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Administrative Doctrine

Overview of the newest Consultations of the General Tax Directorate.

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  • V2886-11, de 13 de diciembre de 2011

    V2886-11, de 13 de diciembre de 2011

    • 3/12/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Sujeción al impuesto. La adquisición del 50 por 100 de una sociedad de inmuebles por una entidad cuyo socio único es propietario del 50 por 100 de dicha sociedad no estará sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITPAJD, pues no se cumple el requisito de que el adquirente obtenga el control de la sociedad de inmuebles.

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  • V2867-11, de 05 de diciembre de 2011

    V2867-11, de 05 de diciembre de 2011

    • 3/12/2012
    • Doctrina DGT
    • 0 comments

    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Tipo de retención. Devoluciones. Los obligados tributarios que hubiesen soportado indebidamente retenciones, ingresos a cuenta o cuotas repercutidas podrán solicitar y obtener la devolución de acuerdo con lo previsto en el Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003, en materia de revisión en vía administrativa. Para ello, se podrá solicitar la rectificación de la autoliquidación en la que se realizó el ingreso indebido

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  • V2981-11, de 21 de diciembre de 2011

    V2981-11, de 21 de diciembre de 2011

    • 3/5/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Hecho imponible. En el presente caso, dado que la entrega de la vivienda por el promotor al arrendatario que la viene ocupando, en virtud de contrato de arrendamiento de opción de compra, tiene la consideración de primera entrega, el arrendamiento con opción de compra será una operación no exenta. No ha existido una entrega anterior por el hecho de que el promotor haya afectado al arrendamiento con opción de compra las viviendas inicialmente destinadas a la venta, pues estas operaciones no tienen la consideración de autoconsumo. Se aplicará el tipo del 4% a las entregas de los inmuebles siempre que se trate de bienes a que se refiere el artículo 91.Uno.1.7º de a LIVA, cuyo devengo se produzca entre el 20 de agosto de 2011 y 31 de diciembre de dicho año. Si el devengo tiene lugar con anterioridad o posterioridad a dicho plazo, el tipo aplicable será del 8% cuando se transmitan inmuebles que reúnan las condiciones señaladas. En otro caso, el tipo aplicable será el general del 18%. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD. Hecho imponible. Si la transmisión de los inmuebles no se encuentra sujeta a IVA, o estando sujeta se encuentra exenta del mismo, se encontrará sujeta al ITPAJD por el concepto TPO. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Regímenes especiales. Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas. En la medida en que la entidad cumpliera los requisitos previstos en el artículo 53 del TRLIS, procedería la aplicación del régimen especial.

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  • V3044-11, de 23 de diciembre de 2011

    V3044-11, de 23 de diciembre de 2011

    • 3/5/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Partidas deducibles. En caso de gastos fiscalmente deducibles, en la medida en que la corrección de un error contable determine el registro contable de un gasto en un periodo impositivo posterior a aquél en que se debió imputar, se ha de producir un ajuste extracontable negativo siempre que de ello no se derive una tributación inferior a la que hubiera correspondido por aplicación de la norma general de imputación temporal.

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  • V2995-11, de 22 de diciembre de 2011

    V2995-11, de 22 de diciembre de 2011

    • 3/5/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Regímenes especiales. Empresas de reducida dimensión. Los regímenes especiales previstos hoy en el Título VII del TRLIS, son de aplicación a las personas o entidades no residentes en territorio español, en la medida en que en el propio régimen especial esté prevista su aplicación y cumplan las condiciones señaladas en los mismos. En particular, el artículo 108 del TRLIS establece que los incentivos fiscales establecidos en este capítulo se aplicarán siempre que el importe neto de la cifra de negocios habida en el periodo impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros. La cifra de negocios de referencia debe ser la de la entidad en su conjunto y, en su caso, del conjunto de sociedades del grupo, pero no la del establecimiento permanente. Esta afirmación es compatible con el principio de no discriminación del Convenio entre el Reino de España y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y Protocolo, hecho en Madrid el 6 de octubre de 1999.

