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Administrative Doctrine

Overview of the newest Consultations of the General Tax Directorate.

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  • V1838-12, de 20 de septiembre de 2012

    V1838-12, de 20 de septiembre de 2012

    • 11/19/2012
    • Doctrina DGT
    • 0 comments

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Régimen fiscal especial por aportación de activos. La aportación por un partícipe de su cuota de participación en una comunidad de bienes puede acogerse al régimen fiscal por aportación de activos cuando la aportación de la cuota suponga la de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas. Además, no se aplica el referido régimen fiscal especial cuando el fin de la operación sea meramente fiscal. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Hecho imponible. Las entregas de bienes y derechos que puedan efectos los comuneros con ocasión de las aportaciones no dinerarias no están sujetas al IVA cuando las transmisiones de inmuebles afectos a las comunidad de bienes dedicadas a la promoción inmobiliaria que efectúen los comuneros se realicen al margen de su actividad profesional o empresarial de arrendamiento sujeta al impuesto.

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  • V1863-12, de 21 de septiembre de 2012

    V1863-12, de 21 de septiembre de 2012

    • 11/12/2012
    • Doctrina DGT
    • 0 comments

    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Reducciones de la base imponible. El interesado, titular de un plan de pensiones individual y de otro del sistema empleo, pasa a la situación de desempleo como consecuencia de un ERE, anticipando la prestación correspondientes al plan de pensiones individual. El cobro de prestaciones de los planes de pensiones producido por la misma contingencia conlleva la aplicación de la reducción del 40% sólo respecto de las prestaciones percibidas en un único año, de modo que si el contribuyente ha aplicado la reducción respecto al cobro del capital procedente del plan de pensiones individual, a las cantidades percibidas en otro año del plan de pensiones del sistema empleo han de tributar en su totalidad, sin aplicar la reducción del 40%.

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  • V1878-12, de 28 de septiembre de 2012

    V1878-12, de 28 de septiembre de 2012

    • 11/12/2012
    • Doctrina DGT
    • 0 comments

    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Adjudicación de concesión de obra pública. Tratamiento de anticipos reintegrables. La naturaleza de los anticipos reintegrables no es financiera sino la de una mera entrega a cuenta de la retribución pactada con el concesionario. No cabe calificarlo como una operación sujeta y exenta del Impuesto. Los pagos anticipados que se efectúen por la Administración concedente en concepto de anticipo reintegrable, producirán, asimismo, la exigibilidad del Impuesto correspondiente al servicio objeto de la concesión por los importes efectivamente percibidos.

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  • V1874-12, de 28 de septiembre de 2012

    V1874-12, de 28 de septiembre de 2012

    • 11/12/2012
    • Doctrina DGT
    • 0 comments

    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Hecho imponible. Una sociedad dependiente de un Ayuntamiento gestiona a favor de éste diversas actividades a otras entidades dependientes de dicho Ayuntamiento. Los servicios prestados por una empresa municipal al Ayuntamiento del que depende no se encuentran sujetos al IVA en los casos en que el destinatario de los servicios prestados sea el ente público del que depende, o bien otras personas o entidades que dependan íntegramente del mismo. La no sujeción de los servicios prestados no se extiende a los prestados a terceros. Deducción del IVA soportado. No son deducibles las cuotas del IVA soportadas en la adquisición de bienes o prestación de servicios destinados sólo a la realización de operaciones no sujetas al impuesto. Si los bienes y servicios fueran destinados de forma simultánea a la realización de operaciones sujetas al impuesto y a operaciones no sujetas, son deducibles las cuotas soportadas en la adquisición de bienes o prestación de servicios destinados sólo a la realización de operaciones sujetas al IVA.

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  • V1868-12, de 24 de septiembre de 2012

    V1868-12, de 24 de septiembre de 2012

    • 11/12/2012
    • Doctrina DGT
    • 0 comments

    IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Hecho imponible. La obtención del control de una sociedad en cuyo activo se incluyan valores que le permitan al contribuyente ejercer el control en otra entidad cuyo activo está integrado en más de un 50% por inmuebles, mediante la adquisición de valores en el mercado secundario, no está sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales del ITP y AJD.

