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Administrative Doctrine

Overview of the newest Consultations of the General Tax Directorate.

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  • Consulta Vinculante V3390-14 de 30 de diciembre

    Consulta Vinculante V3390-14 de 30 de diciembre

    • 2/16/2015
    • Doctrina DGT
    • 0 comments

    TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD. Hecho imponible. El interesado está casado en régimen de gananciales, en la sociedad conyugal hay 3 viviendas con sus respectivas hipotecas, 3 sociedades y dinero en cuentas comunes. El matrimonio tiene intención de disolver la sociedad de gananciales y para ello van a hacer dos lotes de igual valor y se le adjudicará un lote a cada cónyuge. En la disolución de la sociedad conyugal se pueden dar dos convenciones: Disolución de la sociedad conyugal y excesos de adjudicación. La escritura pública de disolución estará sujeta al concepto de AJD, la base imponible será el valor declarado, pero estará exenta del mismo en función del artículo 45.I.B.3) del RDLeg. 1/1993. Y, en función de los hechos descritos, parece ser que en dicha disolución no se van a dar excesos de adjudicación.

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  • V3205-14, de 28 de noviembre de 2014.

    V3205-14, de 28 de noviembre de 2014.

    • 2/9/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Ganancias patrimoniales. Cuantificación. En caso de resultar aplicable el régimen especial previsto en el capítulo VIII del título VII del TRLIS, la persona física aportante no deberá integrar renta alguna en la base imponible de su IRPF como consecuencia de esa transmisión, y las participaciones recibidas como consecuencia de la aportación de las fincas rústicas conservarán a efectos fiscales los valores y fechas de adquisición que tenían los elementos patrimoniales aportados. Improcedente aplicación de lo previsto en la DT 9ª de la LIRPF. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Regímenes especiales. Fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores. Los motivos alegados para realizar la operación pueden considerarse válidos a efectos del artículo 96.2 del TRLIS. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Supuestos de no sujeción. La operación proyectada constituye una mera cesión de bienes en los términos establecidos en el apartado b) del artículo 7 de la Ley por lo que dichas transmisiones quedarían sujetas al IVA por no constituir una unidad económica autónoma. Exenciones. Artículo 20.Uno.20 de la LIVA. Examen. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD. Hecho imponible. Si la operación descrita tiene la consideración de operación de reestructuración, estará no sujeta a la modalidad de OS del ITPAJD y exenta de las modalidades de TPO y AJD del impuesto.

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  • Consulta Vinculante V2946-14, de 03 de noviembre de 2014

    Consulta Vinculante V2946-14, de 03 de noviembre de 2014

    • 2/9/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE DONACIONES. Sujeción al impuesto. Revocación de donación. La revocación de una donación no puede tener la consideración de un nuevo acto sujeto al Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y ello, porque no es un acto nuevo, sino la revocación de un negocio jurídico ya realizado, cuya eficacia cesa por la revocación.

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  • Consulta Vinculante V2950-14, de 03 de noviembre de 2014

    Consulta Vinculante V2950-14, de 03 de noviembre de 2014

    • 2/9/2015
    • Doctrina DGT
    • 0 comments

    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Sujeto pasivo. La condición de sujeto pasivo a efectos del IVA se mantiene hasta que no se produzca el cese efectivo en el ejercicio de la actividad del empresario o profesional, el cual no se puede entender producido en tanto el sujeto pasivo, actuando como tal, continúe llevando a cabo la liquidación del patrimonio empresarial o profesional, enajenando los bienes afectos a su actividad, o prestando servicios, aunque estos se realicen durante varios años y sean los únicos que se presten. Por tanto, la adjudicación del solar a los socios de la entidad con ocasión de la liquidación y disolución de la misma constituirá una operación sujeta al Impuesto en tanto que supone una prolongación de la actividad económica llevada a cabo hasta la fecha.

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  • Consulta Vinculante V2978-14, de 04 de noviembre de 2014

    Consulta Vinculante V2978-14, de 04 de noviembre de 2014

    • 2/9/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Rendimientos del trabajo personal. Retribuciones de administradores y miembros de Consejos de Administración. Socios profesionales. En ausencia de las notas dependencia y ajenidad que caracterizan la obtención de rendimientos del trabajo, cabe entender que los socios-profesionales ejercen su actividad ordenando los factores productivos por cuenta propia en el sentido del artículo 27 de la LIRPF y por tanto desarrollan una actividad económica, aunque los medios materiales necesarios para el desempeño de sus servicios sean proporcionados por la entidad. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Partidas deducibles. En la medida en que el sistema de retribución recogido en los estatutos de la interesada se adecue a lo dispuesto en el artículo 217 del TRLSC, el gasto por la retribución de los administradores, tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible, siempre que no supere la cantidad fija aprobada en Junta General.

