Administrative Doctrine
Overview of the newest Consultations of the General Tax Directorate.
-
Consulta de la Dirección General de Tributos de 16 de septiembre de 2009
- 11/27/2009
- Doctrina DGT
- 0 comments
IVA. Base imponible. Permuta de solar de propiedad municipal y naturaleza patrimonial, a cambio de una construcción, en otro solar de propiedad municipal. La base imponible del pago a cuenta está constituida por la contraprestación que se hubiera acordado en condiciones normales de mercado, en la misma fase de producción o comercialización, entre partes que fuesen independientes, y coincidirá con la de las entregas de las edificaciones futuras, no debiendo ser objeto de recálculo alguno.
-
Consulta de la Dirección General de Tributos de 3 de septiembre de 2009
- 11/27/2009
- Doctrina DGT
- 0 comments
IS. La entidad en la que tiene participación la consultante ha decidido activar unos gastos financieros de ejercicio anteriores a la primera aplicación del PGC, con el correspondiente abono a reservas. Dicho abono no tendrá efectos fiscales por estar relacionado con gastos, distintos de las provisiones, correctamente devengados y contabilizados en la cuenta de resultados, antes de la entrada en vigor del nuevo PGC, y ya integrados en la base imponible de dichos períodos.
-
Consulta de la Dirección General de Tributos de 4 de septiembre de 2009
- 11/27/2009
- Doctrina DGT
- 0 comments
IS. Sociedad holding que construye las plantas fotovoltaicas, poniéndolas a disposición de sus filiales en régimen de arrendamiento financiero. Deducciones por inversiones medioambientales. Si de las condiciones económicas del contrato de arrendamiento se deduce que se transfieren todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de las instalaciones y equipos, en los términos expuestos en el Plan General de Contabilidad, las entidades filiales arrendatarias, registrarán tales elementos como inmovilizado material, y podrán aplicar la deducción.
-
Consulta de la Dirección General de Tributos de 1 de septiembre de 2009
- 11/27/2009
- Doctrina DGT
- 0 comments
IVA. Base imponible. El interesado factura a su cliente los gastos originados por la devolución de los efectos en que se instrumenta el pago de la contraprestación correspondiente a una operación realizada con el mismo, por impago. Dado que estos gastos tienen carácter indemnizatorio no integran la base imponible de dichas operaciones ni se computan en el numerador y denominador de la prorrata de deducción, ni se debe repercutir el IVA con ocasión del cobro de la misma.
-
Consulta de la Dirección General de Tributos de 2 de septiembre de 2009
- 11/27/2009
- Doctrina DGT
- 0 comments
ITP Y AJD. Otorgamiento de dos escrituras públicas de novación modificativa de préstamo. La ampliación del período de carencia tiene la consideración de alteración del plazo del préstamo a efectos de aplicar la exención en AJD establecida en el artículo 9 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios. Novación para empeoramiento de condiciones. Si la modificación se refiere a las condiciones del tipo de interés, inicialmente pactado o vigente, resultará aplicable la exención mencionada.
-
Consulta de la Dirección General de Tributos de 6 de agosto de 2009
- 11/27/2009
- Doctrina DGT
- 0 comments
IP. Exención del artículo 4.Ocho.Dos de la Ley del IP. Incidencia de la Sentencia de 13 de noviembre de 2008, del Tribunal Supremo, en la existencia y acreditación del ejercicio de funciones directivas. No hay obstáculo alguno para que las funciones directivas, tal y como se entienden desde la perspectiva del impuesto patrimonial, puedan ser desempeñadas tanto por miembros del Consejo de la entidad de que se trate, como por personal directivo de alta dirección. Los miembros de los órganos de administración de una entidad han de ser retribuidos en su condición de tales y no como personal de alta dirección.
-
Consulta de la Dirección General de Tributos de 26 de agosto de 2009
- 11/27/2009
- Doctrina DGT
- 0 comments
IVA. Una entidad residente en Singapur realiza importaciones en España para su posterior entrega a clientes españoles, en algunos casos el café es transportado directamente del despacho de Aduanas a las dependencias de los clientes españoles, en otras queda parte del mismo en un depósito franco. La sujeción en la importación del café no impide que la entrega posterior del mismo a clientes españoles, localizada en el territorio de aplicación del impuesto, se encuentre sujeta y no exenta. IRNR. Base imponible. Si la empresa interesada dispone de un establecimiento permanente en España, tributa por la totalidad de las rentas atribuibles a dicho establecimiento, cualquiera que sea el lugar de obtención de las mismas.
-
Consulta de la Dirección General de Tributos de 7 de agosto de 2009
- 11/27/2009
- Doctrina DGT
- 0 comments
IS. Al existir vinculación entre la entidad prestamista y la prestataria, no es fiscalmente deducible la pérdida por deterioro del crédito derivado de la insolvencia de la prestataria con independencia de que ésta se encuentre inactiva, salvo en caso de que se produzca una declaración judicial de insolvencia de esta última.
-
Consulta de la Dirección General de Tributos de 4 de septiembre de 2009
- 11/27/2009
- Doctrina DGT
- 0 comments
ISyD. Hecho imponible. El interesado realiza una cesión de un inmueble a sus hijos mediante un pacto de mejora, reservándose el usufructo del mismo. Operación sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por suponer un incremento de patrimonio a título lucrativo por una persona física. El pacto de mejora constituye una adquisición mortis causa, por ello será aplicable la reducción por parentesco, ya que es una reducción aplicable a las adquisiciones mortis causa. Devengo. El devengo se produce con el fallecimiento del causante, salvo que el pacto de mejora se realice con entrega de bienes de presente al mejorado, devengándose el impuesto el día en que se cause o celebre dicho pacto.
-
Consulta de la Dirección General de Tributos de 6 de agosto de 2009
- 11/27/2009
- Doctrina DGT
- 0 comments
La Dirección General de Tributos analiza en esta consulta las implicaciones fiscales derivadas de la condonación de créditos/débitos entre sociedades de un mismo grupo fiscal. Para ello, la Dirección General de Tributos distingue tres supuestos y concluye que en los tres casos ha de estarse al tratamiento contable de la operación.