Administrative Doctrine
Overview of the newest Consultations of the General Tax Directorate.
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V1494-11, de 09 de junio de 2011
- 10/31/2011
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Extinción de la comunidad de bienes mediante adjudicación a comunero. Bien de naturaleza indivisible. Alteración patrimonial por diferencia entre valor de adquisición y de transmisión de la parte adjudicada. Integración en base imponible del ahorro. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD. Adjudicación de inmueble a cambio de dinero. Exceso de adjudicación inevitable. IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS URBANOS. Transmisión de derechos de propiedad de un comunero al adjudicatario. Sujeción en la parte proporcional que corresponda a la cuota de propiedad del comunero no adjudicatario del bien.
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V1711-11 de 04 de Julio de 2011
- 10/24/2011
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Hecho imponible. Arrendamiento de vivienda con opción de compra destinando el arrendatario el inmueble a su uso profesional como despacho. Tipo impositivo. En el caso de arrendamientos con opción de compra de inmuebles no destinados "exclusivamente a vivienda", destinados a actividad profesional, el arrendamiento tributará al tipo general del impuesto. El tipo aplicable al arrendamiento con opción de compra, se aplica sobre el total de la contraprestación fijada como renta. El tipo aplicable a la cantidad satisfecha como opción de compra el 29 de enero de 2010 es el 16%. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Gestión del impuesto. Retenciones e ingresos a cuenta. Arrendamiento operativo. Rentas sujetas a retención del 19%.
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V1709-11 de 01 de Julio de 2011
- 10/24/2011
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Rendimientos de actividades económicas. El interesado se jubiló en su actividad de joyero quedándole como remanente del negocio oro y joyas que desea vender tras haber efectuado su fundición en lingotes de oro. La actividad de fabricación de joyas para su posterior venta constituye una actividad económica en la que las joyas tienen la consideración de existencias y, en consecuencia, su transmisión genera rendimientos de actividades económicas y no ganancias o pérdidas patrimoniales. El transcurso de un plazo determinado entre la fase de fabricación y venta no implica necesariamente el cese en la actividad y la desafectación de los elementos patrimoniales de la misma. Dado que el interesado no parece haber destinado las existencias al uso propio, lo que hubiese determinado en su momento la desafectación, los importes derivados de la transmisión no perderán la consideración de rendimientos de actividades económicas.
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V1667-11 de 29 de Junio de 2011
- 10/24/2011
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Lugar de realización de los servicios de organización de congresos. La prestación se entenderá realizada en el lugar donde la agencia tenga establecida la sede de su actividad económica o posea un establecimiento permanente desde donde efectúe la operación.
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V1705-11 de 01 de Julio de 2011
- 10/24/2011
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Ganancias patrimoniales. Cálculo. Transmisión de licencia de autotaxi. La ganancia o pérdida patrimonial se calculará por diferencia entre el valor de transmisión y el valor contable de la licencia en el momento de la transmisión. Para determinar el valor contable, se deben sustituir las amortizaciones contables por las amortizaciones fiscalmente deducibles, sin perjuicio de la amortización mínima, tal y como dispone el artículo 40.2 del RIRPF. Ahora bien, si el interesado determinase el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva (circunstancia que no se concreta) al derivar la transmisión de la licencia de la incapacidad permanente del mismo, podría aplicar la reducción prevista en el artículo 42 del RIRPF.
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V1237-11, de 18 de mayo de 2011
- 10/17/2011
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Cómputo a efectos de personal del administrador social titular del 50% de la sociedad, como asalariado. Inexistencia de personal asalariado. Aplicación del tipo de gravamen reducido del 20% por mantenimiento o creación de empleo. Inexistencia de otro personal asalariado. Plantilla nula.
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V1714-11, de 04 de julio de 2011
- 10/17/2011
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Beneficios fiscales. Libertad de amortización con mantenimiento de empleo. Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. Análisis de la compatibilidad en la aplicación de ambos beneficios. El incentivo de la libertad de amortización en elementos nuevos del activo material fijo de la disposición adicional undécima del TRLIS es compatible con la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, al no establecerse incompatibilidad alguna al respecto. Únicamente habrá que tener en cuenta lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 42 del TRLIS en cuanto a la base de la deducción.
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V1713-11, de 04 de julio de 2011
- 10/17/2011
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IMPUESTO SOBRES SOCIEDADES. Beneficios fiscales. Libertad de amortización con mantenimiento de empleo. Requisitos. Plantilla media total. Para el cálculo del promedio de plantilla es indiferente la modalidad contractual que regule la relación laboral del trabajador con la empresa. La plantilla media total de la empresa para un determinado periodo (24 meses siguientes o 12 meses anteriores) se determinará multiplicando el número de trabajadores existente al inicio del periodo, por el número de días que esa misma plantilla permanece en la entidad sin variación y, en caso de que se altere el número de trabajadores, el nuevo número de empleados se multiplicará por los días que la nueva plantilla permanecerá en la entidad hasta la siguiente variación y así sucesivamente hasta completar el citado periodo. La suma de dichos periodos se dividirá por el número de días del periodo, resultando la plantilla media total del periodo tomado en consideración.
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V1149-11, de 6 de mayo de 2011
- 10/17/2011
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Sujeto pasivo. Repercusión del impuesto por comunidad de propietarios a titular de local. Condición de empresario de comunidad de propietarios por la dirección, administración, promoción y publicidad del centro comercial. Repercusión del impuesto únicamente por la prestación de estos servicios.
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V1325-11, de 24 de mayo de 2011
- 10/10/2011
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Lugar de realización del hecho imponible. Una sociedad holandesa arrienda un local a una sociedad portuguesa, en el cual se recibirán mercancías, procedentes de Bélgica, que una empresa belga vendió a otra sociedad portuguesa y que esta última vende a la portuguesa arrendataria. El almacén del que la entidad portuguesa resulta arrendataria y que se encuentra situado en el territorio de aplicación del Impuesto tiene el carácter de establecimiento permanente, sin que a estos efectos resulte determinante el hecho de que las mercancías provenientes de Bélgica permanezcan en el mismo por un período corto de tiempo. Exenciones. La única entidad que no está identificada, a efectos del Impuesto del Valor Añadido, en el territorio de aplicación del Impuesto ni en el Estado miembro de expedición de las mercancías es la sociedad intermediaria portuguesa, por lo que será esta empresa la única que podrá realizar una adquisición intracomunitaria exenta.