Administrative Doctrine
Overview of the newest Consultations of the General Tax Directorate.
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V0826-10, de 26 de abril
- 7/26/2010
- Doctrina DGT
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IRPF. Ganancias patrimoniales: coeficientes de abatimiento. Venta de finca rústica arrendada por contribuyente copropietaria de la misma. Solo si la finca rústica no hubiese estado afecta a una actividad económica desarrollada por la contribuyente directamente o por medio de la comunidad de bienes a la que pertenecía, durante los tres años inmediatamente anteriores a su transmisión podrá aplicar los coeficientes de abatimiento previstos.
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V0813-10, de 22 de abril
- 7/26/2010
- Doctrina DGT
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IVA. Contrato de arrendamiento de inmueble destinado a oficinas del que la contribuyente es titular, pactándose como contraprestación una renta dineraria y una serie de mejoras que serán realizadas por el arrendatario para su uso y disfrute durante la vigencia del contrato pero que revertirán a la contribuyente arrendadora a su extinción. El devengo de la contraprestación de la operación de arrendamiento consistente en la reversión de las mejoras se producirá a 31 de diciembre de cada año por la parte proporcional correspondiente al periodo transcurrido desde el inicio de la operación, o desde el anterior devengo, hasta la fecha de reversión.
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V0818-10, de 23 de abril
- 7/26/2010
- Doctrina DGT
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ITPAJD. TPO. Elevación a escritura pública de contrato privado por el que se adquiere el 100 por 100 de las participaciones de una sociedad cuyo único activo es la propiedad de una planta de energía solar fotovoltaica. La transmisión efectuada resulta sujeta ya que el activo consistente en una planta solar fotovoltaica compuesta por placas o paneles solares tiene la calificación de bien inmueble a efectos del Impuesto, y se cumple que el contribuyente obtiene una posición de control sobre la entidad.
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V0868-10, de 30 de abril
- 7/26/2010
- Doctrina DGT
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RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. Recepción de diligencia de embargo de créditos contraídos con proveedores, estando incorporados dichos créditos a un pagaré que se ha entregado al proveedor. Será el momento de la entrega del pagaré a su proveedor, deudor de la Hacienda Pública, el momento de incorporación del crédito al pagaré, de manera que, a partir de dicho trance, el objeto del embargo será el pagaré. De este modo, si se trata de un pagaré nominativo no a la orden implica que no cabe su endoso, y por tanto, si el pagaré aún obra en poder del deudor de la Hacienda Pública antes de la fecha de vencimiento del mismo, el embargo obligará a dicho deudor con la orden de que sea entregado y puesto a disposición de los órganos de recaudación para hacerlo efectivo a la fecha de vencimiento, advirtiendo de las responsabilidades administrativas o incluso penales en que puede incurrir por alzamiento de bienes si lo presenta a cobro. En el resto de los casos, habrá que solicitar al deudor de la Hacienda Pública información sobre un eventual endoso o de las circunstancias de la cesión para su gestión de cobro.
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V0785-10, de 22 de abril
- 7/19/2010
- Doctrina DGT
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IRPF. Base imponible. Ganancias patrimoniales. Los intereses pactados persiguen compensar el retraso en la entrega de la parte del precio consistente en inmuebles, por lo que su naturaleza compensatoria o indemnizatoria nos lleva a su calificación como ganancia patrimonial y debiendo integrarse en la base imponible del ahorro.
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V0724-10, de 15 de abril
- 7/19/2010
- Doctrina DGT
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IVA. Repercusión del impuesto. El interesado es destinatario de una prestación de servicios de mediación inmobiliaria, sin que se expida factura por haber controversia por la prestación recibida. Con independencia de que exista una reclamación judicial entre prestador y prestatario, éste está obligado a expedir la correspondiente factura en la fecha de devengo de la misma. Transcurrido más de 1 años desde la operación, el prestador del servicio pierde el derecho a repercutir el IVA, sin estar el interesado obligado a soportar la repercusión.
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V0807-10, de 22 de abril
- 7/19/2010
- Doctrina DGT
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IVA. Constitución de derecho de superficie por Ayuntamiento con la contribuyente por el que ésta construirá una estación de servicio sobre el terreno que revertirá al ayuntamiento cuando se extinga el derecho de superficie. En el caso de que los bienes que revierten al titular dominical del terreno sean exclusivamente las instalaciones que se han construido por el titular del derecho de superficie, la citada reversión se configura, a efectos de la exención, como una segunda transmisión de edificaciones, exenta del Impuesto.
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V0745-10, de 19 de abril
- 7/19/2010
- Doctrina DGT
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IVA. Descuentos. La consultante transfiere mercancías a un almacén de otra empresa del grupo situado en otro Estado miembro, y vende productos a sus distribuidores, quienes los venden a otros distribuidores, realizándose descuentos. En caso de descuento concedido por el primer canal al segundo, la base imponible correspondiente a la entrega efectuada por la interesada no se ve alterada, pero la concesión del descuento ha de documentarse por medio de la expedición por el segundo canal de distribución de una factura rectificativa. Si el descuento lo concede directamente la interesada al segundo canal de distribución, la cuota devengada consignada en la factura rectificativa recibida por el segundo distribuidor puede ser deducida por el último previa minoración de la equivalente al descuento asumido por la interesada.
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V0717-10, de 14 de abril
- 7/12/2010
- Doctrina DGT
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ITPAJD. Hecho imponible. Se resuelve contrato de permuta elevado a público en escritura pública por no haberse realizado la obra proyectada. La resolución del contrato de permuta llevado a cabo por mutuo acuerdo de las partes, sin mediar resolución firme, ni judicial ni administrativa que declare dicha resolución, determina, no sólo la falta de derecho a la devolución de las cuotas del ITP y AJD pagadas por las partes como consecuencia del contrato de permuta, sino que determina la existencia un nuevo acto sujeto a tributación.
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V0681-10, de 12 de abril
- 7/12/2010
- Doctrina DGT
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IVA. Autoconsumo. El contribuyente dispone de dos locales comerciales que pretende ceder gratuitamente a su hijo para que desarrolle en los mismos una actividad empresarial. En la medida en que los locales comerciales hayan estado afectos al ejercicio de una actividad económica, su posterior cesión sin contraprestación estará sujeta al tributo como autoconsumo de servicios, no siéndole de aplicación ningún supuesto de exención.