Administrative Doctrine
Overview of the newest Consultations of the General Tax Directorate.
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V2106-14, de 1 de agosto de 2014
- 10/13/2014
- Doctrina DGT
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IRPF. Procedimiento Judicial para la liquidación de gananciales adjudicando el único bien a un solo cónyuge. Si al deshacerse la indivisión se atribuyen a uno de los cónyuges bienes o derechos por mayor valor que el correspondiente a su cuota de titularidad, existirá una alteración patrimonial en el otro cónyuge, pues se considera que se ha producido una transmisión respecto a esa parte superior a su cuota de titularidad, generándose una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición de la parte transmitida. La imputación de la ganancia tendrá lugar en el periodo impositivo en que dicte la sentencia judicial que determina la liquidación de la sociedad de gananciales adjudicando el inmueble y establece la compensación.
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V2129-14, de 4 de agosto de 2014
- 10/13/2014
- Doctrina DGT
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Tasa judicial. no procederá la devolución de la tasa si la demandante opta por desistir del procedimiento iniciado, supuesto que, por otra parte, no está previsto en los supuestos del artículo 8 de la Ley 10/2012.
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RDGRN de 1 de agosto de 2014
- 10/13/2014
- Doctrina DGRN
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SOCIEDAD ANÓNIMA. Depósito de cuentas anuales. Se deniega su práctica. El informe de auditoría que se aporta contiene una opinión desfavorable. Según el auditor, nombrado por el registrador a instancia de la minoría, las cuentas analizadas no expresan la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la sociedad auditada. La DGRN desestima el recurso planteado y confirma la nota de calificación del registrador mercantil por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad anónima correspondiente al ejercicio 2010.
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RDGRN de 5 de agosto de 2014
- 10/13/2014
- Doctrina DGRN
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Legalización telemática de libros tras las modificaciones de la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. La única cuestión que plantea este expediente consiste en determinar si pueden ser objeto de legalización los libros obligatorios de una sociedad abiertos el día 1 de enero de 2013 y cerrados el 31 de diciembre del mismo año, coincidiendo con la fecha de cierre del ejercicio, habida cuenta de que en el momento de su presentación en formato papel había entrado en vigor la Ley 14/2013, de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Se estima el recurso dado que no puede afirmarse que la entrada en vigor de la Ley tenga, respecto de las sociedades cuyo ejercicio social finaliza con posterioridad, la virtualidad de dejar absolutamente sin efecto un sistema de legalización que estaba en vigor al comienzo de su ejercicio social y en cuyas provisiones se podía haber generado una previsible y legítima expectativa sobre el modo de elaborar y presentar los libros obligatorios al Registro Mercantil.
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V2164-14, de 5 de agosto de 2014
- 10/6/2014
- Doctrina DGT
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IRNR. Adquisición por un club de futbol español de los derechos de traspaso de un jugador a un club de futbol residente en Mónaco. La renta derivada de la transmisión de los derechos federativos que formen parte de la entidad transmitente se califican como ganancia o pérdida patrimonial para su perceptor. Puesto que los derechos adquiridos se van a ejercitar en España, pasando a formar parte del inmovilizado del club español, la renta obtenida por el club no residente tributará en España. El club español no está obligado a retener por la compra de los derechos federativos, ni será responsable del ingreso de la deuda.
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V1499-14, de 09 de junio de 2014
- 10/6/2014
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Exenciones. La entidad interesada aplica a sus clientes una prima por el seguro que contrata para cubrir el riesgo de deterioro de las mercancías cuyo traslado realiza ella misma. La prima satisfecha por los clientes de la interesada se consideran una prestación independiente de seguro, sujeta pero exenta del IVA.
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V1495-14, de 09 de junio de 2014
- 10/6/2014
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Sujeto pasivo. Un Ayuntamiento encarga la rehabilitación y reforma de un inmueble que es explotado por una empresa privada a través de concesión administrativa. En las ejecuciones de obra para la rehabilitación de edificaciones, en las que la empresa actúa como contratista y el destinatario, su cliente, es un Ayuntamiento que no actúa en su condición de empresario o profesional, no se aplica la regla de inversión del sujeto pasivo. Dicha regla se puede aplicar en las ejecuciones de obra que, en el marco de las operaciones, la empresa, contratista principal, pueda subcontratar con otros empresarios, pues en dicho caso el destinatario de las operaciones sí tiene la condición de empresario o profesional a efectos del IVA.
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V2047-14, de 28 de julio de 2014
- 10/6/2014
- Doctrina DGT
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IRPF. Rendimientos del trabajo. Reducción por renta irregular. Una empresa que a 27 de junio de 2011 tiene un crédito impagado, encomienda su gestión y cobro a uno de sus empleados ofreciéndole un bonus especial en caso de cobro de la deuda. La operación finaliza con éxito en diciembre de 2013. Respecto a la aplicación de la reducción del 40%, entiende la DGT que no se aprecia la existencia de un período de generación superior a dos años, dado que la obtención del rendimiento no está vinculada al transcurso de un espacio temporal que exceda de ese número de años, sino que nace con la consecución del resultado positivo en la gestión de cobro de la deuda que la entidad consultante había encomendado a su empleado.
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V0980-14, de 07 de abril de 2014
- 9/29/2014
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES. Entidad no residente en España y residente en Panamá, dueña de pleno dominio del bien inmueble sito en Marbella. La entidad no se encontrará sujeta al GEBI por el bien inmueble de su propiedad situado en Marbella, sin venir obligada a presentar declaración por el citado gravamen o cumplir obligaciones formales relacionadas con el mismo.
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V1342-14, de 20 de mayo de 2014
- 9/29/2014
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Ganancias patrimoniales. Operativa en contratos sobre pares de divisas. Siempre que estos contratos sobre pares de divisas no se realicen como cobertura de otras operaciones concertadas en el desarrollo de una actividad económica, los resultados obtenidos por el contribuyente, tanto por las liquidaciones originadas por la variación del tipo de cambio, como por las originadas por la permuta de los tipos de interés de las monedas implicadas antes descrita, habrán de calificarse como ganancia o pérdida patrimonial conforme a lo previsto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.