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Administrative Doctrine

Overview of the newest Consultations of the General Tax Directorate.

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  • V1276-11, de 20 de mayo de 2011

    V1276-11, de 20 de mayo de 2011

    • 7/26/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Regímenes tributarios especiales. Fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores. La entidad interesada es una empresa pública, que reviste la forma de sociedad anónima y que se halla íntegramente participada por una Comunidad Autónoma. Existe otra entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia, que tiene como finalidad ejecutar y gestionar las políticas de vivienda que son competencia de la Comunidad Autónoma. Ambas sociedades son sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades. Dado que ambas sociedades estaban íntegramente participadas por un mismo socio (Comunidad Autónoma), el patrimonio de la entidad que se disuelve será valorado en la entidad adquirente, a efectos fiscales, por los mismos valores que tenían en el patrimonio de la transmitente antes de realizarse la operación, deducidos de su contabilidad, manteniéndose igualmente la fecha de adquisición de la entidad transmitente. De resultar aplicable el régimen especial en el momento de llevar a cabo la operación de reestructuración planteada no se generarán rentas ni en la sociedad mercantil transmitente ni en la entidad de derecho público.

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  • Consulta general 0800-02, de 27 de mayo de 2002

    Consulta general 0800-02, de 27 de mayo de 2002

    • 7/18/2011
    • Doctrina DGT
    • 0 comments

    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Sociedad Limitada, constituida por tres socios abogados que son a su vez administradores solidarios, cuyo objeto social es la prestación de servicios jurídicos, y que tributa en el epígrafe 841 del IAE como actividad profesional. Naturaleza de rendimientos del trabajo de lasas retribuciones que perciban los socios-trabajadores por el trabajo que realizan para la sociedad en calidad de letrados como, en su caso, las cantidades que se percibiesen por la condición de administrador. Sujeción al tipo de retención del 35 por 100 por las retribuciones que se perciban por la condición de administrador. Sujeción al tipo de retención que resulte de aplicar el procedimiento general de cálculo previsto en el Reglamento del Impuesto, con el mínimo del 18 por 100 si derivan de la relación laboral especial para altos directivos por las retribuciones que se perciban por las funciones de tipo laboral, gerencia, etc. Cuotas abonadas al RETA. Distinta consideración tributaria dependiendo del pagador de las mismas. IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. Carácter de sujeto pasivo de la sociedad limitada que es la que ejerce la actividad directamente y por cuenta propia frente a los clientes prestando a éstos los correspondientes servicios de abogacía.

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  • Deducibilidad en el IS de las retribuciones a los administradores de sociedades mercantiles

    Deducibilidad en el IS de las retribuciones a los administradores de sociedades mercantiles

    • 7/18/2011
    • Doctrina DGT
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    Informe emitido por la DGT con fecha 12 de marzo de 2009, sobre la deducibilidad de los gastos en concepto de retribuciones a los administradores de sociedades mercantiles cuando, previéndose estaturamiente el caracter remunerado del cargo, no se cumpliera de forma escrupulosamente con con todos y cada uno de los requisitos, que para cada tipo de retribución, establece la normativa mercantil

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  • Informe de la DGT de 7 de febrero de 2011

    Informe de la DGT de 7 de febrero de 2011

    • 7/18/2011
    • Doctrina DGT
    • 0 comments

    Informe de la DGT en contestación a la solicitud de aclaración de determinadas consultas vinculantes sobre la remuneración de los administradores de sociedades, formulada por el Director General de Tributos de la Consellería de Facenda de la Xunta de Galicia.

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  • V2447-08, de 19 de diciembre de 2008

    V2447-08, de 19 de diciembre de 2008

    • 7/18/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Rendimientos del trabajo. Un socio de una entidad mercantil, que tiene el control efectivo de la misma, va a realizar funciones de gerente percibiendo por ello un sueldo y cotizando en el RETA. Las cotizaciones al RETA que corresponde realizar al socio por el desempeño de las funciones de gerente de la entidad tendrán para aquel la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del trabajo, y ello con independencia de si el pago de dichas cotizaciones lo realiza la entidad como simple mediadora de pago o asumiendo su coste, en cuyo caso las cotizaciones tendrán además la consideración de retribución en especie para el socio-gerente. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Las cantidades satisfechas por la sociedad a sus socios trabajadores son deducibles siempre que respondan a la prestación de servicios personales para las actividades desarrolladas por la sociedad y no retribuyan capitales propios aportados por los socios, con independencia de su régimen de afiliación a la Seguridad Social que les corresponda. El mismo tratamiento tendrán las cuotas del RETA satisfechas y soportadas por la entidad, sin perjuicio de que para el socio-trabajador tenga la consideración de rendimiento en especie del trabajo personal.

