Administrative Doctrine
Overview of the newest Consultations of the General Tax Directorate.
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V2342-09 de 19 de octubre
- 1/18/2010
- Doctrina DGT
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IRPF. IVA. Obligaciones formales. Empresario que determina el rendimiento neto por el método de estimación directa simplificada y tributa por el régimen general del IVA. Con independencia de la utilización de una determinada máquina registradora para la expedición de tiques que documenten las operaciones realizadas en el ejercicio de su actividad, los tiques deberán expedirse con el contenido legalmente previsto, y conservarse durante el tiempo preceptivo.
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V2418-09 de 29 de octubre
- 1/18/2010
- Doctrina DGT
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IRPF. El consultante es una persona física que ejerce la actividad profesional de arquitecto. A efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el consultante pregunta cual es la valoración que debe darse a los servicios profesionales, correspondientes a su condición de arquitecto, que presta a las sociedades en las cuales ostenta el cargo de administrador o consejero delegado y si la valoración que propone es correcta.
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V2302-09 de 15 de octubre
- 1/18/2010
- Doctrina DGT
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IS. Deducción por actividades de exportación. Requisitos. Ha de existir una relación directa entre la inversión realizada y la actividad exportadora del inversor.
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V2144-09 de 25 de septiembre de 2009
- 1/11/2010
- Doctrina DGT
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IRPF. Los interesados, que ejercen individualmente como profesionales liberales, constituyen una comunidad de gastos para sufragar los gastos comunes producidos por el ejercicio de su actividad. Los ingresos obtenidos por cada uno de los profesionales le corresponden exclusivamente a ese profesional, que se imputa la parte proporcional de los gastos comunes que le correspondan. IVA. La base imponible es el importe total satisfecho a la comunidad por cada comunero para hacer frente a los gastos comunes
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V2151-09 de 25 de septiembre de 2009
- 1/11/2010
- Doctrina DGT
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IVA. El derecho de replantación de viñedos es para el empresario agrícola titular un activo fijo de carácter inmaterial afecto a su actividad, incluso en el supuesto que dicho empresario se haya jubilado y no haya transferido a su patrimonio personal el citado derecho al no haber efectuado la liquidación del correspondiente autoconsumo a efectos del IVA. La transmisión del derecho por el empresario agrícola constituye una prestación de servicios sujeta y no exenta al IVA al tipo general, tanto en el supuesto de que le sea aplicable el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, como si le es aplicable el régimen general o simplificado del impuesto.
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V2163-09 de 28 de septiembre de 2009
- 1/11/2010
- Doctrina DGT
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RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. Sucesores y responsables tributarios. Interpretación del art. 42.1 c) de la LGT. No basta la simple transmisión de bienes o elementos patrimoniales aislados, sino que ha de tratarse de elementos necesarios y por sí mismos suficientes para continuar la actividad empresarial precedente.
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V2106-09
- 1/4/2010
- Doctrina DGT
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IS. Para la aplicación de la exención del art. 21.2 TRLIS se considerará la corrección valorativa practicada del art. 12.5 TRLIS, por la parte de renta que exceda de dicha corrección, realizándose así una reversión fiscal.
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V2125-09
- 1/4/2010
- Doctrina DGT
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IVA. Ayuntamiento que encarga a una entidad participada por él mismo la construcción y gestión de un aparcamiento. La entrega del subsuelo estará sujeta a IVA cuando se realice en ejercicio de una actividad económica, circunstancia que en este caso no se aprecia, y por ello, no son deducibles las cuotas repercutidas al ayuntamiento por la entidad dependiente por las obras de construcción.
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V2082-09
- 1/4/2010
- Doctrina DGT
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IVA. Empresario que cesa en la actividad. Si se hubiere producido una transferencia de los bienes del patrimonio empresarial al personal, las posteriores entregas no estarán sujetas. En caso de no haberse producido el cese efectivo, estarán sujetas al IVA.
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V2126-09
- 1/4/2010
- Doctrina DGT
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No existe incoherencia entre el plazo general de prescripción en materia tributaria del art. 67 LGT (4 años), y el plazo de caducidad de las notas de afección al pago de ITPAJD del art. 122.4 del Reglamento de dicho impuesto correspondiente a los bienes inmuebles inscritos (5 años).