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Administrative Doctrine

Overview of the newest Consultations of the General Tax Directorate.

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  • V1171-12, de 30 de mayo de 2012

    V1171-12, de 30 de mayo de 2012

    • 7/9/2012
    • Doctrina DGT
    • 0 comments

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Deuda tributaria. Deducciones de la cuota. Reinversión de beneficios extraordinarios. En el presente caso, se pone de manifiesto que la interesada se encuentra vinculada a la sociedad cuyas participaciones adquiere en el sentido del artículo 16.3.i) del TRLIS, y no en términos de grupo, requisito exigido para aplicar las limitaciones previstas en el artículo 42.5 del TRLIS. La adquisición no se realiza mediante una operación de reestructuración acogida al régimen previsto en el capítulo VIII del Título VII del TRLIS, ni las participaciones se adquieren a una entidad del mismo grupo en el sentido del artículo 16 del TRLIS, sino a un socio persona física de la entidad R. Por lo que de cumplir el resto de requisitos exigidos, la reinversión en la adquisición de las participaciones de la entidad R podría ser apta para la aplicación de la deducción establecida en el artículo 42 de la norma.

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  • V1184-12, de 31 de mayo de 2012

    V1184-12, de 31 de mayo de 2012

    • 7/9/2012
    • Doctrina DGT
    • 0 comments

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Valoración de ingresos y gastos. Imputación temporal. En el supuesto planteado, los plazos de cobro contractualmente estipulados, tratándose tanto de la entrega de una obra ejecutada como de la entrega de las correspondientes certificaciones de obras, son plazos inferiores al año (60 días), por lo que las ejecuciones de obras llevadas a cabo por el sujeto pasivo no tienen la consideración de operaciones a plazos, a efectos de lo dispuesto en el artículo 19.4 del TRLIS, en la medida en que el periodo transcurrido entre la entrega y el vencimiento del último o único plazo no es superior al año. Por tanto, formará parte de la base imponible del periodo impositivo en que se lleve a cabo la entrega, bien de la obra ejecutada bien de la certificación, el correspondiente ingreso, y ello con independencia de que no se hubiera producido su cobro. No obstante, el deterioro contable de los créditos incobrables tendrá la consideración de fiscalmente deducible con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12.2 del TRLIS.

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  • V1053-12, de 16 de mayo de 2012

    V1053-12, de 16 de mayo de 2012

    • 7/9/2012
    • Doctrina DGT
    • 0 comments

    IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Hecho imponible. No está sujeto al ITP y AJD el aumento de capital realizado por una sociedad con sede de dirección efectiva o domicilio fiscal en un Estado miembro de la Comunidad Económica Europea, pero sí en caso de que la operación recaiga sobre un inmueble sito en España, inscribible en un Registro Público español y no sujeta a la modalidad de operaciones societarias, aplicándose la modalidad de Actos Jurídicos Documentados en cuanto a la cuota variable del Documento Notarial.

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  • V0894-12, de 25 de abril de 2012

    V0894-12, de 25 de abril de 2012

    • 7/2/2012
    • Doctrina DGT
    • 0 comments

    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Exenciones. Entregas de bienes y prestaciones de servicios. Exenciones en operaciones interiores. Servicios de profesionales médicos o sanitarios. El interesado trabaja como médico especialista en cirugía plástica y reparadora y presta servicios de explantación y sustitución de prótesis mamarias defectuosas. Están exentos del IVA los servicios de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativa al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades prestados por profesionales médicos o sanitarios. Se aplicará el tipo del 8% a las prestaciones de servicios de asistencia sanitaria, dental y curas termales que no gocen de exención. Por tanto, están exentas de IVA las intervenciones quirúrgicas de explantación de prótesis mamarias realizadas para prevenir enfermedades al paciente. Cuando en una misma intervención quirúrgica se efectuara además la implantación de una nueva prótesis mamaria, esta última prestación de servicios queda fuera del ámbito de aplicación de la exención, tributando al 8% cuando no se trate de una actuación relativa al diagnóstico, prevención o tratamiento de una enfermedad, sino una operación de carácter meramente estético.

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  • V0827-12, de 19 de abril de 2012

    V0827-12, de 19 de abril de 2012

    • 7/2/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Compensación de bases imponibles negativas. Pregunta la interesada la posibilidad de excluir de la aplicación de la medida de limitación a la compensación de bases imponibles negativas aprobada por el RDL 9/2011, a las sociedades que aprueben un convenio de acreedores durante la vigencia de la citada norma. De la redacción del artículo 9.Primero del citado RDL, así como de la regulación del Impuesto sobre Sociedades contenida en el TRLIS, no se desprende la existencia de ninguna excepción en la aplicación de lo dispuesto en el RDL 9/2011 para las sociedades que aprueben un convenio de acreedores durante el periodo de vigencia del mismo. En consecuencia, si la entidad consultante alcanza el volumen de operaciones, así como el importe neto de la cifra de negocios que determinan la aplicación de las medidas planteadas en el RDL 9/2011, quedará sometida a las mismas para el periodo impositivo de que se trate.

