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Administrative Doctrine

Overview of the newest Consultations of the General Tax Directorate.

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  • V0208-10, de 8 de febrero

    V0208-10, de 8 de febrero

    • 5/17/2010
    • Doctrina DGT
    • 0 comments

    IVA. Hecho imponible. Arrendamiento de bienes. Comunidad de bienes, propietaria de una finca rústica que arrienda a dos sociedades pactando una cantidad en concepto de alquiler y otra como fianza que será devuelta al término del contrato. El destino de la finca será la instalación de plantas de energía solar. El arrendamiento resulta sujeto al Impuesto siendo sujeto pasivo la comunidad de bienes.

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  • V0216-10, de 9 de febrero

    V0216-10, de 9 de febrero

    • 5/17/2010
    • Doctrina DGT
    • 0 comments

    IVA. Hecho imponible. Constitución de derecho de superficie por la contribuyente a favor de una sociedad, en virtud del cual dicha sociedad inició la construcción de una edificación que había de estar constituida por locales comerciales y aparcamiento. La superficiaria inicial cedió posteriormente sus derechos a otra sociedad con la que se otorgó el acta final de obra. La transmisión del derecho de superficie constituye una entrega sujeta, al no constar que se trate de un negocio en funcionamiento.

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  • V0239-10, de 11 de febrero

    V0239-10, de 11 de febrero

    • 5/17/2010
    • Doctrina DGT
    • 0 comments

    IRPF. Ganancias patrimoniales. Dos personas físicas se plantean la aportación de una nave industrial a una sociedad mercantil de nueva creación, la cual destinan a la actividad de arrendamiento a través de una comunidad de bienes. A efectos de acogerse al régimen especial de las aportaciones no dinerarias del IS, cada uno de los aportantes debe recibir participaciones de al menos el 5% del capital de la entidad beneficiaria. En el caso de que la comunidad de bienes desarrollase una actividad económica, entre la fecha de la posible afectación de los inmuebles a la actividad económica y la fecha en que se pretenden aportar a una entidad con personalidad jurídica y sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, ha de transcurrir el plazo de tres años, de lo contrario dichos elementos no podrían entenderse como afectos a la citada actividad.

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  • V0241-10, de 11 de febrero

    V0241-10, de 11 de febrero

    • 5/17/2010
    • Doctrina DGT
    • 0 comments

    IRPF. Rendimientos del capital mobiliario. Un contribuyente ha obtenido de una entidad bancaria una retribución en especie por traspasar un plan de pensiones con el compromiso de permanencia de dos años. Esta retribución en especie se califica como rendimiento del capital mobiliario, y se integrarán y compensarán en la base imponible del ahorro.

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  • V0174-10 de 5 de febrero

    V0174-10 de 5 de febrero

    • 5/10/2010
    • Doctrina DGT
    • 0 comments

    ITPAJD. Entidad que desde su constitución no ha ejercido actividad económica alguna y no dispone de plantilla, y que tiene por objeto social la realización de operaciones inmobiliarias. Es posible que una sociedad mercantil no deba ser considerada como empresaria mercantil, si efectivamente no realiza una actividad de dicha naturaleza. La transmisión de los inmuebles que constituyen su patrimonio resulta sujeta a la modalidad TPO.

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  • V0163-10 de 4 de febrero

    V0163-10 de 4 de febrero

    • 5/10/2010
    • Doctrina DGT
    • 0 comments

    IRPF. Imputación temporal. Cuantías percibidas como consecuencia de un procedimiento de expropiación forzosa. El justiprecio ha sido abonado en dos ejercicios. El art. 19 TRLIS establece que los ingresos y los gastos se imputarán en el período impositivo en que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera, respetando la debida correlación entre unos y otros. No obstante, en el caso de que la consultante hubiese optado por el criterio de cobros y pagos, la imputación se realizará en el período impositivo en que se produzca el cobro.

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  • V0173-10 de 5 de febrero

    V0173-10 de 5 de febrero

    • 5/10/2010
    • Doctrina DGT
    • 0 comments

    ITPAJD. Transmisiones de bienes y derechos. Entrega de una vivienda al albañil que realiza las obras de demolición y construcción de un bloque de viviendas en el terreno de los contribuyentes, como parte del pago de sus servicios. Se trata de una promoción destinada a uso propio, no para su venta, por lo que la entrega está sujeta a ITP.

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  • V0161-10 de 4 de febrero

    V0161-10 de 4 de febrero

    • 5/10/2010
    • Doctrina DGT
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    IRPF. Contribuyente, que junto a sus hijos es propietaria de un local que han arrendado. Las rentas obtenidas se imputarán a todos los propietarios en proporción al porcentaje de titularidad, con independencia de que los propietarios hagan suyo el importe obtenido o lo cedan gratuitamente a la madre. ISD. La donación de los hijos a la madre del importe que les corresponde de las rentas satisfechas por el arrendatario resulta sujeta al ISD, sin perjuicio de la tributación por el IRPF.

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  • V0602-10 de 26 de marzo

    V0602-10 de 26 de marzo

    • 5/3/2010
    • Doctrina DGT
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    IVA. Devengo del Impuesto y tipo impositivo aplicable cuando, entre el momento de formular las ofertas y el de realización de las operaciones, contratos suscritos con la Administración pública, tenga lugar una variación de los tipos impositivos entre el momento de la oferta y el del devengo.

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  • V0142-10 de 1 de febrero

    V0142-10 de 1 de febrero

    • 5/3/2010
    • Doctrina DGT
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    IS. Regímenes tributarios especiales. No procede la aplicación del régimen fiscal especial, ya que la operación de fusión no supondría una verdadera reorganización de las actividades económicas de las sociedades intervinientes, dada la práctica ausencia de actividad en la sociedad absorbida, ni implicaría la mejora de la estructura patrimonial de la sociedad absorbente, dado que el patrimonio neto que recibiría en virtud de la fusión sería negativo y dada la existencia de bases imponibles pendientes de compensar en sede de la contribuyente.

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