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Administrative Doctrine

Overview of the newest Consultations of the General Tax Directorate.

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  • V1037-12, de 11 de mayo de 2012

    V1037-12, de 11 de mayo de 2012

    • 7/30/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Escisión de sociedades. Aplicación del régimen fiscal especial del capítulo VIII, del título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. La operación planteada pese a haber sido calificada por la consultante como una operación de escisión parcial no proporcional, lo cierto es que no tiene cabida en el presupuesto de hecho regulado en el artículo 83.2 del TRLIS. No obstante, dicha operación parece encuadrarse dentro del concepto de reducción de capital con devolución de aportaciones a los socios, puesto que, como consecuencia de la misma, únicamente participará en el capital social de la sociedad consultante el socio que no se ha visto afectado por la reducción de capital llevada a cabo por la consultante, por lo que, dado que dicha operación no forma parte del ámbito objetivo de aplicación del mencionado régimen fiscal especial, atendiendo a las definiciones contenidas en el artículo 83.2 del TRLIS, dicha operación no podrá acogerse al régimen especial regulado en el capítulo VIII del título VII del TRLIS.

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  • V1180-12, de 31 de mayo de 2012

    V1180-12, de 31 de mayo de 2012

    • 7/30/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. En la medida en que los fondos recibidos por la entidad interesada, en ejecución del decreto de 17 de noviembre de 2010, no tengan la consideración de contraprestación o ingreso, en el sentido establecido en la norma de valoración 14ª del nuevo Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007 de 16 de diciembre, sino que se trate simplemente de una provisión de fondos o suplidos, dichos fondos no formarán parte de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

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  • V1065-12, de 17 de mayo de 2012

    V1065-12, de 17 de mayo de 2012

    • 7/30/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Exenciones. Está exenta del IVA la educación que supongan la transmisión de conocimientos y de competencias entre un profesor y los estudiantes acompañada de un conjunto de otros elementos que incluyen los correspondientes a las relaciones que se establecen entre profesores y estudiantes y los que componen el marco organizativo del centro en que se imparte la información, siempre que dichas actividades no revistan un carácter meramente recreativo y que sean realizadas por entidades de Derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Partidas deducibles. Son deducibles los gastos necesarios para la obtención de ingresos, siendo preciso que además dichos gastos estén convenientemente justificados.

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  • Procedimiento de recaudación. Responsabilidad solidaria.

    Procedimiento de recaudación. Responsabilidad solidaria.

    • 7/27/2012
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR de Castilla y León de 27 de julio de 2012. Procedimiento tributario. Responsabilidad solidaria. Incompatibilidad de la sanción por deducción de facturas falsas, con la derivación de responsabilidad por la sanción impuesta al emisor de las facturas falsas utilizadas. Dado que en el caso de autos se impone al responsable una sanción por la comisión de una infracción de dejar de ingresar, habiendo utilizado para ello facturas falsas emitidas por el deudor principal, considerando la utilización de dichas facturas falsas como la utilización de medios fraudulentos, lo que constituye un elemento de graduación de dicha infracción, no puede también imputársele al reclamante una infracción por la emisión de dichas facturas falsas en vía de derivación de responsabilidad solidaria. A esta conclusión llega el TEAR aludiendo a la naturaleza sancionadora de la exigencia de responsabilidad solidaria por el pago de sanciones tributarias.

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  • V1042-12, de 14 de mayo de 2012

    V1042-12, de 14 de mayo de 2012

    • 7/23/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LA PERSONAS FÍSICAS. Ganancias patrimoniales. Entidad interesada va a crear una plataforma en la red informática donde se darán de alta comercios y usuarios con ventajas económicas para los clientes. El dinero acumulado por las compras realizadas, cualquiera que sea la opción elegida por el usuario, procede calificarlo, a efectos del IRPF, como ganancia patrimonial cuyo importe vendrá determinado por el valor de mercado de los cheques regalo o por el dinero transferido a la cuenta del usuario. No procederá realizar retención o ingreso a cuenta respecto a estas ganancias patrimoniales, pues no se trata de ninguna de las rentas que el artículo 75 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, somete a retención o ingreso a cuenta.

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  • V0757-12, de 11 de abril de 2012

    V0757-12, de 11 de abril de 2012

    • 7/23/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Deuda tributaria. Deducción en la cuota íntegra del 8% de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente. Inversión en la construcción de instalación de biogás a partir de residuos agroindustriales para empleo en cogeneración eléctrica. Consideración inversión realizada en bienes del activo material destinada a la protección del medioambiente. Inexistencia de requisito de inversión orientada a la reducción, recuperación o tratamiento de residuos industriales propios.

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  • V1154-12, de 28 de mayo de 2012

    V1154-12, de 28 de mayo de 2012

    • 7/23/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Regímenes tributarios especiales. Régimen tributario de beneficio consolidado. Aplicación del Real Decreto Ley 9/2011. El importe neto de la cifra de negocios a que se refiere el artículo 9.Primero del Real Decreto Ley 9/2011, tratándose de un grupo fiscal, ha de entenderse como el importe neto de la cifra de negocios que resulte de la cuenta de pérdidas y ganancias del grupo fiscal, determinada por aplicación del método de integración global, es decir, una vez practicadas las eliminaciones que procedan, entre ellas, las eliminaciones de operaciones internas y sus resultados correspondientes.

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  • V1131-12, de 24 de mayo de 2012

    V1131-12, de 24 de mayo de 2012

    • 7/20/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Exenciones. Operaciones financieras. En el supuesto planteado se lleva a cabo una actividad de intermediación financiera puesto que las entidades de crédito contratadas actúan como mediadoras de pagos de la entidad interesada, formalizando préstamos, realizando pagos y gestionando dichas operaciones. Su labor, por tanto, va más allá del mero suministro de información y la simple recepción de solicitudes. En consecuencia, dado que dicho servicio se califica como de intermediación financiera, estará exento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

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  • Resolucion DGT deducción gastos financieros en IS

    Resolucion DGT deducción gastos financieros en IS

    • 7/17/2012
    • Doctrina DGT
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  • V0602-10, de 26 de marzo de 2010

    V0602-10, de 26 de marzo de 2010

    • 7/16/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Tipo impositivo aplicable a los contratos de tracto sucesivo, como son los de alquiler de automóviles sin conductor a largo plazo -renting-, efectuados para la Administración pública, cuando se ha producido una modificación de éste. Será aplicable aquel que esté vigente en el momento del devengo de la operaciones, con independencia de cuál hubiese sido el tipo impositivo que se tuvo en cuenta al formular la correspondiente oferta. Modificación incluida por la Ley 26/2009 de Presupuestos Generales del Estado, que establece el tipo al 18%. En la medida en que el devengo del Impuesto tiene lugar con arreglo a la exigibilidad del precio en los contratos de tracto sucesivo, resultará plenamente ajustado a Derecho repercutir el mismo al tipo impositivo del 18% cuando dicha exigibilidad se produzca. Pagos a cuenta. Si se efectúan pagos a cuenta con anterioridad al 1 de julio de 2010, correspondientes a operaciones cuyo devengo tenga lugar con posterioridad a esa fecha, determinarán en esa proporción el devengo del Impuesto calculado conforme a los tipos impositivos vigentes cuando se efectúen, siempre que los bienes o servicios estén identificados con precisión. El tipo correspondiente a dichos pagos no deberá ser objeto de rectificación alguna aun cuando la realización de la operación a la que se refieran y, por tanto, el devengo tenga lugar con posterioridad al 30 de junio de 2010.

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