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Administrative Doctrine

Overview of the newest Consultations of the General Tax Directorate.

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  • Procedimiento de recaudación. Análisis de lo que debe entenderse como “modificación sustancial” de las condiciones en las que se presenta una nueva solicitud de aplazamiento.

    Procedimiento de recaudación. Análisis de lo que debe entenderse como “modificación sustancial” de las condiciones en las que se presenta una nueva solicitud de aplazamiento.

    • 3/5/2018
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC de 28 de febrero de 2018, rec.  07013/2017

    Procedimiento de recaudación. Requisitos que han de cumplirse para la concesión de los aplazamientos y fraccionamientos de pago. Análisis de lo que debe entenderse como “modificación sustancial” de las condiciones en las que se presenta una nueva solicitud de aplazamiento. El artículo 65 de la LGT establece cuáles son los dos requisitos que han de cumplirse para la concesión de los aplazamientos y fraccionamientos de pago, siendo ambos requisitos de cumplimiento inexcusable: El primero de ellos recogido en el apartado 1 de este artículo consiste en que la situación económico-financiera del obligado tributario le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos. El segundo se recoge en el apartado 3 del mismo artículo y establece que las deudas aplazadas o fraccionadas deberán garantizarse en los términos previsto en el artículo 82 de esta ley y el normativa recaudatoria, incluyéndose aquí los distintos supuestos de dispensa de garantías que existen. Siendo precisa la concurrencia de ambos requisitos, que deben cumplirse y por tanto analizarse por parte de la Administración tributaria para la concesión de aplazamientos/fraccionamientos, el primero de ellos es la existencia de dificultades de tesorería de carácter transitorio que le impidan hacer frente al pago de la deuda. Por lo tanto, si se estima por la Administración que no se cumple el primer requisito, no será necesario entrar a analizar ninguna otra circunstancia adicional, entre ellas las garantías ofrecidas o aportadas. En conclusión, siendo los dos requisitos contemplados en el artículo 65 de la LGT de cumplimiento inexcusable, podría apreciarse una modificación sustancial de la segunda solicitud con respecto de la primera, cuando se alegue y acredite que la existencia de dificultades económico-financieras de carácter estructural - siendo esta la razón que motivó la denegación de la primera solicitud- hayan desaparecido, pero no cuando se mantengan las mismas circunstancias y ello aún cuando entre la primera y la segunda solicitud de aplazamiento haya diferencias en cuanto a las garantías ofrecidas. De la misma forma habría que entender que existe una modificación sustancial en la segunda solicitud en aquellos casos en los que tras denegarse el aplazamiento/fraccionamiento solicitado por insuficiencia jurídica y/o económico da las garantías ofrecidas -pero quedando acreditado que sí existían dificultades transitorias de tesorería-  se cumpliera el requisito de suficiencia económico y jurídica de la garantía ofrecida, pues fue precisamente la ausencia de este requisito lo que constituyó la causa de denegación.

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  • IRPF. El TEAC insiste en que las indemnizaciones de altos directivos no están exentas.

    IRPF. El TEAC insiste en que las indemnizaciones de altos directivos no están exentas.

    • 2/26/2018
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC de 16 de enero de 2018, rec. 02704/2014

    IRPF. Indemnización por el cese de relación laboral especial de alta dirección. Alcance de la Exención. El TEAC, siguiendo la Jurisprudencia consolidada del TS, Sala de lo Contencioso, mantiene que ningún importe de esta indemnización está exento del IRPF, dado su carácter pactado. Por estar recurrido en Casación (recurso número 2727/2017), no se sigue el criterio mantenido por la SAN, de 8 de marzo de 2017 (recurso 242/2015), que reconoce la exención de una indemnización de 7 días por año, al considerar que viene exigida por la normativa laboral aplicable, según resulta de la STS, de 22 de abril de 2014 (recurso nº 1197/2013).

