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Administrative Doctrine

Overview of the newest Consultations of the General Tax Directorate.

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  • IVA. Tipo impositivo aplicable a as obras de rehabilitación de instalaciones de una fundación en las que hay un espacio dedicado a establecimiento de servicio social sustitutivo del hogar preparado para prestar el servicio de residencia

    IVA. Tipo impositivo aplicable a as obras de rehabilitación de instalaciones de una fundación en las que hay un espacio dedicado a establecimiento de servicio social sustitutivo del hogar preparado para prestar el servicio de residencia

    • 12/4/2017
    • Doctrina DGT
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    V2190-17, de 22 de agosto de 2017. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Tipo impositivo. Una fundación en cuyas instalaciones hay un espacio dedicado a establecimiento de servicio social sustitutivo del hogar preparado para prestar el servicio de residencia que va a contratar a una entidad para la realización de obras de rehabilitación de dicho espacio. En consecuencia, tributarán al tipo impositivo reducido las ejecuciones de obra para la rehabilitación de un edificio propio o arrendado por la interesada, siempre que dicha edificación vaya a destinarse a vivienda con carácter permanente para las personas indicadas en los hechos, y que más del 50 % de la superficie total de esta nueva edificación tenga como uso el de vivienda, en las condiciones señaladas. Concepto de obras de rehabilitación. Necesidad de disponer de suficientes elementos de prueba que acrediten la verdadera naturaleza de las obras proyectadas, tales como, entre otros, dictámenes de profesionales específicamente habilitados para ello o el visado y, si procede, calificación del proyecto por parte de colegios profesionales.

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  • IRPF. Aplicación del límite de 400.000 euros en la aplicación de coeficientes de abatimiento en la transmisión de acciones adquiridas por los cónyuges en régimen de gananciales

    IRPF. Aplicación del límite de 400.000 euros en la aplicación de coeficientes de abatimiento en la transmisión de acciones adquiridas por los cónyuges en régimen de gananciales

    • 12/4/2017
    • Doctrina DGT
    • 0 comments

    V2213-17, de 5 de septiembre de 2017. IRPF. Si la adquisición de las acciones por los cónyuges, constante matrimonio, se efectuó con dinero ganancial, la titularidad de las mismas correspondería a la sociedad de gananciales, por lo que su titularidad se atribuirá por mitad a cada uno de ellos. La disposición transitoria novena de la LIRPF establece un régimen transitorio para las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas, o desafectados con más de tres años de antelación a la fecha de su transmisión, que hubieran sido adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994.

    Dicho régimen transitorio prevé una reducción sobre la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006, entendiendo por tal, la parte de la ganancia patrimonial que proporcionalmente corresponda al número de días transcurridos entre la fecha de adquisición y el 19 de enero de 2006, ambos inclusive, respecto del número total de días que hubiera permanecido en el patrimonio del contribuyente. La cuantía de 400.000 euros deberá ser tenida en cuenta por cada contribuyente de forma individual, tanto en tributación individual como en tributación conjunta.

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  • IS. No deducibilidad de los intereses de demora liquidados tras un procedimiento de comprobación con independencia de su calificación como gastos financieros.

    IS. No deducibilidad de los intereses de demora liquidados tras un procedimiento de comprobación con independencia de su calificación como gastos financieros.

    • 12/4/2017
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC de 4 de diciembre de 2017, rec. 5241/2016. IMPUESTO DE SOCIEDADES. Gastos fiscalmente no deducibles: intereses de demora liquidados tras un procedimiento de comprobación. En sintonía con la doctrina TS el criterio TEAC considera que los intereses de demora liquidados tras un acta de Inspección (-criterio extensible a los intereses de demora derivados de cualquier procedimiento de comprobación: sea verificación de datos, comprobación limitada o inspección) tienen el carácter de no deducibles a la hora de tributar por el Impuesto sobre Sociedades. El hecho de que existan resoluciones del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas en las que se ha incluido a los intereses controvertidos entre los gastos financieros no implica de forma automática su deducibilidad fiscal ya que la realización de calificaciones fiscales esta fuera de sus competencias siendo además las finalidades de la contabilidad y la fiscalidad distintas.

