USE OF COOKIES

This website uses both its own and third-party cookies to provide you with a better browsing experience through our website and to evaluate its use and general activity. The legal basis is the consent of the user, except in the case of technical cookies, which are essential to navigate this website.

The owner of the website, responsible for the treatment of cookies, and their contact details are accessible in the Legal Notice

Please click "ACCEPT AND FOLLOW" if you wish to allow all cookies. If you want to choose which cookies to accept or reject all, click on "COOKIES OPTIONS". You can obtain more information about the use of cookies on this website by clicking both own and third parties here.

 

BASIC FUNCTIONALITIES

Basic and essential cookies.- They are necessary to navigate this website and receive the service offered through it, so they do not require consent. These are cookies intended to only allow communication between the user's equipment and the network or to provide a service that has been requested by the user.

ADVANCED FUNCTIONALITIES intended to only allow communication between the user's equipment and the network or to provide a service that has been requested by the user.

Analysis cookies.- They allow to quantify the number of users and examine their browsing, thus being able to statistically measure and analyze the use made of the web, in order to improve the content and the service through it. They can be own or third party cookies. If they are not accepted, the indicated analysis will simply not be carried out. To navigate through the pages of the Study Office, for technical reasons it is necessary to have this option activated.

Social network cookies.- hey allow you to be in contact with your social network, share content, send and disseminate comments. If they are not accepted, it will not be possible to connect with social networks from this web page.

When you press the "Save Preferences and continue browsing" button, the selection of cookies you have made will be saved. If you have not selected any option, pressing this button will be equivalent to rejecting all cookies.

Administrative Doctrine

Overview of the newest Consultations of the General Tax Directorate.

Search filters
  • V2913-14, de 30 de octubre de 2014

    V2913-14, de 30 de octubre de 2014

    • 12/15/2014
    • Doctrina DGT
    • 0 comments

    IRPF. Rendimientos del trabajo. Premio de vinculación percibido en el momento de la jubilación. Reducción del 40% establecida en el art. 18.2.a) de la LIRPF. Se trata de una retribución respecto a la que no cabe apreciar periodicidad y recurrencia, en la que se exige una antigüedad en la empresa de entre 10 y 35 años de servicio, por lo que sí se cumple la antigüedad mínima por un periodo superior a dos años. Ahora bien, aunque no se cumple la existencia de ese período respecto al convenio donde se establece el premio, parece ser que dicho Convenio colectivo de Cataluña para el año 2013 viene a sustituir al Convenio colectivo para la industria de hostelería y turismo de Cataluña, convenio colectivo que ya incluía en su articulado y con la misma redacción el premio de vinculación, por lo que se entendería superado el periodo de dos años exigidos. Siendo esto así, resulta de aplicación la reducción del 40% al premio de vinculación satisfecho.

    +
  • V2579-14, de 1 de octubre de 2014

    V2579-14, de 1 de octubre de 2014

    • 12/15/2014
    • Doctrina DGT
    • 0 comments

    IMPUESTO SOBRE SUCESIONES. Reducciones. Extinción del proindiviso existente entre los herederos, continuando cada uno la explotación de manera individualizada, supondría la pérdida de la reducción obtenida. El requisito legal no quedará incumplido en la hipótesis de que se extinguiera el proindiviso constituido entre los herederos, de forma que cada uno continúe la explotación de forma individualizada y por la parte de finca que les hubiera correspondido en la sucesión. Ello siempre que no se haya producido "una minoración sustancial del valor de la adquisición", exigencia aplicable en el ámbito de adquisiciones "mortis causa" por remisión de la norma establecida para las adquisiciones "inter vivos" en el apartado 6 del mismo artículo 20 de la Ley 29/1987, y que, tratándose de un grupo de herederos llamados a la herencia, ha de entenderse referido al valor total de adquisición de la empresa familiar, sobre el que en su momento se practicó la reducción del artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987.

    +
  • V2824-14, de 20 de octubre de 2014

    V2824-14, de 20 de octubre de 2014

    • 12/15/2014
    • Doctrina DGT
    • 0 comments

    Impuesto sobre Sociedades. Gastos deducibles. Multas y sanciones. La sociedad consultante (dedicada a la asesoría fiscal), asume el pago de una sanción tributaria impuesta a su cliente. Si el gasto de la entidad se produce por el pago de sanciones y recargos impuestos a los clientes pero asumidos por el consultante en función de una responsabilidad contractual se considerará fiscalmente deducible, sin embargo, esta, responsabilidad no parece existir en el supuesto de la presente consulta, pues en este caso únicamente se acudió al “asesoramiento legal correspondiente”, por lo que se decidió asumir el pago íntegro de la sanción y, en consecuencia, dicho pago no tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible, tanto para el cliente infractor como para la sociedad asesora, en virtud de lo establecido en los apartados c) y e) del artículo 14.1 del TRLIS, sin perjuicio de la incidencia que este pago tenga en la tributación personal del cliente.

    +
  • V2892-14, de 29 de octubre de 2014

    V2892-14, de 29 de octubre de 2014

    • 12/15/2014
    • Doctrina DGT
    • 0 comments

    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Exenciones. El interesado adquiere una vivienda directamente al promotor de la misma, la cual estuvo arrendada durante más de 2 años a una entidad. La finca fue objeto de un expediente administrativo de cambio de calificación, de modo que al transmitirse tenía la consideración de vivienda. La modificación operada en la edificación no tiene la condición de rehabilitación y, por tanto, la entrega efectuada por el promotor al interesado tiene la consideración de segunda entrega sujeta pero exenta del IVA, no debiéndose soportar cuota alguna del impuesto por el interesado con ocasión de dicha operación.

