempre que se ajusten a los límites y condiciones establecidos en el acuerdo de sede con el Estado belga recogidos en el certificado previsto en el artículo 51 del Reglamento (UE) nº 282/2011.
Igualmente, gozarán de exención los servicios de alojamiento y restauración cuyos destinatarios son los miembros del citado organismo desplazados con ocasión de la celebración de la reunión objeto de consulta, en los términos señalados en el párrafo anterior. -
V2524-15, de 27 de agosto de 2015
- 10/19/2015
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Supuestos de no sujeción. Las Comunidades de Regantes en el desarrollo de su actividad de ordenación y aprovechamiento de las aguas, que incluye, entre otras operaciones, el suministro de agua a los comuneros y el mantenimiento de las instalaciones correspondientes, realizan una actividad empresarial, en los términos del artículo 5.dos de la LIVA, si bien no sujeta al IVA, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.11º de la Ley. Como entidades que desarrollan una actividad empresarial están obligadas a presentar la declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas. Se incluirán en la declaración tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios como las adquisiciones de los mismos, y también las subvenciones o ayudas no reintegrables que puedan otorgar o recibir, estén o no sujetas al IVA. Asimismo, deberán declarar aquellas personas o entidades a quienes hayan efectuado adquisiciones de bienes y servicios al margen de su actividad empresarial, que en su conjunto, para cada una de aquéllas, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural con algunas excepciones reglamentariamente previstas.
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V2461-15, de 5 de agosto de 2015
- 10/19/2015
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Hecho imponible. Los interesados, mayores de 65 años, transmitieron en septiembre de 2014 dos fincas rústicas de su propiedad. Una parte del importe de la venta lo percibieron en el momento de la transmisión y el resto lo percibirán en 4 plazos en los meses de mayo y septiembre de 2015 y 2016. Conforme a lo previsto en el artículo 14.2 de la LIRPF, el ejercicio por los interesados de la opción por la regla especial de imputación temporal comportará que la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de las fincas se impute a los periodos impositivos en que sean exigibles los cobros. La exención establecida en el artículo 38.3 de la LIRPF, entró en vigor el 1-1-2015, es decir, con posterioridad al momento en que se produjo la transmisión de las fincas. Por lo tanto, no podrá excluirse de gravamen la ganancia patrimonial obtenida conforme a lo dispuesto en el mencionado artículo, con independencia de que los interesados opten por imputar la misma en los periodos impositivos en que resulten exigibles los respectivos cobros.
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V2491-15, de 05 de agosto de 2015
- 10/19/2015
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Exenciones. Rendimientos del trabajo realizados en el extranjero. Requisitos. Incumplimiento. En este caso, de la lectura de los objetivos del programa aplicable se desprende que la actividad realizada por los "Expertos Nacionales en Formación Profesional" tiene un carácter fundamentalmente formativo, que no puede encuadrarse en el ámbito de la exención del artículo 7.p) de la LIRPF al no constituir propiamente un trabajo efectuado para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero, en este caso, la Comisión. En consecuencia, a los rendimientos del trabajo percibidos por el interesado por el período en el que ha desarrollado su actividad en la Comisión como ENFP no les resulta de aplicación la exención prevista en el citado precepto.
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V1955-15, de 19 de junio de 2015
- 10/19/2015
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Regímenes especiales. Fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores. En una operación de aportación no dineraria por la que se aportan a una entidad acciones de otra, el valor y la fecha de adquisición será el existente en los aportantes siempre que la operación esté sujeta a tributación en territorio español. En este caso, por tanto, las acciones percibidas por H1 y H2 respectivamente de s1 y s2, personas físicas residentes en España, conservarán la fecha y el valor de adquisición existentes en las personas físicas aportantes. Sin embargo, en el caso de s3, dado que se trata de una persona física residente en Reino Unido, partiendo de la presunción de que la operación de aportación no dineraria no estaría sometida a tributación en territorio español, las acciones percibidas por H3 tendrán la fecha y el valor de adquisición correspondiente a la realización de la operación de aportación no dineraria, y no la fecha y el valor de adquisición existentes en la persona física aportante. A efectos fiscales, en el caso de las entidades H1 y H2 la posterior distribución de beneficios tendrá la consideración de ingresos por distribución de beneficios, de manera que estas podrán aplicar el régimen del artículo 21 de la LIS, en caso de cumplirse los requisitos para ello. Retenciones. Análisis.
