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Administrative Doctrine

Overview of the newest Consultations of the General Tax Directorate.

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  • V1492-08, de 18 de julio de 2008

    V1492-08, de 18 de julio de 2008

    • 7/18/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Rendimientos de actividades económicas. Socios-profesionales de una entidad dedicada al asesoramiento legal y tributario que, bajo la denominación de un contrato de arrendamiento de servicios profesionales, prestan con carácter exclusivo sus servicios a dicha entidad, la cual pone a disposición de los profesionales los medios materiales necesarios para que estos puedan prestar sus servicios. Debido a la ausencia de las notas de dependencia y ajenidad que caracterizan la obtención de rendimientos del trabajo, cabe entender que los socios-profesionales ejercen su actividad ordenando los factores productivos por cuenta propia, y por tanto desarrollan una actividad económica, aunque los medios materiales necesarios para el desempeño de sus servicios sean proporcionados por la entidad. A estos efectos, resulta especialmente relevante la condición de socio de los profesionales por cuanto a través de ella participan en las decisiones sobre la organización de la actividad desarrollada por la entidad y asumen riesgos, diluyendo de esta forma las notas de dependencia y ajenidad que pudieran existir. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Las prestaciones de servicios derivadas de un contrato de arrendamiento de servicios, como sucede en esta ocasión, están sujetas al IVA.

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  • V1357-05, de 7 de julio de 2005

    V1357-05, de 7 de julio de 2005

    • 7/18/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Contratación de a médicos y farmacéuticos en régimen de dependencia laboral e independiente, realizada por una entidad dedicada a la celebración de ponencias, conferencias, reuniones científicas, congresos y cursos de formación. No sujeción al impuesto de las prestaciones de servicios en el supuesto de que se efectuaran en régimen de dependencia laboral, incluidas las de carácter especial. Sujeción al impuesto de los servicios si se prestan en ejecución de un contrato de obra o de un contrato de arrendamiento de servicios.

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  • V2294-05, de 14 de noviembre de 2005

    V2294-05, de 14 de noviembre de 2005

    • 7/18/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Abono por una sociedad de las cuotas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos correspondiente a una administradora de la misma, quien percibe una retribución dineraria por el desempeño de su cargo. Procedencia de su consideración como partida deducible a efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Procedencia de la consideración del abono de las cuotas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como retribución del trabajo en especie si son abonadas por la sociedad. Procedencia de su consideración como retribución dineraria en el supuesto de que la entidad realice pagos a la administradora para que ésta abone las respectivas cuotas.

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  • Consulta Vinculante V1130-11, de 05 de mayo

    Consulta Vinculante V1130-11, de 05 de mayo

    • 7/11/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Exenciones. La obtención del control de dos sociedades cuyos respectivos activos están constituidos en más de un 50 por 100 por inmuebles situados en territorio español, como resultado de la adjudicación de participaciones sociales de dichas entidades propiedad de una sociedad que va a reducir su capital social, por el concepto de entrega al socio de una sociedad que efectúa una disminución del capital social no está sujeta al gravamen de transmisiones patrimoniales onerosas al que se refiere el artículo 108.2 de la Ley del Mercado de Valores, ya que no concurren todos los requisitos exigidos por el referido precepto. Y ello, porque la operación de disminución de capital está sujeta a la modalidad de operaciones societarias —y no a la de transmisiones patrimoniales onerosas— y el control se obtendrá mediante la adquisición de valores en el mercado secundario.

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  • Consulta Vinculante V1115-11, de 04 de mayo de 2011

    Consulta Vinculante V1115-11, de 04 de mayo de 2011

    • 7/11/2011
    • Doctrina DGT
    • 0 comments

    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Exenciones. Comisión bancaria por el traslado al exterior de dos carteras de acciones hacia otra entidad. Si el traslado supone cambio de titular de los valores (operación de venta), la operación de venta de valores estará sujeta y exenta del Impuesto pues, resulta evidente, que la misma extingue y crea nuevos derechos y obligaciones sobre los títulos que son objeto de transacción. Por el contrario, en el supuesto de un mero cambio de entidad, que se limita a tener los valores en depósito y, en su caso, a la mera gestión de los mismos supone la realización de una operación de componente administrativo, en tanto, no implica crear, modificar ni extinguir derechos sobre esos títulos valores en los términos fijados por el Tribunal. En tal caso, dicho servicio, no tiene la calificación de operación financiera, por lo que estaría sujeto y no exento del Impuesto.