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  • IRPF. Tributación de la entrega de bonos de fidelización del Banco Santander a los obligacionistas del Banco Popular.

    IRPF. Tributación de la entrega de bonos de fidelización del Banco Santander a los obligacionistas del Banco Popular.

    • 2/26/2018
    • Doctrina DGT
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    V3212-17, de 14 de diciembre de 2017

    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Rendimientos del capital mobiliario. Operaciones derivadas de la resolución de la entidad de crédito «Banco Popular» en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa europea. Conversión de las obligaciones subordinadas de la entidad resuelta en acciones que son inmediatamente transmitidas a la entidad compradora, que no producen efectos jurídicos ni económicos en sus titulares, y que generan un rendimiento negativo. Compensación de estos rendimientos con los de signo positivo obtenidos por la titularidad de los nuevos bonos de la entidad adquirente.

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  • IRPF. Tributación de la entrega de bonos de fidelización del Banco Santander a los accionistas del Banco Popular.

    IRPF. Tributación de la entrega de bonos de fidelización del Banco Santander a los accionistas del Banco Popular.

    • 2/26/2018
    • Doctrina DGT
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    V3258-17, de 19 de diciembre de 2017

    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Ganancias y pérdidas patrimoniales. Operaciones derivadas de la resolución de la entidad de crédito «Banco Popular» en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa europea. Tributación de la amortización de acciones y de la entrega de los nuevos bonos. Pérdida patrimonial de los accionistas por la amortización de la totalidad de las acciones realizada mediante una reducción de capital sin devolución de aportaciones. La entrega de nuevos bonos a los obligacionistas tributará como rendimientos del capital mobiliario mientras que los accionistas deberán declararlo como ganancia patrimonial. 

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  • IVA. La DGT recuerda los requisitos que deben reunir los suplido no sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido

    IVA. La DGT recuerda los requisitos que deben reunir los suplido no sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido

    • 2/26/2018
    • Doctrina DGT
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    V0013-18, de 06 de enero de 2018

    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente. Empresas de mantenimiento de ascensores. Pago de tasas en nombre de comunidades de propietarios. Noción de suplidos. La posibilidad de excluir e la base imponible las partidas habitualmente denominadas “suplidos”, requiere que las cantidades sean pagadas en nombre y por cuenta del cliente, y que el gasto sea acreditado mediante factura o documento que proceda en cada caso expedido a cargo del citado cliente y no del intermediario agente, consignatario o comisionista que le está supliendo.

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  • TPO. En el procedimiento de comprobación de valores, la valoración no cabe hacerla atendiendo al valor catastral al que se le aplican determinados coeficientes.

    TPO. En el procedimiento de comprobación de valores, la valoración no cabe hacerla atendiendo al valor catastral al que se le aplican determinados coeficientes.

    • 2/21/2018
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR Canarias, año 2017. TPO. COMPROBACIÓN DE VALORES. APLICACIÓN COEFICIENTES. La Administración, en el seno de un procedimiento de comprobación de valores, manifiesta que se realiza por medio de tasación pericial. No obstante, lo que hace es aplicar determinados coeficientes al valor catastral. Tras recalificar el medio utilizado para la comprobación de valores, el Tribunal resuelve que no es posible utilizar este coeficiente, ya que se exige que la Administración que lo vaya a aplicar apruebe y publique, tanto los coeficientes multiplicadores como la metodología técnica, así como el período de validez. No habiendo procedido a su aprobación la Consejería de Hacienda de Canarias, proceden ser anuladas las liquidaciones en base a esta fórmula.

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  • Responsabilidad solidaria. Cuando una sociedad divida su actividad en dos distintas, será responsable quien continúe con la actividad que causó la deuda.

    Responsabilidad solidaria. Cuando una sociedad divida su actividad en dos distintas, será responsable quien continúe con la actividad que causó la deuda.

