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Administrative Doctrine

Overview of the newest Consultations of the General Tax Directorate.

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  • V1928-11, de 04 de agosto de 2011

    V1928-11, de 04 de agosto de 2011

    • 11/14/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Exenciones. La entidad interesada, participada por una entidad domiciliada en Luxemburgo y su beneficiario es una persona física no residente, está domiciliada en Baleares. Los arrendamientos de apartamentos vacaciones se consideran exentos del IVA siempre y cuando el arrendador no se obligue a prestar alguno de los servicios complementarios propios de la industria hostelera. Tipo impositivo. A dichas operaciones se les aplica el tipo del 8%. Deducción del IVA soportado. Sólo cabe la deducción del IVA soportado en la adquisición de bienes que se destinen a la actividad de arrendamiento de vivienda vocacionales con prestación de servicios propios del sector hostelero. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Partidas deducibles. La deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de correlación de ingresos y gastos. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Exenciones. Las aportaciones de capital realizas por la interesada están sujetas y exentas de la modalidad de operaciones societarias.

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  • V1943-11, de 05 de agosto de 2011

    V1943-11, de 05 de agosto de 2011

    • 11/14/2011
    • Doctrina DGT
    • 0 comments

    IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Transmisiones patrimoniales onerosas. La obtención del control de una sociedad cuyo activo está compuesto en más de un 50% por bienes inmuebles sitos en territorio nacional mediante la adquisición de valores en el mercado secundario no está sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas.

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  • V1927-11, de 04 de agosto de 2011

    V1927-11, de 04 de agosto de 2011

    • 11/14/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Variaciones patrimoniales. Se concentran las participaciones de las personas físicas en una única entidad holding, para lo que se hace una donación y una aportación de participaciones. No existe ganancia o pérdida patrimonial con ocasión de las participaciones de una entidad por tratarse de una transmisión lucrativa de participaciones. La donataria se subroga en el valor y en la fecha de adquisición de las participaciones recibidas. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Régimen fiscal especial por aportación de activos. No se aplica el régimen fiscal especial por aportación de activos cuando el fin de la operación sea meramente fiscal. Sin embargo, siendo la finalidad conseguir una gestión individualizada de la estructura empresarial del grupo familiar, entre otras, se considera un motivo económicamente válido para aplicar el referido régimen fiscal especial.

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  • V1906-11, de 03 de agosto de 2011

    V1906-11, de 03 de agosto de 2011

    • 11/7/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑAIDO. Deducción del IVA soportado. Una sociedad civil, que tiene dos inmuebles afectos al ejercicio de arrendamiento de inmuebles, acuerda su disolución con liquidación. La adjudicación de los inmuebles a los socios tiene la consideración de entrega de bienes sujeta al IVA, estando exenta en caso de utilización ininterrumpida por un periodo superior a 2 años por el arrendatario sin operación de compra. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Hecho imponible. La disolución de la sociedad civil con entrega del patrimonio social a los socios no tributa en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas por la entrega de los bienes a los socios, pues forma parte de la disolución y liquidación de la sociedad. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Ganancias patrimoniales. Los rendimientos de la actividad económica obtenidos por la entidad le han sido ya imputados al contribuyente como obtenidos por él, pudiendo considerarse los inmuebles afectos a la actividad económica del interesado desde su afectación a la actividad de arrendamiento de inmuebles por la sociedad civil.

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  • V1919-11, de 03 de agosto de 2011

    V1919-11, de 03 de agosto de 2011

    • 11/7/2011
    • Doctrina DGT
    • 0 comments

    TRIBUTOS. Obligados tributarios. Una entidad portuguesa sin establecimiento permanente en España adquiere todas las acciones de una entidad española, contando uno de sus representantes con NIE y el otro sin NIF español. Los representantes legales de las personas jurídicas extranjeras que realizan operaciones de naturaleza o con transcendencia tributaria, han de obtener un NIF español siempre que vayan a ejercer con poder suficiente la función de representación legal de la entidad en los procedimientos con la Administración tributaria española.

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  • V1394-11, de 02 de junio de 2011

    V1394-11, de 02 de junio de 2011

    • 11/7/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Hecho imponible. Consulta relativa a la tributación de sendas operaciones realizadas por una comunidad de propietarios, consistentes en el cambio de los coeficientes de participación de los copropietarios y el uso en la planta sótano del inmueble. La escritura pública de modificación de los coeficientes de participación, siempre que no alteren las superficies de los pisos y locales que lo componen, no tiene por objeto una cantidad o cosa evaluable. Asimismo, la escritura de cambio de uso no tributa por dicho concepto.

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  • V1393-11, de 02 de junio de 2011

    V1393-11, de 02 de junio de 2011

    • 11/7/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Deducción por inversión en vivienda habitual. El interesado, miembro de una cooperativa de viviendas, abre una cuenta vivienda. Se aplica el régimen transitorio en caso de que con anterioridad al 1 de enero de 2011 se hubieran satisfecho cantidades a cuenta al promotor, de tratarse de construcción por terceros, o se hubieran satisfecho gastos derivados de la ejecución de las obras, en los procesos de construcción por el propio contribuyente o autopromoción, no habiendo lugar a la práctica de deducción si la base imponible del contribuyente fuera igual o superior a 24.107,20 euros.

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  • V1448-11, de 07 de junio de 2011

    V1448-11, de 07 de junio de 2011

    • 10/31/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Rendimientos de actividades económicas. Cantidades percibidas en concepto de indemnización y de bonus como consecuencia de la resolución de un contrato de agente comercial externo y exclusivo. Estas cantidades no están vinculadas a la duración del contrato de agencia, no se han ido generando a lo largo de esa duración, sino que se vinculan con el propio hecho de la resolución contractual, por lo que no existe un período de generación superior a dos años. Al no ser tampoco consideradas como rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, no les resultará de aplicación la reducción del 40 por 100.

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  • V1497-11, de 09 de junio de 2011

    V1497-11, de 09 de junio de 2011

    • 10/31/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Cuota tributaria. Deducción por inversión. Adquisición de vivienda al ejecutar opción de compra incluida en contrato de arrendamiento. Inclusión de importe de arrendamiento en base de deducción. Inexistencia. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Arrendamiento de vivienda con opción de compra. Entrega de vivienda por el promotor al arrendatario al ejecutar la opción. Operación sujeta y no exenta.

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  • V1535-11, de 14 de junio de 2011

    V1535-11, de 14 de junio de 2011

    • 10/31/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Escisión de sociedades. Aplicación del régimen fiscal especial regulado en el capítulo VIII del título VII del TRLIS. De los datos manifestados por la entidad interesada parece desprenderse que la misma realiza dos actividades- cocina y explotación de cafeterías- por lo que los seis bloques patrimoniales segregados no configuran por sí mismos seis ramas de actividad diferenciadas en sede de la entidad escindida, en los términos señalados en el TRLIS, por lo que no procederá la aplicación del régimen fiscal especial del capítulo VIII del título VII del TRLIS.

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