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RDGRN de 30 de julio de 2015
- 10/13/2015
- Doctrina DGRN
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Retribución de administradores. Clausula estatutaria que establece la retribución de los miembros del Consejo de administración que desarrollan funciones ejecutivas. El registrador denegó la inscripción al entender que no se ha respetado el principio de determinación estatutaria al no quedar suficientemente determinado en los estatutos unos complementos de retribución a favor de los consejeros ejecutivos. La DGRN estima el recurso al entender que de la literalidad del artículo 249 de la Ley de Sociedades de Capital se deduce que es necesario que se celebre un contrato entre el administrador ejecutivo y la sociedad, que debe ser aprobado previamente por el consejo de administración con los requisitos que establece dicho precepto. Es en este contrato en el que se detallarán todos los conceptos por los que pueda obtener una retribución por el desempeño de funciones ejecutivas. El artículo 249.4 exige que la política de retribuciones sea aprobada, en su caso, por la junta general, pero esa política de retribuciones detallada, como exige el registrador, no necesariamente debe constar en los estatutos.
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RDGRN de 31 de agosto de 2015
- 10/13/2015
- Doctrina DGRN
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Legalización de libros. Posibilidad de legalizar los libros de una SL correspondientes al ejercicio iniciado el 1 de enero de 2014 y finalizado el 31 de diciembre de ese año, que no fueron presentados en el Registro Mercantil en archivo informático y de forma telemática. Dado que no se ha alegado justa causa por la que no sea posible la presentación en formato electrónico, procede la aplicación de la regla general de legalización telemática, sin que sea posible aplicar la regla vigésimo cuarta de la Instrucción de 12 de febrero de 2015. El nuevo régimen de legalización de libros de empresarios viene impuesto por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, que está vigente desde el día 29 de septiembre del mismo año por lo que, de acuerdo a la doctrina de esta Dirección General, es plenamente aplicable a ejercicios comenzados con posterioridad. Por otro lado, los efectos derivados de la entrada en vigor del precepto no dependen de la Instrucción de 12 de febrero de 2015. Es cierto que el auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 27 de abril de 2015 acordó la suspensión de la citada Instrucción pero no lo es menos que, al haber sido objeto de recurso, la suspensión no alcanzó el estado de firmeza.
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V2467-15, de 05 de agosto de 2015
- 10/13/2015
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Hecho imponible. La sociedad interesada se dedica a la venta al por mayor de repuestos y recambios para vehículos industriales. Los 3 socios laborales son los administradores solidarios y desarrollan su trabajo en la sociedad, percibiendo de ésta importes en concepto de gastos de locomoción, manutención y estancia por desplazamientos realizados en desarrollo de dicho trabajo. Con independencia de la naturaleza laboral o no que una a los socios con la sociedad, y del régimen de afiliación a la Seguridad Social que corresponda a los socios, los rendimientos satisfechos a éstos por el desarrollo de las actividades empresariales que constituyen el objeto de la sociedad tienen la naturaleza de rendimientos de trabajo. El régimen de dietas previsto en el artículo 9 del RIRPF únicamente es de aplicación a los contribuyentes que perciben rendimientos del trabajo como consecuencia de una relación laboral. Para aquellos contribuyentes que no tienen esa relación laboral o estatutaria, pero cuyas retribuciones constituyen rendimientos del trabajo, también puede incurrirse en gastos de desplazamiento que sean consecuencia de la actividad desarrollada por estas personas, en este caso de las funciones como socios que desarrollan su trabajo en la sociedad, pero no bajo las circunstancias de desplazamiento previstas en el artículo 9 del Reglamento del Impuesto.
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V2384-15, de 28 de julio de 2015
- 10/13/2015
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Base imponible. La escritura de cesión de préstamos hipotecarios está sujeta a la modalidad de actos jurídicos documentados, documentos notariales, puesto que se trata de una escritura notarial que tiene objeto, cantidad o cosa valuable, inscribible en el Registro de la Propiedad y no sujeta a las otras modalidades del impuesto ni al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La base imponible no es el precio satisfecho por la cesionaria de los créditos sino el importe total garantizado con la hipoteca, es decir, el importe del préstamo pendiente de amortización en la fecha de la cesión, y los correspondientes intereses, indemnizaciones, penas por incumplimiento u otros conceptos análogos que se hubiera establecido.
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V2201-15, de 16 de julio de 2015
- 10/13/2015
- Doctrina DGT
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RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. PROCEDIMIENTO DE APREMIO. Bienes no embargables. Comisiones percibidas de una correduría de seguros. Cuantías inferiores al salario mínimo interprofesional. Las comisiones que tengan la consideración de sueldos, salarios y pensiones en el sentido del artículo 82.1 RGR en relación al artículo 607 LEC, podrán disfrutar del beneficio de la inembargabilidad.