    • 2/21/2018
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR Castilla y León, de 25 de julio de 2017. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD. SUCESIÓN EN LA TITULARIDAD O EJERCICIO DE EXPLOTACIONES O ACTIVIDADES. En el presente caso, se le deriva a la recurrente una deuda como responsable de una sociedad. Esta sociedad, con carácter previo al incumplimiento del pago de la deuda, divide su actividad en dos ramas, una dedicada al alquiler, que cede a la recurrente, y otra rama dedicada a la explotación de áridos. Resuelve el Tribunal que para que la derivación de responsabilidad sea conforme a Derecho, deberá hacerse sobre una sucesora cuando la liquidación provenga de la actividad que fundamenta la sucesión, y no cuando la deuda proceda de otra actividad. Anula, por tanto, el acto impugnado.

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  • IRPF. Hasta la modificación normativa que entró en vigor el 1 de enero de 2015, el régimen de anualidades por alimentos era compatible con el mínimo familiar en supuestos de custodia compartida.

    IRPF. Hasta la modificación normativa que entró en vigor el 1 de enero de 2015, el régimen de anualidades por alimentos era compatible con el mínimo familiar en supuestos de custodia compartida.

    • 2/21/2018
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR Cataluña, de 30 de octubre de 2017- IRPF. ANUALIDADES POR ALIMENTOS. CUSTODIA COMPARTIDA. COMPATIBILIDAD. El órgano administrativo recurrente elimina en la liquidación del contribuyente la aplicación del régimen de anualidades por alimentos al entenderlo incompatible con el mínimo personal ya que, a su juicio, de permitirlo se haría de mejor condición a los cónyuges separados legalmente que a los casados. El Tribunal defiende, como ya hizo el TEAC, que esta pretensión sólo podría introducirse vía modificación legislativa, como se hizo en 2015, de tal manera que hasta que no entró en vigor en los casos de custodia compartida era compatible aplicar el mínimo por descendiente junto con las anualidades por alimentos.

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  • IRPF. PROCEDIMIENTO. La regularización en la deducción por adquisición habitual por diferencias en la consideración del inmueble no debe caber en un procedimiento de verificación de datos.

    IRPF. PROCEDIMIENTO. La regularización en la deducción por adquisición habitual por diferencias en la consideración del inmueble no debe caber en un procedimiento de verificación de datos.

    • 2/21/2018
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR Cataluña, de 30 de octubre de 2017. IRPF. PROCEDIMIENTOS. VERIFICACIÓN DE DATOS. El órgano de gestión inició un procedimiento de verificación de datos, concluyendo que la deducción estatal y autonómica por adquisición de vivienda habitual no era de aplicación al considerar que el inmueble de referencia era una nueva vivienda y no rehabilitación del anterior. El Tribunal concluye que la comprobación de la determinación de la deducción y el cumplimiento de los reuiqistos exge recabar pruebas que exceden de las contenidas en la propia declaración, por lo que no siendo “patente” la indebida aplicación de la norma, concluye que, en el seno de un procedimiento de verificación de datos, no cabe la práctica de ésta regularización.

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  • ISD. Para la aplicación de la reducción por la transmisión de participaciones en el ISD, habrá que atender al carácter finalista de la norma.

    ISD. Para la aplicación de la reducción por la transmisión de participaciones en el ISD, habrá que atender al carácter finalista de la norma.

    • 2/21/2018
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR Galicia, de 26 de octubre de 2017. ISD. REDUCCIÓN POR TRANSMISIÓN DE PARTICIPACIONES. REQUISITOS. La Inspección concluye que no procede aplicar la reducción del 99% por cuanto no queda suficientemente acreditado que el fallecido o alguno de sus socios ejerciesen funciones de dirección retribuidas según lo dispuesto en la norma. El Tribunal resuelve que habrá que atender a la interpretación finalista de la norma, por lo que según la información de la que se dispone procedería la aplicación de los beneficios fiscales solicitados.

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