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  • Procedimiento sancionador. No procede la reducción del 25% cuando se realiza el ingreso parcial del importe de la sanción en el periodo concedido tras la denegación del aplazamiento/fraccionamiento

    Procedimiento sancionador. No procede la reducción del 25% cuando se realiza el ingreso parcial del importe de la sanción en el periodo concedido tras la denegación del aplazamiento/fraccionamiento

    • 11/30/2017
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC de 30 de noviembre de 2017, rec. 03927/2017. Reducción de las sanciones. Se plantea la posibilidad de aplicar la reducción del 25% cuando se procede a efectuar un ingreso solo parcial del importe inicial de la sanción en el período de ingreso concedido tras la denegación de una solicitud de un aplazamiento o fraccionamiento sin garantía y tras ello, se solicita de nuevo un aplazamiento/fraccionamiento dispensado de garantía por razón de su importe, el cual es concedido.  No procede la aplicación de la reducción de las sanciones del 25% prevista en el artículo 188.3 de la Ley General Tributaria -vinculada al ingreso de la sanción y a que no se recurra ni contra la liquidación ni contra la sanción-  cuando en el período de ingreso concedido tras la denegación de una solicitud de un aplazamiento o fraccionamiento sin garantía, se procede a efectuar un ingreso solo parcial del importe inicial de la sanción y a solicitar de nuevo un aplazamiento/fraccionamiento sin garantía, el cual es concedido.

    No procede el mantenimiento de la reducción de la sanción practicada por no cumplirse el requisito de proceder al ingreso total de la sanción dentro de este nuevo plazo en período voluntario abierto tras la denegación del aplazamiento. El contribuyente, en estos supuestos, tenía la posibilidad de haber realizado un ingreso parcial de la sanción en el período voluntario originario otorgado con la notificación de la resolución sancionadora y posteriormente, aún en período voluntario y con un importe más bajo dispensado de la obligación de aportar garantías, haber presentado una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con dispensa de garantías por razón de cuantía. 

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  • IS – IVA – ITP – IIVTNU – IP. Tratamiento, a efectos de varios impuestos, de la donación realizada por un contribuyente a favor de sus descendientes de una sociedad escindida totalmente

    IS – IVA – ITP – IIVTNU – IP. Tratamiento, a efectos de varios impuestos, de la donación realizada por un contribuyente a favor de sus descendientes de una sociedad escindida totalmente

    • 11/27/2017
    • Doctrina DGT
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    V2200-17, de 30 de agosto de 2017. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Regímenes especiales. En la medida en que los socios de la entidad escindida interesada obtengan participaciones en cada una de las entidades beneficiarias de la escisión de manera proporcional a su participación en aquella, la aplicación del régimen fiscal especial no requerirá que los patrimonios escindidos constituyan ramas de actividad. Por tanto, si se cumplen los requisitos del art. 76.2.1º.a) LIS, la operación descrita podrá acogerse al régimen fiscal especial del capítulo VII del Título VII del mismo texto legal. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. La transmisión objeto de análisis, en cuanto constituya la transmisión una unidad económica autónoma, se encontrará no sujeta al IVA. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Operación de reestructuración no sujeta a la modalidad de operaciones societarias del ITPAJD y exenta de las modalidades de TPOyAJD de dicho impuesto. IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. El no devengo y por tanto la no sujeción al IIVTNU está condicionado a que, en la operación de escisión, concurran las circunstancias establecidas en la disp. adic. 2ª LIS. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. La sociedad matriz de la sociedad que se escinde podrá seguir disfrutando de la exención, ya que las dos nuevas sociedades filiales van a cumplir con los requisitos exigidos para considerarlas como entidades que realizan una actividad económica.

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  • IVA. La venta de cajetillas de tabaco a través de máquinas expendedoras origina dos operaciones diferenciadas a efectos de IVA.

    IVA. La venta de cajetillas de tabaco a través de máquinas expendedoras origina dos operaciones diferenciadas a efectos de IVA.

    • 11/27/2017
    • Doctrina DGT
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    V2706-17, de 23 de octubre de 2017. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Venta de labores de tabaco a través de máquinas expendedoras mediante la modalidad de gestión delegada. Existencia de dos operaciones diferenciadas una entrega de labores de tabaco del expendedor (estanco) al punto de venta con recargo (bar, cafetería, etc.), y una entrega de labores de tabaco del punto de venta con recargo al consumidor final. Los estancos que apliquen el régimen especial del recargo de equivalencia por su actividad de comercio al por menor de tabaco, (apdo tres del artículo 154 LIVA), no pueden repercutir cantidad alguna en concepto de recargo de equivalencia con ocasión de las ventas de tabaco que efectúen, cualquiera que sea la condición del destinatario de dichas ventas; aunque si repercutirán a sus clientes la cuota resultante de aplicar el tipo tributario del IVA a la base imponible correspondiente a las ventas de tabaco. Los estancos que apliquen el régimen general del Impuesto por su actividad de comercio al por menor de tabaco, cuando vendan tabaco a establecimientos autorizados a la venta con recargo acogidos al régimen especial del recargo de equivalencia por su comercialización, deberán repercutir tanto el IVA como el recargo de equivalencia correspondiente sobre dichos establecimientos.

