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Administrative Doctrine

Overview of the newest Consultations of the General Tax Directorate.

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  • V0544-12, de 12 de marzo de 2012

    V0544-12, de 12 de marzo de 2012

    • 6/4/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Hecho imponible. La sociedad interesada suscribe contratos de arrendamiento financiero de vehículos en que se prevé el cobro de una comisión por cancelación anticipada. El ejercicio de la opción de compra por parte de los clientes de la entidad constituye una entrega de bienes sujeta pero exenta del IVA sin perjuicio de que el adquirente solicite al transmitente la renuncia a la exención. Base imponible. La base imponible de la operación está constituida por el importe total del precio a abonar la interesada como consecuencia del ejercicio de la opción de compra, siendo el valor residual del bien en el momento del ejercicio de dicha opción.

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  • V0773-12, de 12 de abril de 2012.

    V0773-12, de 12 de abril de 2012.

    • 6/4/2012
    • Doctrina DGT
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    ITP y AJD. Sujeto pasivo. Constitución de hipoteca unilateral a favor de la Agencia Tributaria en garantía del aplazamiento de la deuda tributaria. La DGT cambia el criterio mantenido hasta el momento y considera que la hipoteca constituida por la entidad consultante (sujeto pasivo de IVA) a favor de la Administración Pública no está sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas debiendo tributar por la cuota variable del Documento Notarial de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados. El sujeto pasivo, en virtud de lo dispuesto en el art. 29, es la Administración Tributaria , como adquirente del derecho de garantía constituido a su favor, quien sin embargo quedará exenta del pago del impuesto en virtud de la exención subjetiva establecida en el artículo 45.I.A) del Texto Refundido.

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  • V0482-12, de 06 de marzo de 2012

    V0482-12, de 06 de marzo de 2012

    • 6/4/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Deducción por reinversiones. Aplicación de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios en los casos en los que por cualquier motivo existe algún impedimento que imposibilita acometer la inversión directamente y se hace necesario la interposición de otra sociedad. En el caso se pretende aportar financiación a varias entidades participadas mayoritariamente, ya constituidas con anterioridad, que se supone que ya han efectuado inversiones previamente, y que para sus próximas inversiones presentan dificultades para acceder a la financiación ajena. En definitiva, en el caso planteado, la reinversión deberá realizarla la propia entidad que generó la renta a efectos de la aplicación, en su caso, de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, en los términos y requisitos establecidos en el artículo 42 del TRLIS, sin que pueda entenderse como reinversión la propuesta planteada en la primera posibilidad de la presente consulta

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  • V0620-12, de 23 de marzo de 2012

    V0620-12, de 23 de marzo de 2012

    • 6/4/2012
    • Doctrina DGT
    • 0 comments

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Regímenes especiales. Fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores. La operación señalada tiene como finalidad centralizar las decisiones en una nueva sociedad; consolidarse como grupo, lo que facilitaría el movimiento de fondos de una sociedad a otra; y permitir efectuar nuevas inversiones desde la sociedad holding, diversificando riesgos. Motivos que pueden considerarse económicamente válidos a los efectos del artículo 96.2 del TRLIS. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD. Las operaciones de reestructuración por el concepto de canje de valores están no sujetas a la modalidad de OS y exenta de las modalidades de TPO y AJD. La obtención del control de una sociedad cuyo activo está compuesto en más de un 50% por bienes inmuebles sitos en territorio nacional mediante la adquisición de valores en el mercado secundario no está sujeta a la modalidad de TPO, por no concurrir los requisitos exigidos por el artículo 108.2.b) de la LMV.

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  • Resolución del TEAC en unificacion de criterio

    Resolución del TEAC en unificacion de criterio

    • 5/31/2012
    • Doctrina TEAC
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    No aplicación régimen especial ERD El TEAC, con fecha 30 de mayo de 2012, ha resuelto estimar el recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio interpuesto por la DGT y considera no aplicable el tipo reducido establecido en el régimen especial a entidades que no realicen actividad económica.