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  • V3091-11, de 30 de diciembre de 2011

    V3091-11, de 30 de diciembre de 2011

    • 3/5/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Exenciones. Están exentas del IVA las entregas de bienes efectuadas por un empresario o profesional a otro Estado miembro, si bien, cuando se trate de transferencias de bienes del artículo 9.3 de la Ley 37/1992, es precisa la expedición o transporte de los bienes al Estado miembro de destino, el gravamen de las adquisiciones intracomunitarias de bienes en el Estado de destino, y que éste le haya atribuido un número de identificación fiscal a efectos del IVA. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. En la medida en que la base imponible de lo no facturado con el IVA francés haya supuesto un ingreso para ella, habrá formado parte del resultado contable, debiendo dicho ingreso estar incluido en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

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  • V2738-11, de 18 de noviembre de 2011

    V2738-11, de 18 de noviembre de 2011

    • 2/27/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Sucesiones mortis causa. La interesada y sus 4 sobrinos son herederos de una hermana de la consultante. Ya se ha liquidado el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La masa hereditaria está formada por varios inmuebles. Van a realizar la escritura de adjudicación de herencia y se ha acordado entre los herederos que la consultante se quede con todos los bienes inmuebles y compense en metálico a los otros 4 herederos por el valor exacto de sus participaciones. Del reparto que pretenden realizar se observa un exceso de adjudicación evitable a favor de la interesada que va a recibir todos los inmuebles, pudiéndose hacer otro reparto en el que sólo se le adjudiquen los bienes inmuebles que se correspondan con su parte de la herencia. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD. Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Excesos de adjudicación. El exceso de adjudicación generado en la adquisición de herencia tributará por el concepto de TPO y el tipo aplicable será el establecido en el artículo 11 del TRLITPAJD.

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  • V2644-11, de 07 de noviembre de 2011

    V2644-11, de 07 de noviembre de 2011

    • 2/27/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Reducción de ingresos. Cesión de patentes. Con independencia de que la operación de reestructuración llevada a cabo determine la sucesión a título universal (escisión parcial) en los derechos y obligaciones de la transmitente o la sucesión a título particular en los derechos y obligaciones tributarias que se refieran a los bienes y derechos transmitidos, la sociedad beneficiaria de nueva creación podrá reducir en un 50% los ingresos derivados de la cesión del derecho de uso o explotación, en favor de terceros, de la patente recibida mediante la correspondiente operación de reestructuración, con arreglo al mencionado principio de subrogación.

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  • V1323-11, de 24 de mayo de 2011

    V1323-11, de 24 de mayo de 2011

    • 2/27/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Obligaciones formales. Una entidad adquirió en 2010 la totalidad del patrimonio empresarial de otra entidad mediante una fusión por absorción, presentando la entidad absorbida mensualmente sus declaraciones-liquidaciones por el Impuesto sobre el Valor Añadido. La escritura de disolución sin liquidación por transmisión global del activo y del pasivo por la que una entidad absorbe a la otra entidad es de fecha 27-12-2010, se presentó al Registro Mercantil el 31-12-2010 y quedó inscrita en éste con fecha 19-1-2011. En el año 2011, la entidad absorbente deberá presentar una declaración-liquidación trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido en los 20 primeros días del mes de abril y, a partir del 1 de abril deberá presentar declaraciones-liquidaciones con carácter mensual por dicho tributo.

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  • V2768-11, de 21 de noviembre de 2011

    V2768-11, de 21 de noviembre de 2011

    • 2/27/2012
    • Doctrina DGT
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    PRESCRIPCIÓN. Deudas. Prescribe el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación del impuesto, a los 4 años desde la finalización del plazo previsto para la presentación de la declaración-liquidación del impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Exenciones. Está exenta de tributación la adjudicación de un bien indivisible siendo preciso que dicho bien se adjudique exclusivamente a uno de los comuneros.

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