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  • V1492-08, de 18 de julio de 2008

    V1492-08, de 18 de julio de 2008

    • 7/18/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Rendimientos de actividades económicas. Socios-profesionales de una entidad dedicada al asesoramiento legal y tributario que, bajo la denominación de un contrato de arrendamiento de servicios profesionales, prestan con carácter exclusivo sus servicios a dicha entidad, la cual pone a disposición de los profesionales los medios materiales necesarios para que estos puedan prestar sus servicios. Debido a la ausencia de las notas de dependencia y ajenidad que caracterizan la obtención de rendimientos del trabajo, cabe entender que los socios-profesionales ejercen su actividad ordenando los factores productivos por cuenta propia, y por tanto desarrollan una actividad económica, aunque los medios materiales necesarios para el desempeño de sus servicios sean proporcionados por la entidad. A estos efectos, resulta especialmente relevante la condición de socio de los profesionales por cuanto a través de ella participan en las decisiones sobre la organización de la actividad desarrollada por la entidad y asumen riesgos, diluyendo de esta forma las notas de dependencia y ajenidad que pudieran existir. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Las prestaciones de servicios derivadas de un contrato de arrendamiento de servicios, como sucede en esta ocasión, están sujetas al IVA.

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  • V1357-05, de 7 de julio de 2005

    V1357-05, de 7 de julio de 2005

    • 7/18/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Contratación de a médicos y farmacéuticos en régimen de dependencia laboral e independiente, realizada por una entidad dedicada a la celebración de ponencias, conferencias, reuniones científicas, congresos y cursos de formación. No sujeción al impuesto de las prestaciones de servicios en el supuesto de que se efectuaran en régimen de dependencia laboral, incluidas las de carácter especial. Sujeción al impuesto de los servicios si se prestan en ejecución de un contrato de obra o de un contrato de arrendamiento de servicios.

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  • V2294-05, de 14 de noviembre de 2005

    V2294-05, de 14 de noviembre de 2005

    • 7/18/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Abono por una sociedad de las cuotas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos correspondiente a una administradora de la misma, quien percibe una retribución dineraria por el desempeño de su cargo. Procedencia de su consideración como partida deducible a efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Procedencia de la consideración del abono de las cuotas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como retribución del trabajo en especie si son abonadas por la sociedad. Procedencia de su consideración como retribución dineraria en el supuesto de que la entidad realice pagos a la administradora para que ésta abone las respectivas cuotas.

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  • Consulta Vinculante V1130-11, de 05 de mayo

    Consulta Vinculante V1130-11, de 05 de mayo

    • 7/11/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Exenciones. La obtención del control de dos sociedades cuyos respectivos activos están constituidos en más de un 50 por 100 por inmuebles situados en territorio español, como resultado de la adjudicación de participaciones sociales de dichas entidades propiedad de una sociedad que va a reducir su capital social, por el concepto de entrega al socio de una sociedad que efectúa una disminución del capital social no está sujeta al gravamen de transmisiones patrimoniales onerosas al que se refiere el artículo 108.2 de la Ley del Mercado de Valores, ya que no concurren todos los requisitos exigidos por el referido precepto. Y ello, porque la operación de disminución de capital está sujeta a la modalidad de operaciones societarias —y no a la de transmisiones patrimoniales onerosas— y el control se obtendrá mediante la adquisición de valores en el mercado secundario.

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  • Consulta Vinculante V1115-11, de 04 de mayo de 2011

    Consulta Vinculante V1115-11, de 04 de mayo de 2011

    • 7/11/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Exenciones. Comisión bancaria por el traslado al exterior de dos carteras de acciones hacia otra entidad. Si el traslado supone cambio de titular de los valores (operación de venta), la operación de venta de valores estará sujeta y exenta del Impuesto pues, resulta evidente, que la misma extingue y crea nuevos derechos y obligaciones sobre los títulos que son objeto de transacción. Por el contrario, en el supuesto de un mero cambio de entidad, que se limita a tener los valores en depósito y, en su caso, a la mera gestión de los mismos supone la realización de una operación de componente administrativo, en tanto, no implica crear, modificar ni extinguir derechos sobre esos títulos valores en los términos fijados por el Tribunal. En tal caso, dicho servicio, no tiene la calificación de operación financiera, por lo que estaría sujeto y no exento del Impuesto.

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