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Administrative Doctrine

Overview of the newest Consultations of the General Tax Directorate.

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  • V1938-10, de 08 de septiembre

    V1938-10, de 08 de septiembre

    • 12/13/2010
    • Doctrina DGT
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    Impuesto Sobre el Valor Añadido. Tipo Impositivo. Servicios relativos a la práctica del deporte o la educación física. Entidad, club náutico, sin ánimo de lucro, dedicado al fomento y práctica de actividades deportivas. El arrendamiento o la cesión de uso de puntos de amarre y las cuotas de pantalán no pueden tener la consideración de servicios directamente relacionados con la práctica del deporte o de la educación física a efectos de la aplicación de la exención prevista en la Ley 37/1992 o del tipo reducido establecido en la misma Ley. La no observancia de este criterio supondría rebasar el ámbito de aplicación autorizado por la Directiva 2006/112/CE. En consecuencia, el arrendamiento de puntos de amarre y las cuotas de pantalán tributarán, en todo caso, al tipo general del Impuesto del 18 por ciento.

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  • V1762-10, de 29 de julio

    V1762-10, de 29 de julio

    • 11/29/2010
    • Doctrina DGT
    • 0 comments

    IS. Base imponible. Una promotora inmobiliaria contabiliza el ingreso por ventas de inmuebles, si bien no transfirió los riesgos y beneficios inherentes a su propiedad. En caso de que la pérdida derivada de la rescisión de los contratos ya hubiera sido contabilizada mediante un cargo a Reservas, en la medida en que el asiento de la primera aplicación determine la anulación de la operación de venta registrada en el ejercicio anterior y que dicha pérdida no tuvo efectos fiscales, en el ejercicio correspondiente a la rescisión puede practicar un ajuste extracontable negativo por un importe equivalente al beneficio correspondiente a los contratos de compraventa resueltos, en la medida en que dicho beneficio formó parte de la base imponible del periodo impositivo correspondiente al ejercicio de la compraventa, con la finalidad de que posteriormente tenga efecto fiscal la resolución de los contratos.

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  • V1786-10, de 2 de agosto

    V1786-10, de 2 de agosto

    • 11/29/2010
    • Doctrina DGT
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    IVA. La concesión por un empresario o profesional de una opción de compra sobre un bien inmueble afecto a su actividad empresarial o profesional es una prestación de servicios sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido. La posterior rescisión bilateral de la opción de compra no determinará la necesidad de modificar la base imponible del Impuesto por cuanto que el servicio se considera prestado y su devengo tuvo lugar en el momento del otorgamiento de la correspondiente opción.

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  • RTEAC de 24/11/2010

    RTEAC de 24/11/2010

    • 11/29/2010
    • Doctrina TEAC
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    La SALA ESPECIAL DE UNIFICACION DE DOCTRINA contra la RTEAC de 29/06/2010, acuerda que en el caso de que se anule una liquidación anual del impuesto sobre el Valor Añadido por considerarse que hubieran debido practicarse tantas liquidaciones como períodos de liquidación fueron objeto de comprobación, procederá la práctica de las nuevas liquidaciones.

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  • V1791-10, de 2 de agosto

    V1791-10, de 2 de agosto

    • 11/29/2010
    • Doctrina DGT
    • 0 comments

    IS. Perímetro de vinculación a efectos del art. 16.3 TRLIS. Grupo de sociedades.

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  • V1718bis, de 27 de julio

    V1718bis, de 27 de julio

    • 11/29/2010
    • Doctrina DGT
    • 0 comments

    IS. Base imponible. La sociedad interesada amplía su capital, íntegramente suscrito por sus tres socios en idéntica proporción. El aumento de capital por compensación de créditos requiere que éstos sean totalmente líquidos y exigibles, y en caso de una posterior distribución de dividendos por importe equivalente al exceso de aportación efectuado por la sociedad, en la medida en que dicho exceso tenga la consideración de renta en el ejercicio en que se llevó a cabo la ampliación de capital, dicha distribución determina la aplicación de la deducción por doble imposición interna en sede de los socios.

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  • V1705-10, de 26 de julio

    V1705-10, de 26 de julio

    • 11/22/2010
    • Doctrina DGT
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    ITPAJD. Exenciones. Sólo en caso de que el régimen económico matrimonial de la contribuyente se identificara con el régimen de gananciales español tiene derecho a la exención prevista para las aportaciones de bienes y derechos verificados por los cónyuges a la sociedad conyugal, adjudicaciones a su favor y en pago de las mismas que se verifiquen en su disolución, y las transmisiones que por dicha causa hagan a los cónyuges en pago de su haber de gananciales.

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  • V1718-10, de 28 de julio

    V1718-10, de 28 de julio

    • 11/22/2010
    • Doctrina DGT
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    IS. Base imponible. La entidad interesada es socia de otra que tributa bajo el régimen de sociedades patrimoniales que distribuye sus reservas. Reservas generadas durante el régimen de sociedades patrimoniales: en el caso de personas físicas residentes en España, los dividendos obtenidos están exentos de tributación, y en el de personas jurídicas residentes en España, los dividendos se integran en la base imponible y tiene derecho a una deducción por doble imposición del 50% de su importe. Si son reservas generadas bajo el régimen general, afectan a los socios de acuerdo con las reglas generales aplicables al régimen tributario de cada socio.

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  • V1701-10, de 23 de julio

    V1701-10, de 23 de julio

    • 11/22/2010
    • Doctrina DGT
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    IVA. Supuestos de no sujeción. Falta de elementos de prueba que pongan de manifiesto que el objeto de transmisión es un negocio en funcionamiento a los efectos de poder aplicar el supuesto de no sujeción contenido en el artículo 7.1º de la LIVA.

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  • V1621-10, de 15 de julio

    V1621-10, de 15 de julio

    • 11/22/2010
    • Doctrina DGT
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    IVA. Deducción de cuotas soportadas. Adquisición de vivienda para posterior alquiler. Quienes no viniesen desarrollando con anterioridad actividades empresariales o profesionales, y efectúen adquisiciones o importaciones de bienes o servicios con la intención de destinarlos a la realización de tales actividades, deberán poder acreditar los elementos objetivos que confirmen que, en el momento en que efectuaron dichas adquisiciones o importaciones, tenían esa intención, pudiendo serles exigida tal acreditación por la Administración tributaria.

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