Administrative Doctrine
Overview of the newest Consultations of the General Tax Directorate.
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V0077-10 de 20 de enero
- 4/19/2010
- Doctrina DGT
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IS. Régimen especial de los canjes de valores. La aportación de las participaciones de las sociedades a la sociedad holding por parte de las titulares, tiene la consideración de canje de valores a efectos de la aplicación del régimen especial, dado que la entidad beneficiaria del canje de valores adquiere participaciones en el capital social de otras que le permiten obtener la mayoría de los derechos de voto en las mismas. Concurrencia de motivos económicamente válidos distintos de la mera ventaja fiscal.
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V2812-09, de 22 de diciembre
- 4/12/2010
- Doctrina DGT
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IRPF. Ganancias y pérdidas patrimoniales. Percepción de indemnización con motivo de la expropiación por el procedimiento de urgencia de unos terrenos. Dado el especial carácter de este procedimiento expropiatorio, en el que el justiprecio se fija posteriormente, puede aplicarse la regla de imputación correspondiente a las operaciones a plazos o con precio aplazado, siempre que haya transcurrido más de un año entre la entrega del bien y el devengo del cobro del justiprecio.
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V2823-09, de 28 de diciembre
- 4/12/2010
- Doctrina DGT
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IRPF. Suministro de equipos informáticos por la contribuyente a sus empleados mediante sustitución de parte de la retribución dineraria fija bruta por la entrega del equipo. La entrega no tendrá la consideración de rendimiento del trabajo en especie al tratarse de una simple mediación en el pago.
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V0069-10, de 20 de enero
- 4/12/2010
- Doctrina DGT
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ITPAJD. Las operaciones de reestructuración empresarial podrán tributar por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, en el caso de que la obtención del control de una sociedad con activo mayoritariamente inmobiliario o el aumento del control ya obtenido, se produzca mediante la adquisición de valores en los mercados primarios, es decir, de nueva emisión.
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V2833-09, de 28 de diciembre
- 4/12/2010
- Doctrina DGT
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IVA. Tipo impositivo. Variación temporal. En caso de devolución, el contribuyente deberá rectificar la base imponible y documentar dicha rectificación mediante la expedición de un tique o una factura rectificativa. Si el tipo impositivo aplicable ha variado, la modificación de la base imponible y de las cuotas repercutidas deberá efectuarse teniendo en cuenta el tipo impositivo vigente cuando se produjeron las operaciones objeto de rectificación y no el vigente en el momento de producirse la misma.
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V2792-09, de 16 de diciembre
- 4/5/2010
- Doctrina DGT
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IRPF. Base imponible. Rendimientos del trabajo. Planes de pensiones. Las prestaciones derivadas de un plan de pensiones tributan exclusivamente en sede del beneficiario por el importe total percibido, con independencia de las cuantías previamente aportadas y de cómo se realice la liquidación de la sociedad de gananciales.
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V2681-09, de 4 de diciembre
- 4/5/2010
- Doctrina DGT
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IVA. Sujeto pasivo. Una empresa polaca no establecida transporta bienes de su propiedad a España, donde quedan almacenados, siendo luego propiedad de una empresa española y montado el producto final otra empresa española. La entidad polaca realiza una operación asimilada a una adquisición intracomunitaria de bienes de la que es sujeto pasivo, sin embargo, no es sujeto pasivo por las entregas realizadas para empresas establecidas en territorio de aplicación del impuesto, y no ha de liquidar el impuesto por la operación asimilada a la importación que realiza.
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V2739-09, de 11 de diciembre
- 4/5/2010
- Doctrina DGT
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IVA. Hecho imponible. La interesada es una entidad establecida en Suecia que compra en nombre propio entradas de partidos de fútbol que tienen lugar en territorio de aplicación del impuesto, para su venta a terceros. La contribuyente tiene la consideración de empresario y profesional y de sujeto pasivo del IVA por la entrega de entradas para espectáculos deportivos que tienen lugar en territorio de aplicación del impuesto.
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V2773-09, de 15 de diciembre
- 4/5/2010
- Doctrina DGT
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IS. Período de imposición y devengo del impuesto. En materia de ejecuciones de obra la contribuyente debe aplicar el principio del devengo a efectos del reconocimiento contable de ingresos. IVA. Devengo. En las ejecuciones de obra a las que sea aplicable lo dispuesto en la Ley de Ordenación de la Edificación, la suscripción del acta de recepción o la recepción tácita, supondrá el devengo del Impuesto, por cuanto la misma determina la entrega a su destinatario.
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V2658-09, de 3 de diciembre
- 3/29/2010
- Doctrina DGT
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ISD. Base imponible. El titular renuncia gratuitamente al usufructo vitalicio de determinadas participaciones adquiridas mortis causa, en favor de sus hijos, nudo propietarios de dichas participaciones. Se aplica la reducción del 95% del valor de adquisición prevista en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987. IRPF. Ganancias patrimoniales. No existe ganancia patrimonial como consecuencia de la transmisión lucrativa, según lo dispuesto en el art. 33.3.c) de la Ley 35/2006.