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Administrative Doctrine

Overview of the newest Consultations of the General Tax Directorate.

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  • V3170-14, de 26 de noviembre de 2015

    V3170-14, de 26 de noviembre de 2015

    • 1/26/2015
    • Doctrina DGT
    • 0 comments

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Exención de rentas. Entidad forma parte de un grupo asegurador internacional y tiene por objeto social la prestación de servicios centralizados de asistencia a las sociedades del grupo. En este sentido, presta dichos servicios a las filiales de Latinoamérica y del Caribe. Para prestar los servicios administrativos a dichas filiales, establecerá una sucursal en Colombia que contará con la organización de medios personales y materiales requerida. En la medida en que la entidad presta los servicios administrativos a las filiales situadas en Latinoamérica y el Caribe a través de su establecimiento permanente colombiano, se entenderá cumplido lo dispuesto en el artículo 21.1.c) del TRLIS dado que se trata de rentas derivadas de una actividad económica y no susceptibles de ser incluidas en la base imponible del Impuesto por aplicación de lo dispuesto en el artículo 107 del TRLIS. Adicionalmente, la aplicación de la exención prevista en el artículo 22 del TRLIS requiere que se cumpla el requisito de tributación análoga o equivalente, previsto en el artículo 21.1.b) del TRLIS. En el presente supuesto, el Convenio hispano colombiano es de aplicación al caso y su artículo 25 prevé el intercambio de información. En consecuencia, este requisito se entiende cumplido, por lo que, en definitiva, las rentas positivas obtenidas por el establecimiento permanente situado en Colombia, estarán exentas de tributación en el Impuesto sobre Sociedades de la consultante, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 del TRLIS.

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  • V0100-15, de 16 de enero de 2015

    V0100-15, de 16 de enero de 2015

    • 1/26/2015
    • Doctrina DGT
    • 0 comments

    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Régimen especial de agencias de viajes. Determinación de la base imponible. Situaciones en las que, debido a las variaciones de precios causadas por diversos factores (descuentos, subocupación o extracupos, variaciones de precios del carburante.. etc.), la base imponible de las operaciones no puede determinarse en el momento del devengo del IVA. Posibilidad de determinar provisionalmente la base imponible de las operaciones sujetas al régimen especial en función del margen bruto obtenido en el año natural inmediatamente anterior, regularizando luego en la última declaración-liquidación del ejercicio en relación con el margen efectivo real.

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  • V3103-14, de 17 de noviembre de 2014

    V3103-14, de 17 de noviembre de 2014

    • 1/26/2015
    • Doctrina DGT
    • 0 comments

    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Ganancias patrimoniales. Donación de farmacia a hijos que constituyen Comunidad de bienes antes de la transmisión. El local donde se ejerce la actividad, sito en Jaén, se arrendaría a la Comunidad de Bienes con posterioridad. Para la aplicación del artículo 33.3.c) de la LIRPF, y consiguiente inexistencia de ganancia o pérdida patrimonial para el donante, son irrelevantes los requisitos que establezca la normativa autonómica, siempre que, eso sí, se cumplan los requisitos a las que se refiere el artículo 20.6 de la Ley 29/1987. Si en la escritura pública de donación los donatarios asumen el compromiso de permanencia establecido por la legislación estatal -aunque para la aplicación de la reducción andaluza sea suficiente con un quinquenio- no habría problema para la efectividad para el donante de lo previsto en el artículo 33.3.c) de la LIRPF. Si no existe obstáculo a tal efecto en la legislación farmacéutica, tampoco se aprecia, para la efectividad de la reducción prevista en el artículo 20.6 de la LISD, en el hecho de que los donatarios hayan constituido previamente una Comunidad de Bienes al objeto de explotar la actividad. En cualquier caso, cada uno de ellos, individualmente considerado, habrá de desarrollar la actividad y tener derecho a la exención en el impuesto patrimonial durante el plazo legal.

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  • V3162-14, de 26 de noviembre de 2015

    V3162-14, de 26 de noviembre de 2015

    • 1/26/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Aplicación de la exención prevista en la letra p) del artículo 7. Trabajador por cuenta ajena de la empresa A, desarrolló su actividad en un centro de trabajo ubicado en Milán (Italia) de la empresa B, empresa no vinculada con la empresa A empleadora del consultante. La aplicación de la mencionada exención requiere, entre otros requisitos, que el trabajo se preste para una empresa o entidad no residente, o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. En el caso, en relación con la actividad que el trabajador manifiesta que desarrolló en Milán (Italia), se aporta la agenda de un encuentro, celebrado el 26 de junio de 2014, entre las dos citadas empresas A y B, sin que de ello pueda derivarse la realización de trabajos para una empresa o entidad no residente. En consecuencia, se considera que en el caso no se cumple el citado requisito, por lo que no resultará de aplicación la exención establecida en el artículo 7 p) de la LIRPF.

