USE OF COOKIES

This website uses both its own and third-party cookies to provide you with a better browsing experience through our website and to evaluate its use and general activity. The legal basis is the consent of the user, except in the case of technical cookies, which are essential to navigate this website.

The owner of the website, responsible for the treatment of cookies, and their contact details are accessible in the Legal Notice

Please click "ACCEPT AND FOLLOW" if you wish to allow all cookies. If you want to choose which cookies to accept or reject all, click on "COOKIES OPTIONS". You can obtain more information about the use of cookies on this website by clicking both own and third parties here.

 

BASIC FUNCTIONALITIES

Basic and essential cookies.- They are necessary to navigate this website and receive the service offered through it, so they do not require consent. These are cookies intended to only allow communication between the user's equipment and the network or to provide a service that has been requested by the user.

ADVANCED FUNCTIONALITIES intended to only allow communication between the user's equipment and the network or to provide a service that has been requested by the user.

Analysis cookies.- They allow to quantify the number of users and examine their browsing, thus being able to statistically measure and analyze the use made of the web, in order to improve the content and the service through it. They can be own or third party cookies. If they are not accepted, the indicated analysis will simply not be carried out. To navigate through the pages of the Study Office, for technical reasons it is necessary to have this option activated.

Social network cookies.- hey allow you to be in contact with your social network, share content, send and disseminate comments. If they are not accepted, it will not be possible to connect with social networks from this web page.

When you press the "Save Preferences and continue browsing" button, the selection of cookies you have made will be saved. If you have not selected any option, pressing this button will be equivalent to rejecting all cookies.

Administrative Doctrine

Overview of the newest Consultations of the General Tax Directorate.

Search filters
  • Impuesto sobre Sociedades. Reserva para inversiones en Canarias. No prescripción de la obligación de materializar. 

    Impuesto sobre Sociedades. Reserva para inversiones en Canarias. No prescripción de la obligación de materializar. 

    • 11/28/2012
    • Doctrina TEAR
    • 0 comments

    RTEAR de Canarias de 28 de noviembre de 2012. Impuesto sobre Sociedades. Reserva para inversiones en Canarias. No prescripción de la obligación de materializar. Prescripción de las distintas obligaciones de la RIC (dotación, materialización, mantenimiento). La dotación solo prescribe pasados 9 años y, según el TEAR, posiblemente nunca, pues parece que la obligación de regularizar voluntariamente es imprescriptible. El TEAR rechaza la materialización de la RIC por no desarrollar el sujeto pasivo una actividad empresarial. Se considera que no hubo tal actividad cuando la explotación era llevada por otra empresa, sin reparar en que lo que alegó la reclamante no era que desarrollaba una actividad de explotación turística, sino la de arrendamiento del inmueble. Procedimiento sancionador. No imposición de sanción por tratarse de una cuestión interpretativa.

    +
  • Impuesto sobre Sociedades. Reserva para inversiones en Canarias. No prescripción de la obligación de materializar

    Impuesto sobre Sociedades. Reserva para inversiones en Canarias. No prescripción de la obligación de materializar

    • 11/28/2012
    • Doctrina TEAR
    • 0 comments

    RTEAR de Canarias de 28 de noviembre de 2012. (21/1/2013). Prescripción de las distintas obligaciones de la RIC (dotación, materialización, mantenimiento). La dotación solo prescribe pasados 9 años y, según el TEAR, posiblemente nunca, pues parece que la obligación de regularizar voluntariamente es imprescriptible. El TEAR rechaza la materialización de la RIC por no desarrollar el sujeto pasivo una actividad empresarial. Se considera que no hubo tal actividad cuando la explotación era llevada por otra empresa, sin reparar en que lo que alegó la reclamante no era que desarrollaba una actividad de explotación turística, sino la de arrendamiento del inmueble. Procedimiento sancionador. No imposición de sanción por tratarse de una cuestión interpretativa.

    +
  • V1873-12, de 28 de septiembre de 2012

    V1873-12, de 28 de septiembre de 2012

    • 11/26/2012
    • Doctrina DGT
    • 0 comments

    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Prestación de cursos de formación sobre LOPD en la organización empresarial. Exención. La exención no será aplicable, a los servicios de enseñanza que versen sobre materias no incluidas en alguno de los planes de estudios de cualquiera de los niveles o grados del sistema educativo español. Los contenidos de los cursos objeto de consulta, se encuentran recogidos en determinados planes de estudio del sistema educativo español y en consecuencia, estarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