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  • Los quórums y mayorías necesarios para tomar determinadas decisiones en una sociedad deberán ajustarse a los límites previstos en la Ley de Sociedades de Capital

    Los quórums y mayorías necesarios para tomar determinadas decisiones en una sociedad deberán ajustarse a los límites previstos en la Ley de Sociedades de Capital

    • 11/27/2017
    • Doctrina DGRN
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    Resolución de 16 Oct. 2017. SOCIEDAD ANÓNIMA. Denegación de la inscripción de escritura de elevación a público de acuerdos de modificación de los estatutos sociales. Según la normativa legal, los acuerdos del consejo de administración se adoptarán por mayoría absoluta de los consejeros concurrentes a la sesión. Por tanto, es incompatible con el principio mayoritario la exigencia estatutaria de unanimidad para adoptar acuerdos del consejo. No es admisible sustraer al consejo la competencia para adoptar acuerdos sobre determinadas materias especificadas en los estatutos. La fijación de una mayoría reforzada para la adopción de determinados acuerdos de la junta comporta una exigencia de quórum mínimo sin distinguir entre primera y segunda convocatoria y, por ende, sin disminuirlo para facilitar la segunda reunión.

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  • IVA. Todas las operaciones realizadas por las Comunidades de Regantes en relación con la ordenación y aprovechamiento de las aguas, incluidas las de conservación, limpieza y mejora de las mismas, se considerarán no sujetas

    IVA. Todas las operaciones realizadas por las Comunidades de Regantes en relación con la ordenación y aprovechamiento de las aguas, incluidas las de conservación, limpieza y mejora de las mismas, se considerarán no sujetas

    • 11/22/2017
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC de 22 de noviembre de 2017, rec. 4798/2014. IVA. Operaciones no sujetas. Comunidades de Regantes. Art 7.11 LIVA. Las Comunidades de Regantes son corporaciones de derecho público adscritas al organismo de cuenca, cuyos estatutos deben incluir la finalidad y el ámbito territorial de aplicación del dominio público hidráulico; esto es, en ellas se cumple el requisito subjetivo exigido por la jurisprudencia del TJUE para la aplicación del supuesto de no sujeción, siendo sus estatutos los que determinan el ámbito de operaciones ejercidas por éstas en el desarrollo de sus funciones públicas. De tal manera que, todas las operaciones realizadas por las Comunidades de Regantes en relación con la ordenación y aprovechamiento de las aguas que de acuerdo con sus estatutos tienen encomendada, incluidas operaciones tendentes a la conservación, limpieza y mejora de las mismas, se considerarán realizadas en el ámbito de sus funciones públicas y por tanto, les será de aplicación el supuesto de no sujeción regulado en el artículo 7.11 de la LIVA.

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  • IP. La tributación del premio de lotería obtenido a finales de año y materializado en una cuenta bancaria no vulnera el principio de capacidad económica ni el de igualdad

    IP. La tributación del premio de lotería obtenido a finales de año y materializado en una cuenta bancaria no vulnera el principio de capacidad económica ni el de igualdad

    • 11/20/2017
    • Doctrina DGT
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    V1768-17, de 07 de julio de 2017. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. Base imponible. Premios de Lotería. Para la determinación de su importe en el ejercicio anual declarado, deberá tomarse el mayor de dos valores: el saldo que arrojen a la fecha del devengo o el saldo medio correspondiente al último trimestre del año.

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  • IS. Obligación de presentar declaración del IS de una sociedad disuelta y liquidada

    IS. Obligación de presentar declaración del IS de una sociedad disuelta y liquidada

    • 11/20/2017
    • Doctrina DGT
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    V0002-17, de 02 de enero de 2017. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Sujeto pasivo. Sociedad de responsabilidad limitada disuelta y liquidada. La sociedad interesada en liquidación deberá presentar la declaraciones del IS de los periodos impositivos que concluyan durante el proceso de liquidación, así como la declaración correspondiente al último periodo impositivo, el cual finalizará en la fecha de extinción de la sociedad en liquidación y ello con independencia de que la cuota a ingresar o a devolver resulte nula.

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