Administrative Doctrine
Overview of the newest Consultations of the General Tax Directorate.
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V0145-12, de 25 de enero de 2012
- 4/16/2012
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Base imponible. La interesada percibe por donación de la interesada una participación indivisa de un inmueble, sin que tenga carácter de colacionable. La donación sólo se tiene en cuenta para hallar el tipo medio aplicable a la donataria y lo donado se considera integrado en el caudal hereditario, sin descontarse lo pagado en su momento.
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V2514-11, de 21 de octubre de 2011
- 4/9/2012
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Partidas deducibles. Por la cobertura contable, se ha de registrar un ingreso o gasto contra el valor de la participación por la partida cubierta y el correlativo gasto o ingreso de igual importe a integrar en el resultado contable y en la base imponible. La cantidad deducible se determina en función de los fondos propios al inicio y al cierre del ejercicio según los tipos de cambio de dichas fechas.
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V0003-12, de 10 de enero de 2012
- 4/9/2012
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Retribuciones. Entrega de acciones a empleados. Si se cumplen los requisitos contenidos en el artículo 43 del RIRPF podrá considerarse que la entrega de acciones a cada trabajador, con el límite de 12.000 euros anuales, no tiene la consideración de retribución en especie según lo dispuesto en el artículo 42.2 a) de la LIRPF. En este caso, no habría que practicar ingreso a cuenta por la entrega de acciones al trabajador durante el período impositivo hasta el límite de 12.000 euros.
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V0081-12, de 19 de enero de 2012
- 4/9/2012
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Regímenes especiales. Fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores. La operación prevista parece implicar una reestructuración de las actividades empresariales llevadas a cabo por las sociedades implicadas y dar lugar a una estructura de recursos propios reforzada e incrementada, que permita reforzar la competitividad de la sociedad absorbente en el mercado y mejorar su capacidad en los mercados financieros, dado que el patrimonio neto que ha recibido de la sociedad absorbida es positivo. Motivos económicamente válidos a los efectos de lo establecido en el artículo 96.2 del TRLIS. Dado que las bases imponibles pendientes de compensar, generadas en sede de la sociedad B, se corresponden con pérdidas sufridas por dicha sociedad que han motivado la depreciación de la participación de la entidad adquirente (A) en el capital de la entidad transmitente (B), no serán susceptibles de compensación en la consultante una vez realizada la fusión atendiendo a lo dispuesto en el artículo 90.3 del TRLIS.
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V0051-12, de 17 de enero de 2012
- 4/9/2012
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Base imponible. Contrato de opción de compra sobre un inmueble. Las cantidades pagadas con motivo del otorgamiento de la opción de compra del inmueble referido en la consulta no forman parte de la base imponible de la entrega del mismo, sino que forman parte de la base imponible de la propia concesión del derecho de opción. El hecho de que estas cantidades se utilicen en el método de cálculo de la base imponible de la entrega no afecta a la configuración de dicha base imponible. De acuerdo con todo lo anteriormente expuesto, la base imponible de la compraventa estará constituida por la contraprestación total pactada, magnitud que, en el supuesto consultado, será el resultado de minorar el precio total de la compraventa en el importe abonado en su día por la constitución de la opción de compra por haberlo pactado así expresamente las partes.
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V0202-12, de 31 de enero de 2012
- 4/2/2012
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Rendimientos del trabajo personal. Indemnización abonada al trabajador directamente por la empresa y no a través de una entidad aseguradora. Cuando la indemnización se perciba en forma de capital, al exceso indemnizado sobre el límite exento le es de aplicación la reducción del 40% cuando el periodo de tiempo trabajado para la empresa sea superior a 2 años.
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V0171-12, de 27 de enero de 2012
- 4/2/2012
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Partidas deducibles. Las cantidades pactadas entre la interesada y sus conductores, en concepto de gastos de estancia y manutención como consecuencia de los desplazamientos realizados por aquéllos en el marco de su actividad de transporte de mercancía por carretera, son gastos contables deducibles en la medida en que retribuyen el trabajo o los servicios prestados por los conductores a la sociedad, siempre y cuando estén debidamente justificados.
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V0088-12, de 20 de enero de 2012
- 4/2/2012
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Tipo impositivo. Puesto que el tipo aplicable es el vigente en el momento del devengo de la operación, en el supuesto de que se hubieran producido pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible en que consiste la entrega de una vivienda, en el momento de producirse dicha entrega, a la base imponible de la citada operación se le descontará el importe de los pagos anticipados efectuados y, a dicha diferencia de aplicará el tipo impositivo vigente en dicho momento, sin modificarse las cuotas de los referidos pagos anticipados. En el caso planteado, en el que se anula el contrato de compraventa del piso 4º izda. y se devuelve al interesado el importe de los pagos anticipados relativos a dicha compra, aplicándose el citado importe devuelto a la adquisición de otra vivienda (6ºF) al mismo proveedor, dichos pagos anticipados tributan por IVA al tipo del 4%, si tuvieran lugar entre el 20 de agosto de 2011 y el 31 de diciembre de 2012.
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V0150-12, de 26 de enero de 2012
- 4/2/2012
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IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Base imponible. Reestructuración de un grupo empresarial de carácter familiar mediante escisión o aportación no dineraria. La operación de escisión que no tenga la consideración de operación de reestructuración está sujeta al ITP y AJD.
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V2870-11, de 07 de diciembre de 2011
- 3/26/2012
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Discrepancias con la Administración respecto a la titularidad de determinados activos financieros. Cuando en un procedimiento de aplicación de los tributos el obligado tributario alegue la inexactitud o falsedad de los datos incluidos en declaraciones o contestaciones a requerimientos efectuados en cumplimiento de la obligación de suministro de información, deberá efectuar dicha alegación en el plazo de 15 días. Podrá acreditarse la titularidad empleando al efecto cualquiera de los medios ordinariamente admitidos en derecho contenidos en los citados preceptos legales.