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  • V1248-12, de 11 de junio de 2012

    V1248-12, de 11 de junio de 2012

    • 11/5/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Hecho imponible. Los interesados cesan en la situación de comunidad en que se encuentran y se adjudican los diversos inmuebles de que son copropietarios individualizadamente. La comunidad de bienes sobre un inmueble nacida, en parte por herencia, y en parte por donación, no forma una única comunidad de bienes sino dos con los mismos comuneros. La disolución de la comunidad de bienes y posterior adjudicación a cada comunero de su correspondiente participación en la comunidad no constituye una alteración en la composición de sus respectivos patrimonios siempre que dicha adjudicación se corresponda con la respectiva cuota de titularidad.

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  • V1803-12, de 18 de septiembre de 2012

    V1803-12, de 18 de septiembre de 2012

    • 11/5/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Exenciones. Indemnización por despido improcedente. La nueva redacción del artículo 7 e) de la LIRPF suprime el párrafo segundo de la anterior redacción, el cual se refería a la exención de las indemnizaciones por despido cuando el contrato de trabajo se extinguía con anterioridad al acto de conciliación. Por lo que para declarar la exención de las indemnizaciones por despido será necesario que se produzca conciliación o la resolución judicial.

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  • V1787-12, de 14 de septiembre de 2012

    V1787-12, de 14 de septiembre de 2012

    • 11/5/2012
    • Doctrina DGT
    • 0 comments

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Operaciones vinculadas. Suscripción de un contrato de póliza de crédito con una sociedad vinculada. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 18.4 del RIS, la consultante quedará eximida de la obligación de documentar la operación realizada con la sociedad prestataria, vinculada, en la medida en que el valor de mercado de la contraprestación pactada, correspondiente a la totalidad de las operaciones realizadas en cada período impositivo con dicha entidad, no supere los 250.000 €, siempre y cuando no resulten de aplicación ninguna de las excepciones previstas en los apartados 1 a 4 de la letra e) del artículo 18 del RIS.

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  • V1774-12, de 13 de septiembre de 2012

    V1774-12, de 13 de septiembre de 2012

    • 11/5/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Retenciones. Supresión de paga extra a funcionarios. Regularización. La supresión de citada paga extraordinaria constituye un supuesto de regularización del tipo de retención según lo previsto en el artículo 87.2 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Los nuevos tipos de retención se aplicarán a partir de la fecha en que se produzcan las variaciones a que se refieren los números 1.º, 2.º, 3.º, 4.º y 5.º del apartado 2 de este artículo y a partir del momento en que el perceptor de los rendimientos del trabajo comunique al pagador las variaciones a que se refieren los números 6.º, 7.º, 8.º, 9.º, 10.º, 11.º y 12.º de dicho apartado, siempre y cuando tales comunicaciones se produzcan con, al menos, cinco días de antelación a la confección de las correspondientes nóminas.

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  • V1673-12, de 31 de julio de 2012

    V1673-12, de 31 de julio de 2012

    • 10/29/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Valoración de ingresos y gastos. Criterios de imputación temporal. Transmisión de solar en virtud de procedimiento de expropiación forzosa. Dado que la sentencia dictada por el TSJ no ha adquirido firmeza, tras haber sido recurrida en tiempo y forma, el devengo de la renta correspondiente a la diferencia entre el justiprecio finalmente fijado y el determinado en el ejercicio inicial y que deriva de la fijación de un importe superior a este último, se producirá en el periodo impositivo en que la sentencia judicial mediante la cual se haya reconocido el importe adicional del justiprecio, formando, en consecuencia, parte de la base imponible de dicho periodo con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10.3 y 19.1 del TRLIS, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 19 del mismo cuerpo legal.

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