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  • V0407-12, de 23 de febrero de 2012

    V0407-12, de 23 de febrero de 2012

    • 7/2/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Obligaciones tributarias. Operaciones vinculadas. Entidad de derecho público autonómica, con personalidad jurídica y patrimonio propio cuyos objetivos fundamentales consisten en favorecer el desarrollo socioeconómico de la respectiva Comunidad Autónoma, favorecer el incremento y consolidación del empleo y corregir los desequilibrios intraterritoriales. Las operaciones a título total o parcialmente gratuito, realizadas con sociedades filiales o hermanas, dado que la consultante debe valorar todas las aportaciones o distribuciones de fondos propios realizadas por su valor de mercado, resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 15.2 del TRLIS pese a que, con carácter general, el artículo 16 del TRLIS exija valorar a valor de mercado todas las operaciones realizadas entre partes vinculadas. Por tanto, no resultarán de aplicación las obligaciones documentales previstas en el artículo 16.2 del TRLIS, en la medida en que las operaciones realizadas a título gratuito en favor de sus filiales o entidades pertenecientes a un mismo grupo, deben valorarse a valor de mercado.

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  • V0749-12, de 11 de abril de 2012

    V0749-12, de 11 de abril de 2012

    • 7/2/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Gestión del impuesto. Retenciones e ingresos a cuenta. La entidad arrendataria estará obligada a practicar retención sobre los rendimientos correspondientes al arrendamiento de inmuebles urbanos que satisfaga, salvo que, fuera aplicable alguno de los supuestos de exoneración del artículo 59 del RIS. En el presente caso no estamos ante un arrendamiento de vivienda para empleados de la empresa, sino para un administrador de la misma. Retención procedente. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Exenciones. Arrendamiento de vivienda. El arrendamiento de la vivienda objeto de consulta estará sujeto y no exento de IVA, cuando el arrendatario sea una persona jurídica que, a su vez, ceda el uso de dicho inmueble a uno de sus empleados. Tipo impositivo. Se aplica el tipo del 18% a la promesa de arrendamiento con opción de compra de un inmueble y al arrendamiento de un inmueble, con opción de compra, para ser subarrendado a un empleado por la sociedad mercantil interesada.

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  • V0838-12, de 23 de abril de 2012

    V0838-12, de 23 de abril de 2012

    • 6/25/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES. Hecho imponible. La interesada, residente en España, está participada en un 50% por una persona física residente en España y en el otro 50% por una persona jurídica residente en Luxemburgo. Régimen fiscal aplicable a la operación de reducción de capital por devolución de aportaciones al socio no residente. Artículo 10 del Convenio hispano-luxemburgués. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 del TRLINR, se debe atender al tratamiento que se otorga a las reducciones de capital en la LIRPF. Por tanto, la renta que provenga de una reducción de capital que tenga por finalidad la devolución de aportaciones está sujeta conforme a la normativa interna española, al mismo régimen fiscal que los rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad, ya sea por el apartado a) del artículo 25.1 de la LIRPF, referido a los dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en los beneficios de cualquier tipo de entidad; o por el apartado e) del citado precepto, referido a la distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones. Examen. Práctica de la retención de conformidad con el artículo 31.4 del TRLIRNR y los artículos 10.2 y 10.3 del RIRNR.

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  • V0833-12, de 19 de abril de 2012

    V0833-12, de 19 de abril de 2012

    • 6/25/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD. Transmisiones patrimoniales. Transmisión patrimonial mediante contrato privado de compraventa. Liquidación. PRESCRIPCIÓN. En el supuesto planteado, la inclusión del inmueble en la declaraciones de IRPF y Patrimonio no puede admitirse como uno de los supuestos del artículo 1227 del Código Civil, "entrega a un funcionario público por razón de su oficio", pues tal inclusión ni exige ni prueba que se haya producido dicha circunstancia, la entrega al funcionario, presupuesto indispensable para que tenga lugar la prescripción. Por el contrario la inclusión del inmueble a nombre de la interesada en el Catastro, registro básico del IBI, si puede entenderse como una de las circunstancias previstas en el artículo 1227 del CC para considerar fehaciente la fecha del documento privado respecto de terceros. De no haber prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria, la liquidación se practicará debiendo estarse a la fecha de presentación del documento privado para determinar el régimen jurídico aplicable a la misma. Igual fecha se tendrá en cuenta para determinar la base imponible y su posible comprobación.

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  • V0723-12, de 09 de abril de 2012

    V0723-12, de 09 de abril de 2012

    • 6/25/2012
    • Doctrina DGT
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    RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA. Adquisición de un bien inmueble o la totalidad de una unidad de negocio de entidad en concurso de acreedores en situación de liquidación. Si se adquiriere una unidad de negocio de un deudor concursado y dicha adquisición se produce en el seno de un procedimiento concursal, en tanto en cuanto dicha unidad de negocio pueda ser considerada como una explotación o actividad económica, resultaría de aplicación el último párrafo del artículo 42.1.c) de la LGT. De modo que el supuesto de responsabilidad descrito en el párrafo primero de este precepto no resultaría de aplicación. En el resto de los supuestos, no susceptibles de ser incluidos en las excepciones contenidas en la norma legal examinada, en principio nada obsta a la aplicación del supuesto de responsabilidad solidaria descrita en el artículo 42.1.c), párrafo primero de la LGT.

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