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  • V2484-14, de 23 de septiembre de 2014

    V2484-14, de 23 de septiembre de 2014

    • 1/19/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Imputación temporal. Por Sentencia judicial dictada en 2012 se abonan a la consultante en el año 2013 determinadas cantidades en concepto de diferencias salariales correspondientes a los años 2009, 2010, 2011 y 2012. Procederá imputar al período impositivo en el que la resolución judicial haya adquirido firmeza, en el caso 2012, los rendimientos que abarcan hasta la fecha de la resolución judicial. A su vez, la aplicación de esta regla de imputación determinará que en cuanto estos rendimientos comprendan un espacio temporal superior a dos años, como es el caso en relación a los rendimientos que abarcan desde el año 2009 hasta el día 12 de septiembre de 2012, resultará aplicable la reducción del 40 por 100 para los rendimientos del trabajo con período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, partiendo de la consideración de que se satisfacen en un único pago. Los rendimientos que correspondan desde la fecha de la sentencia hasta su abono procederá imputarlos al respectivo período impositivo de su exigibilidad, pero sin que opere respecto a su importe el porcentaje de reducción del 40 por 100.

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  • RDGRN de 12 de mayo de 2014

    RDGRN de 12 de mayo de 2014

    • 1/19/2015
    • Doctrina DGRN
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    SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Modificación de los estatutos. Cláusula relativa a la remuneración de los administradores por la realización de servicios distintos a los inherentes a su condición. Inscripción de la escritura. Disposición estatutaria de la que resulta que el cargo de administrador es gratuito, y que los trabajos que realice para la sociedad y que sean distintos del ejercicio de dicho cargo serán remunerados, en cuyo caso se establecen ciertas limitaciones. Determinado que el cargo de administrador es gratuito e inscrita dicha circunstancia, nada obsta a que en el ámbito de la «prestación de servicios de los administradores» a que se refiere el art. 220 TR LSC, los estatutos establezcan determinadas condiciones para el ejercicio de la facultad que el mismo precepto atribuye a la junta de socios. Dicha previsión no sólo no es contraria a la Ley ni a los principios configuradores de la forma social escogida, sino que garantiza al titular del contrato de arrendamiento de servicios o de la relación laboral ordinaria, que salvo acuerdo en contrario de la junta de socios su remuneración se adecuará anualmente a la del sector del que forme parte.

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  • V3386-14, de 29 de diciembre de 2014

    V3386-14, de 29 de diciembre de 2014

    • 1/19/2015
    • Doctrina DGT
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    Impuesto sobre el Valor Añadido. Tipo impositivo. La DGT realiza en esta consulta un análisis detallado sobre la nueva tributación de los productos sanitarios.

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  • V2937-14, de 31 de octubre de 2014

    V2937-14, de 31 de octubre de 2014

    • 1/19/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD. Hecho imponible. Extinción de la comunidad de bienes existente sobre la nuda propiedad de dos fincas. Esta separación de comunero estará sujeta a la modalidad de AJD, por la parte que se lleva, al no haber realizado la comunidad de bienes actividad empresarial. Ahora bien, en el caso planteado, además se va a dar un exceso de adjudicación que parece que no es inevitable, ya que los inmuebles no son indivisibles, son edificios completos sobre los que no está realizada la división horizontal, este exceso de adjudicación tributará por TPO, como transmisión de inmueble. IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. Devengo. En este caso se produce la extinción de la comunidad de bienes que se originó como consecuencia de un acto mortis causa, por tanto, la adjudicación de los bienes inmuebles llevada a cabo con motivo de la división de la herencia no produce el devengo del IIVTNU. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Hecho imponible. Al no concurrir en la interesada la condición de obligado tributario, se informa de manera genérica sobre fiscalidad en el IRPF de la disolución de comunidades de bienes.

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  • V3181, de 27 de noviembre de 2014

    V3181, de 27 de noviembre de 2014

    • 1/12/2015
    • Doctrina DGT
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    IVA. Exenciones. Educación y enseñanza. La exención del artículo 20.Uno.9º de la LIVA, está supeditada al cumplimiento de dos requisitos: Un requisito subjetivo, que las actividades sean realizadas por entidades de Derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de las mismas. Y, un requisito objetivo, como ha señalado el Tribunal de Justicia, la enseñanza es aquella actividad que supone la transmisión de conocimientos y de competencias entre un profesor y los estudiantes, acompañada, además, de un conjunto de otros elementos que incluyen los correspondientes a las relaciones que se establecen entre profesores y estudiantes y los que componen el marco organizativo del centro en el que se imparte la formación, siempre y cuando dichas actividades no revistan un carácter meramente recreativo. La exención no será aplicable a los servicios de enseñanza que versen sobre materias no incluidas en alguno de los planes de estudios de cualquiera de los niveles o grados del sistema educativo español. El RD 710/2011, de 11 de mayo, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Sanidad, que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad, establece y fija sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso a los certificados de profesionalidad para "Atención sanitaria a múltiples víctimas y catástrofes", y el de "Transporte sanitario", con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Por tanto, los cursos de formación analizados están exentos de IVA.

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  • V3103-14, de 17 de noviembre de 2014

    V3103-14, de 17 de noviembre de 2014

    • 1/12/2015
    • Doctrina DGT
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    ISD. Aplicación de la reducción por donación de empresa individual. IRPF. Ganancias patrimoniales no sujetas. Para la aplicación del artículo 33.3.c) de la LIRPF y consiguiente inexistencia de ganancia o pérdida patrimonial para el donante, son irrelevantes los requisitos que establezca la normativa autonómica, siempre que, eso sí, se cumplan los requisitos a las que se refiere el artículo 20.6 de la Ley 29/1987. Si en la escritura pública de donación los donatarios asumen el compromiso de permanencia establecido por la legislación estatal –aunque para la aplicación de la reducción andaluza sea suficiente con un quinquenio- no habría problema para la efectividad para el donante de lo previsto en el artículo 33.3.c) de la Ley 35/2006.

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