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Administrative Doctrine

Overview of the newest Consultations of the General Tax Directorate.

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  • V0106-11, de 21 de enero de 2011

    V0106-11, de 21 de enero de 2011

    • 10/3/2011
    • Doctrina DGT
    • 0 comments

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Partidas deducibles. Se condiciona la deducción del 15% de los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual que sirvan directamente para la promoción del respectivo acontecimiento a la realización de donaciones en favor del consorcio, entidades de titularidad pública o entidades sin fines lucrativos encargadas de la realización de programas y actividades relacionadas con el acontecimiento, actuando dichas donaciones como límite cuantitativo de la deducción.

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  • V0088-11, de 19 de enero de 2011

    V0088-11, de 19 de enero de 2011

    • 10/3/2011
    • Doctrina DGT
    • 0 comments

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Deducción en concepto de pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital de entidades no cotizadas. En el caso de entidades del mismo grupo, será fiscalmente deducible, en proporción al porcentaje de participación y con independencia de la existencia o no de un gasto por deterioro del valor contable de esa participación, la diferencia positiva entre el valor de los fondos propios al inicio y al cierre del ejercicio de la entidad participada, teniendo en cuenta las aportaciones o devoluciones de aportaciones realizadas en él. A la hora de calcular las diferencias de fondos propios al inicio y al cierre del ejercicio, se debe tener en cuenta el tipo de cambio vigente en ambos momentos, de manera que si el impacto negativo del tipo de cambio excede el efecto positivo derivado de la evolución de los negocios de la entidad no residente, puede determinar que globalmente considerado, los fondos propios de la entidad participada al final del ejercicio sea inferior al calculado al inicio de dicho ejercicio. La imputación temporal de esta provisión no podrá efectuarse en un ejercicio posterior al de su realización.

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  • V0982-11, de 13 de abril de 2011

    V0982-11, de 13 de abril de 2011

    • 9/26/2011
    • Doctrina DGT
    • 0 comments

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Deducciones de la cuota. Donación de inmuebles a una fundación, tomando en consideración que la sociedad donante está íntegramente participada por la fundación donataria. La entrega de los inmuebles no da derecho a aplicar la deducción en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades en caso de no corresponderse con una donación irrevocable, pura y simple, realizada en favor de una fundación. Exenciones. No está exenta la renta puesta de manifiesto con ocasión de la entrega de los inmuebles.

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  • V1022-11, de 19 de abril de 2011

    V1022-11, de 19 de abril de 2011

    • 9/26/2011
    • Doctrina DGT
    • 0 comments

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Cuestiones normativas. Las cantidades pendientes de deducción correspondientes a beneficios fiscales generados al amparo de la normativa foral y que, hayan sido anulados, se seguirán aplicando conforme a lo establecido en la normativa que reguló su nacimiento, en este caso la foral, aunque el sujeto pasivo pase a estar sometido a la normativa estatal, en la cual no se contemplan tales beneficios. Y ello, sin perjuicio de la posibilidad de comprobación fiscal por los órganos de la Administración Tributaria del Estado, en los términos previstos en el artículo 22 del Concierto Económico, de los requisitos

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  • V0762-11, de 24 de marzo de 2011

    V0762-11, de 24 de marzo de 2011

    • 9/26/2011
    • Doctrina DGT
    • 0 comments

    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Ganancias patrimoniales. Valoración de las ganancias. Norma general de valoración. El interesado ha realizado diversas inversiones en renta variable siguiendo el asesoramiento de un portal financiero. El referido portal se ha convertido en un portal de pago, por lo que se ha suscrito a dicho portal satisfaciendo una cuota que asciende a 150 euros anuales. Por lo que se refiere a los gastos que pueden aumentar el valor de adquisición o disminuir el de transmisión, ha de tratarse de gastos que correspondan a actuaciones directamente relacionadas con la adquisición y la transmisión de las acciones que hayan sido satisfechos por el consultante, circunstancia que no concurre en la cuota anual satisfecha por la suscripción al portal de Internet, por lo que dicha cuota ni aumentará el valor de adquisición ni minorará el valor de transmisión a efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial correspondiente.

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  • V0575-11, de 09 de marzo de 2011

    V0575-11, de 09 de marzo de 2011

    • 9/26/2011
    • Doctrina DGT
    • 0 comments

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Régimen especial de entidades de tenencia de valores extranjeros. Modificación estatutaria para cumplimentar los requisitos de aplicación del régimen especial. Incorporación al objeto social de "la actividad de gestión y administración de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, mediante la correspondiente organización de medios materiales y personales". Adopción de acuerdo mediante mayoría legal reforzada. Efectos jurídicos del acuerdo desde la fecha en que la Administración tributaria conozca el acuerdo, válidamente adoptado y elevado a público.