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  • Consulta Vinculante V1109-11, de 03 de mayo de 2011

    Consulta Vinculante V1109-11, de 03 de mayo de 2011

    • 7/11/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Extinción de condominio. Existe un claro exceso de adjudicación de bienes a favor del consultante ya que va a recibir inmuebles cuyo valor es bastante superior al inmueble que recibe su ex pareja, pudiendo hacer otro reparto de forma que la ex pareja reciba las dos fincas rústicas que se van a adjudicar al consultante; por lo tanto, existe un exceso de adjudicación por parte del consultante por el valor de las dos fincas que al ser oneroso tributará como transmisión patrimonial onerosa al tipo de gravamen de los bienes inmuebles. IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. Hecho imponible. Si la extinción del condominio se realiza mediante la adjudicación a uno o varios de los comuneros en exceso sobre su cuota de participación, sí que se produce la sujeción al Impuesto. El sujeto pasivo, al tratarse de una transmisión a título oneroso, será el comunero que percibe bienes con menor valor sobre su cuota de participación y que por tanto transmite su propiedad al comunero adjudicatario en exceso. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. En el caso, en el que no se corresponde la adjudicación efectuada con la respectiva cuota de titularidad, puesto que, aunque no haya compensación en metálico por parte del copropietario al que se atribuirán bienes por mayor valor del que corresponde a su cuota de titularidad, existe una contraprestación en especie al asumir parte del importe del préstamo del otro copropietario, lo que originará a éste último una ganancia o pérdida patrimonial. Esta ganancia o pérdida patrimonial se integrará en la base imponible del ahorro.

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  • Consulta Vinculante V1150-11, de 09 de mayo de 2011

    Consulta Vinculante V1150-11, de 09 de mayo de 2011

    • 7/11/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Regímenes tributarios especiales. Fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores. Operación de aportación no dineraria de comuneros (cuotas) para transformación en Sociedad de Responsabilidad Limitada. Inexistencia de transmisión como conjunto de elementos patrimoniales de rama de actividad. Aplicación del régimen especial al efectuar aportación de elementos patrimoniales afectos a actividades empresariales si el participe en el capital recibe la aportación en más de un 5%. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD. Operaciones societarias. No sujeción.

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  • V1340-11, de 26 de mayo de 2011

    V1340-11, de 26 de mayo de 2011

    • 7/4/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Exenciones. La interesada imparte información sobre el funcionamiento de las aplicaciones informáticas, siendo sus destinatarios los empleados de su cliente y de las entidades financieras. Está exenta del IVA la enseñanza que suponga la transmisión de conocimientos y de competencias entre un profesor y los estudiantes, acompañada de un conjunto de otros elementos que incluyen los correspondientes a las relaciones que se establecen entre profesores y estudiantes y los que componen el marco organizativo del centro en que se imparte la formación, siempre y cuando dichas actividades no revistar un carácter meramente recreativo.

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  • V1301-11, de 24 de mayo de 2011

    V1301-11, de 24 de mayo de 2011

    • 7/4/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Reducciones de la base imponible. La matriz estadounidense de la española en que los interesados trabajan, constituye diversos planes de acciones. Los rendimientos percibidos por los interesados no se consideran obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, ni se trata de un complemento salarial de carácter indefinido, puesto que el rendimiento no nace ex novo con ocasión de la escisión y adquisición de la compañía y la cancelación del Plan de acciones, sino que dicho rendimiento es acordado previamente en el Plan de acciones como una de las modalidades previstas para su pago, de modo que no se aplica la reducción del 40%.

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  • V0877-11, de 04 de abril de 2011

    V0877-11, de 04 de abril de 2011

    • 7/4/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Hecho imponible. Prestación de servicios de albañilería en viviendas encargadas por compañías aseguradoras. Tipo impositivo. Aplicación del tipo general para las ejecuciones encargadas por aseguradoras. Aplicación del tipo impositivo del 8% para ejecuciones de reparación destinadas a quién utiliza la vivienda para uso particular o comunidad de propietarios de viviendas. Cuando el asegurado contrata directamente con la empresa de reparaciones siendo el destinatario real tributará el tipo impositivo del 8%.

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