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  • V0649-12, de 29 de marzo de 2012

    V0649-12, de 29 de marzo de 2012

    • 5/28/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Hecho imponible. Entregas de bienes efectuadas por empresarios o profesionales. Puesto que se cumplen todos los requisitos establecidos en la LIVA hay que considerar que la entrega del robot de cocina por parte del Banco a la interesada, en los términos referidos en el escrito de consulta, es una entrega de bienes a efectos del IVA y, consecuentemente, una operación sujeta al mismo. Además, se trata de un caso no contemplado dentro de la lista de exenciones que se prevé en la Ley 37/1992, por lo que la entrega de bienes está sujeta y no exenta. De este modo, la repercusión que el banco realiza sobre la consultante es correcta.

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  • V0597-12, de 20 de marzo de 2012

    V0597-12, de 20 de marzo de 2012

    • 5/28/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD. Actos Jurídicos Documentados. Documentos notariales. La escritura de recuperación del dominio como consecuencia del cumplimiento de una condición resolutoria expresa de una compraventa, no sujeta a la modalidad TPO, estará sujeta a la cuota variable del documento notarial de AJD. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Supuestos de no sujeción. La devolución que realiza la promotora de las cantidades satisfechas por la consultante no supone la realización de ninguna operación sujeta a IVA, sino, antes bien, la restitución del precio que en su día se satisfizo, en este caso en especie mediante la entrega del solar. No procede, en tales circunstancias, realizar ningún acto de repercusión tributaria, sin perjuicio de que la devolución incluya la totalidad del tributo que se hubiera repercutido. Rectificación. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Examen de los efectos que la resolución de la compraventa pueda tener en el IRPF.

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  • V0572-12, de 15 de marzo de 2012

    V0572-12, de 15 de marzo de 2012

    • 5/28/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Regímenes tributarios especiales. Fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores. La operación de fusión se llevaría a cabo para lograr una estructura empresarial más eficiente y centralizada; mejorar la imagen del grupo, reforzar la situación patrimonial; mostrar una mayor solvencia empresarial y tener mejor acceso al crédito así como centralizar la planificación y la toma de decisiones. El régimen fiscal especial tiene como finalidad facilitar la reestructuración de las actividades económicas de las entidades afectadas por la operación. Dicha finalidad difícilmente puede apreciarse en el caso de la sociedad absorbente sea una sociedad inactiva que no dispone de bienes. La participación de la sociedad en la operación de fusión, no parece contribuir al logro de los objetivos cuya consecución pretenden lograrse. Teniendo en cuenta que la entidad posee bases imponibles negativas de considerable cuantía que no parecen poder ser objeto de compensación con rentas derivadas de su actividad ni de su patrimonio, el aprovechamiento de dichas bases imponibles negativas con ocasión de la fusión parece constituir el principal motivo de la operación.

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  • V0639-12, de 27 de marzo de 2012

    V0639-12, de 27 de marzo de 2012

    • 5/28/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Deuda tributaria. Deducciones de la cuota. Inversión en vivienda habitual. En la medida en que la vivienda continúe siendo la vivienda habitual de la ex cónyuge del interesado y de la hija de ambos, el consultante que ha dejado de residir en la vivienda podrá continuar deduciéndose por las cantidades satisfechas por el pago de la mitad del préstamo hipotecario, al corresponderse con la adquisición de la parte indivisa de propiedad que tiene en la misma, la mitad de la vivienda según se deduce de lo manifestado por él mismo en su escrito de su consulta.

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  • Dación en pago de viviendas

    Dación en pago de viviendas

    • 5/21/2012
    • Doctrina DGT
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    Nota remitida por los servicios de información de la AEAT en la que se recogen los criterios aplicables en relación con las operaciones de dación en pago de viviendas. La Nota incluye un informe de la DGT de 10 de mayo de 2012, por el que se modifican criterios anteriormente vigentes.

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