    +
  • V1866-12, de 24 de septiembre de 2012

    V1866-12, de 24 de septiembre de 2012

    • 11/26/2012
    • Doctrina DGT
    • 0 comments

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Partidas deducibles. Los gastos que se deriven de las primas satisfechas por una empresa a una entidad de seguros no son deducibles en el periodo impositivo en que se satisfagan, cuando su objeto sea cubrir un compromiso que depende de un hecho futuro cierto como es la permanencia del trabajador en la empresa hasta que se produzca el vencimiento del seguro contratado. En caso de que se perciba por el trabajador la prestación del seguro, la empresa puede considerar como gasto deducible en ese periodo impositivo la totalidad de las primas satisfechas en el contrato de seguro. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Rendimientos del trabajo personal. Las cantidades percibidas por el trabajador del seguro contratado por la empresa para la que trabaja tienen la consideración de rendimientos del trabajo personal. Reducciones de la base imponible. La indemnización obtenida por el contribuyente no se reduce en un 40% por no tener un periodo de generación superior a 2 años.

    +
  • V1919-12, de 03 de octubre de 2012

    V1919-12, de 03 de octubre de 2012

    • 11/26/2012
    • Doctrina DGT
    • 0 comments

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Paraísos fiscales. Base imponible. Integración. Aplicación del gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español. El tipo del gravamen especial será del 8 %. Dividendos distribuidos o rentas positivas generadas en la transmisión de participaciones, cuando cualquiera de ambos se realice hasta 30 de noviembre de 2012.

    +
  • V1773-12, de 13 de septiembre de 2012

    V1773-12, de 13 de septiembre de 2012

    • 11/26/2012
    • Doctrina DGT
    • 0 comments

    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Deducción por adquisición de vivienda por donación. Cumpliéndose los requisitos de residencia y titularidad legalmente establecidos, la consultante podrá practicar deducción por las cantidades satisfechas por la adquisición de su vivienda habitual, por lo que, al haberse producido la adquisición por donación pura y simple de sus padres, la base de deducción estará constituida por las cantidades satisfechas en el año 2012 en concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y gastos de notaría y registro.

    +
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Reducción por creación de empleo

    Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Reducción por creación de empleo

    • 11/23/2012
    • Doctrina TEAR
    • 0 comments

    RTEAR de Andalucía de 23 de noviembre de 2012. IRPF. En esta resolución del TEAR de Andalucía se considera que la reducción por creación o mantenimiento de empleo de aplicación dentro del rendimiento de actividades económicas procede en entes del artículo 8.3 LIRPF, cuando la entidad en régimen de atribución de rentas cumpla, como titular de la actividad económica, los requisitos o límites estipulados para su aplicación, y no, como estipula la DGT, en sus consultas V1520-10 y V1553-10, cuando cada uno de los partícipes de la entidad, en proporción a sus respectivas participaciones, cumplan con los requisitos o límites.

    +
  • V1791-12, de 14 de septiembre de 2012

    V1791-12, de 14 de septiembre de 2012

    • 11/19/2012
    • Doctrina DGT
    • 0 comments

    IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Aportación de persona no residente de inmueble a sociedad de nueva constitución residente en Alemania o Suiza. No procederá la exigencia del ITP por la modalidad de Operaciones Societarias tanto si la nueva entidad se constituye en Suiza como en Alemania. Sin embargo, al tratarse de una operación que recae sobre un bien inmueble situado en España, inscribible en un registro público español y no sujeta a la modalidad de operaciones societarias, si resultará de aplicación la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, en cuanto a la cuota variable del Documento Notarial, al cumplirse todos los requisitos establecidos en el artículo 31.2 del texto refundido.

    +
  • V1875-12, de 28 de septiembre de 2012

    V1875-12, de 28 de septiembre de 2012

    • 11/19/2012
    • Doctrina DGT
    • 0 comments

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Incumplimiento de la dotación de la Reserva para Inversiones en Canarias. Compra de viviendas (nuevas o usadas) para continuar e incrementar la actividad de alquiler de viviendas. Ha transcurrido el período máximo de tres años de materialización de la RIC. El sujeto pasivo deberá integrar en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en que se produzca el incumplimiento, las cantidades que en su día dieron lugar a la reducción de aquélla, sin perjuicio de las sanciones que resulten procedentes.

    +
  • V1919-12, de 03 de octubre de 2012

    V1919-12, de 03 de octubre de 2012

    • 11/19/2012
    • Doctrina DGT
    • 0 comments

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Paraísos fiscales. Base imponible. Integración. Aplicación del gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español. El tipo del gravamen especial será del 8 %. Dividendos distribuidos o rentas positivas generadas en la transmisión de participaciones, cuando cualquiera de ambos se realice hasta 30 de noviembre de 2012.

    +
NOTE: The links to the documents of this page are restricted to registered users only..

Showing 1991 to 2000 of 2629