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  • V0759-11, de 24 de marzo de 2011

    V0759-11, de 24 de marzo de 2011

    • 9/19/2011
    • Doctrina DGT
    • 0 comments

    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Ganancias patrimoniales. Concepto. Los interesados, casados en régimen de gananciales, van a proceder a la disolución de la sociedad de gananciales y a la adjudicación de la vivienda a uno de los cónyuges, quien asumirá el préstamo hipotecario. Existe una ganancia patrimonial, puesto que no se corresponde la adjudicación con la cuota de titularidad, porque aunque no haya compensación en metálico por parte del cónyuge al que se atribuirá la vivienda, existe una contraprestación en especie al asumir la parte del importe del préstamo hipotecario del otro cónyuge, lo que originará a este último una ganancia o pérdida patrimonial. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD. Transmisiones patrimoniales. Operaciones no sujetas. Exceso de adjudicación en la disolución de la sociedad conyugal. No están exentas las adjudicaciones referentes a la disolución de la sociedad de gananciales, pero no se extiende a los excesos de adjudicación sujetos al impuesto, que deberán tributar sin exención ni beneficio fiscal alguno. IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. Supuestos de no sujeción. Inexistencia de transmisión. Aportación de bienes y derechos a la sociedad conyugal y adjudicación a los cónyuges en pago de haberes comunes. La adjudicación del pleno dominio del bien inmueble urbano que corresponda a la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales, no estará sujeta al IIVTNU.

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  • V0764-11, de 24 de marzo de 2011

    V0764-11, de 24 de marzo de 2011

    • 9/19/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Regímenes tributarios especiales. Fusiones, escisiones, aportaciones de activos, y canje de valores. Cuatro hermanos participan, en un 25% cada uno de ellos, en las cuatro sociedades, y pretenden realizar una serie de operaciones societarias. El fundamento del régimen especial reside en que la fiscalidad no debe ser un freno ni un estímulo en la toma de decisiones de las empresas sobre operaciones de reorganización, cuando la causa que impulsa su realización se sustenta en motivos económicos válidos. La operación de fusión que se pretende realizar tiene como finalidad aunar en la figura de una sociedad todas las participaciones de las entidades del grupo, centralizando en esta entidad la actividad inmobiliaria y trasladar a esta sociedad el personal y toda la actividad de gestión administrativa, simplificando significativamente la estructura jurídica y organizativa del grupo. Dichos motivos se consideran económicamente válidos por lo que podría ser de aplicación el régimen especial. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Supuestos de no sujeción No tiene la condición de sujeto pasivo del IVA y no tiene derecho a deducir, una sociedad holding cuyo único objeto es la adquisición de participaciones en otras empresas, sin que dicha sociedad intervenga en la gestión de las empresas, sin perjuicio de los derechos de que sea titular dicha sociedad holding en su calidad de accionista o socio.

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  • V1024-11, de 20 de abril de 2011

    V1024-11, de 20 de abril de 2011

    • 9/19/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Rendimientos de capital mobiliario. Inversión en institución de inversión colectiva domiciliada en Estados Unidos. Sobre los dividendos procedentes de ingresos de la institución el interesado ha soportado una tributación en Estados Unidos del 15% del importe íntegro distribuido. En cuanto a las ganancias de capital a largo plazo no han sido objeto de gravamen en dicho país. El interesado se encuentra sometido a gravamen por el IRPF por su renta mundial. Aplicación del Convenio de Doble Imposición entre España y Estados Unidos. Tales distribuciones quedan sometidas a tributación en España como rendimientos de capital mobiliario. Improcedente aplicación de la exención de 1.500 euros anuales, al tratarse de dividendos y beneficios distribuidos por Instituciones de Inversión Colectiva. Aplicación de la deducción por doble imposición internacional establecida en el artículo 80 de la LIRPF.

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  • V0631-11, de 14 de marzo de 2011

    V0631-11, de 14 de marzo de 2011

    • 9/19/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Regímenes especiales. Fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores. Canje de valores. Operación de reestructuración a efectos del ITPAJD. Operación no sujeta a la modalidad de OS y exenta de las modalidades de TPO y AJD. Si en la operación de canje de valores la socia única que recibirá las participaciones sociales de la SL que va a ampliar su capital social superase el 50% de participación en dicho capital social, se cumplirían los requisitos exigidos por el artículo 108.2.a) de la LMV para la aplicación del gravamen de TPO. Y ello porque la obtención del control se realizará en una operación de canje de valores efectuada mediante la adquisición de valores en el mercado primario y no secundario. En tal caso, la operación estará sujeta a la modalidad TPO del ITPAJD teniendo la consideración de transmisión onerosa de bienes inmuebles.

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