    +
  • RDGRN de 5 de noviembre de 2014

    RDGRN de 5 de noviembre de 2014

    • 12/9/2014
    • Doctrina DGRN
    • 0 comments

    Escisión parcial de una Sociedad Anónima en dos sociedades de Responsabilidad Limitada de nueva creación. Posibilidad de llevar a cabo la operación sin necesidad de exigir balance de escisión. Dado que en el supuesto en concreto resulta de aplicación el art. 78.bis de la Ley 3/2009 – las participaciones de las nuevas sociedades se atribuyen a los socios proporcionalmente a la participación que tenían en la sociedad que se escinde- el hecho de que se haya aportado un balance de escisión anterior en un año al proyecto de escisión no puede impedir la inscripción en el Registro Mercantil, puesto que la aportación del mismo no puede ser exigido. Derecho de oposición de los acreedores. Tras la reforma llevada a cabo por la Ley 1/2012, la oposición del acreedor no impide la inscripción de la operación. A falta de un acuerdo entre los interesados sobre la concurrencia de las circunstancias que hacen nacer el derecho de oposición, la reforma estructural es plenamente eficaz de concurrir los requisitos previstos en la Ley y debe procederse a la inscripción.

    +
  • V2941-14, de 31 de octubre de 2014

    V2941-14, de 31 de octubre de 2014

    • 12/9/2014
    • Doctrina DGT
    • 0 comments

    IRPF. Imputación temporal. Abono al personal del sector publico de la paga extraordinaria correspondiente a diciembre de 2012, suprimida por el Real Decreto-ley 20/2012. Ante el reconocimiento por parte de algunos Tribunales del derecho de los funcionarios a cobrar la paga extraordinaria correspondiente a 2012 que fue suprimida por decisión del Gobierno, la entidad pública consultante, decide voluntariamente proceder a dicho abono. Por tanto, dado que la decisión es adoptada por la entidad, el importe retributivo objeto de consulta procederá imputarlo al período impositivo 2014, período en el que nace su exigibilidad para sus perceptores, no teniendo la consideración de atrasos siempre que se abonen en el período en que se ha acordado su abono: 2014. Retención. Al no tener la consideración de atrasos, no resulta aplicable el tipo de retención del 15 por ciento, debiéndose proceder para el cálculo de la misma conforme al procedimiento general establecido en el art. 82 y siguientes del Reglamento.

    +
  • V2934-14, de 30 de octubre de 2014

    V2934-14, de 30 de octubre de 2014

    • 12/9/2014
    • Doctrina DGT
    • 0 comments

    IRPF. Hecho imponible. Matrimonio en separación de bienes que es propietario de dos viviendas, una que constituía su domicilio habitual y otra adquirida hace ocho años. Al haberse separado de hecho, los cónyuges se han ido a vivir cada uno a una vivienda. Imputación de rendimientos. Cada cónyuge deberá efectuar la imputación de rentas inmobiliarias establecida en el artículo 85 de la LIRPF, respecto a su participación en la titularidad del inmueble que no constituye su vivienda habitual, pues se cumplen todos los condicionantes para la aplicación de la imputación de rentas establecida en el citado precepto.

    +
  • V2894-14, de 29 de octubre de 2014

    V2894-14, de 29 de octubre de 2014

    • 12/9/2014
    • Doctrina DGT
    • 0 comments

    IVA. Tipo impositivo aplicable tanto a la entrega de aparatos auditivos, prótesis, órtesis e implantes cocleares para personas con dificultades auditivas, como a la entrega de toda clase de complementos y accesorios de los mismos, incluyendo las pilas de dichos aparatos. Se aplica el tipo impositivo del 10% a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de prótesis, órtesis e implantes cocleares para personas con dificultades auditivas. No obstante, el tipo será del 4% cuando el adquirente sea una persona con una minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento y los productos entregados respondan al concepto de prótesis. Por otro lado, el tipo aplicable a la venta de los distintos componentes y accesorios de las prótesis o implantes, será del 10%. Y, por último, se aplica el tipo impositivo general del 21% a las pilas y baterías instaladas en dichas prótesis, implantes cocleares y audífonos, por ser, objetivamente consideradas, susceptibles de un uso general.

    +
  • Céntimo Sanitario. Acuerdo entre la Secretaría de Estado de Hacienda y el Departamento de mercancías del Comité Nacional del Transporte por Carretera

    Céntimo Sanitario. Acuerdo entre la Secretaría de Estado de Hacienda y el Departamento de mercancías del Comité Nacional del Transporte por Carretera

    • 12/4/2014
    • Doctrina DGT
    • 0 comments

    Acuerdo adoptado entre la Secretaría de Estado de Hacienda y el Departamento de mercancías del Comité Nacional del Transporte por Carretera (CNTC), en relación con la devolución del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, según el cual la Administración se compromete a no minorar las devoluciones por aplicación del mínimo de imposición establecido por la Directiva 2003/96/CE

    +
  • Recurso de reposición normalizado devolución mínimos comunitarios – IVMDH

    Recurso de reposición normalizado devolución mínimos comunitarios – IVMDH

    • 12/2/2014
    • Doctrina DGT
    • 0 comments

    Acceso al recurso de reposición normalizado y simplificado destinado exclusivamente a recurrir aquellas declaraciones afectadas por la minoración de mínimos comunitarios para su presentación online en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

    +
NOTE: The links to the documents of this page are restricted to registered users only..

Showing 1511 to 1520 of 2614