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  • V2962-14, de 03 de noviembre de 2014

    V2962-14, de 03 de noviembre de 2014

    • 2/2/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Sujeción al impuesto. Rectificación de escritura de disolución de gananciales. Solamente en el caso que la escritura inicial estuviese afectada de vicio que implique la inexistencia o nulidad del acto anterior, la escritura de subsanación no estará sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por el concepto donación; en caso contrario se trataría de una nueva transmisión que tributaría como una donación de la ex esposa al consultante.

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  • V3151-14, de 25 de noviembre de 2014

    V3151-14, de 25 de noviembre de 2014

    • 2/2/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Sujeción al impuesto. Propietario de un inmueble lo ha arrendado a una persona física que utilizará dos habitaciones para el ejercicio de una actividad económica y el resto para vivienda habitual. Estará sujeto y no exento del Impuesto el alquiler del inmueble referido, dado que el arrendatario no lo destinará exclusivamente a vivienda, sino que, en parte, lo utilizará como despacho profesional. El hecho de que dicho arrendamiento se formalice en dos documentos diferentes, en lugar de un único contrato, no modifica la realidad económica de la operación.

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  • V3074-14, de 12 de noviembre de 2014

    V3074-14, de 12 de noviembre de 2014

    • 2/2/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Valoración de ingresos y gastos. Planes especiales de amortización. La entidad consultante se constituyó como resultado de la escisión parcial de una sociedad por la que la consultante fue la beneficiaria del patrimonio escindido constituido por la rama de actividad lúdico-hotelera. El arrendamiento del hotel y del centro de convenciones no reunía las circunstancias a efectos fiscales ni a efectos contables, para tener la consideración de arrendamiento financiero, de manera que dichos inmuebles no tuvieron la condición de inmovilizado material o inversiones inmobiliarias para la entidad consultante. El incentivo de la libertad de amortización establecido en esta redacción de la disposición adicional undécima del TRLIS, es aplicable exclusivamente a activos del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias, afectos a una actividad económica, nuevos y que se pongan a disposición del sujeto pasivo, con carácter general, dentro de los períodos impositivos iniciados en los años 2011 a 2015, sin que la deducción esté condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias.

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  • V3095-14, de 14 de noviembre de 2014

    V3095-14, de 14 de noviembre de 2014

    • 2/2/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Exenciones. Entregas de bienes y prestaciones de servicios. Exenciones en operaciones interiores. Arrendamientos. El consultante arrienda una vivienda de su propiedad por temporadas, comercializándola a través de una página web, la cual cobra al arrendatario el importe del alquiler y lo transfiere a la cuenta del arrendador, percibiendo una comisión. El arrendamiento no comprende servicios propios de la industria hotelera y se presta a personas físicas. El arrendamiento de un inmueble de uso exclusivo como vivienda, está sujeto y exento del IVA. Si los inmuebles se arriendan directamente por la plataforma digital, ésta actúa como arrendatario, y el contrato suscrito entre propietarios y plataforma digital no cumple el requisito de su utilización como vivienda por el destinatario de la operación (la plataforma digital), está sujeta y no exenta. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Rendimientos de capital inmobiliario. Supuestos de ingresos. Arrendamiento de viviendas. No se va a realizar ninguna prestación de servicios propia de la industria hotelera, por lo que los rendimientos del arrendamiento son rendimientos del capital inmobiliario.

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  • Informe de la Dirección General de Tributos, de 23 de diciembre de 2014, sobre la lista de paraísos fiscales

    Informe de la Dirección General de Tributos, de 23 de diciembre de 2014, sobre la lista de paraísos fiscales

    • 1/27/2015
    • Doctrina DGT
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    El informe de la DGT sobre la vigencia de la lista actual de paraísos fiscales aprobada por el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio -con las exclusiones derivadas de la aplicación de la modificación introducida por el Real Decreto 116/2003, de 31 de enero- tras la entrada en vigor de la disposición final segunda de la Ley 26/2014.

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