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Administrative Doctrine

Overview of the newest Consultations of the General Tax Directorate.

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  • Requerimientos de información. La ONIF puede requerir a una entidad bancaria información sobre los titulares de cajas de seguridad

    Requerimientos de información. La ONIF puede requerir a una entidad bancaria información sobre los titulares de cajas de seguridad

    • 11/2/2017
    • Doctrina TEAC
    • 0 comments

    RTEAC de 2 de noviembre de 2017, rec. 963/2014. Procedimiento Inspector. Requerimiento relativo a titulares de Cajas de seguridad en entidad bancaria. Trascendencia tributaria y motivación. Se confirma la trascendencia tributaria/individualización/proporcionalidad y motivación del requerimiento de información formulado por la ONIF a entidad bancaria a los efectos de que identifique a los titulares de cajas de seguridad. Diferenciamos entre que el requerimiento lo hagan los órganos de recaudación, respecto de los cuales varias SAN/09/10/11y  la STS/12/12 niega que puedan hacer requerimientos de información generales (ya que los sujetos de quien se pide la información no son "deudores de la Hacienda Pública"), y los órganos de inspección, a los que las mismas STS/12/12 sí que concede dicha potestad (ya que todo Sujeto pasivo está sujeto a la potestad de comprobación e inspección). Estamos ante un requerimiento idéntico a otros dos anteriores que se le habían formulado a la misma entidad, que fueron recurridas ante este TEAC, quién desestimó sin que el sujeto pasivo recurriese dicha desestimación.

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  • IRPF. Imputación temporal de los salarios impagados por el empresario y satisfechos por el FOGASA

    IRPF. Imputación temporal de los salarios impagados por el empresario y satisfechos por el FOGASA

    • 11/2/2017
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC de 2 de noviembre de 2017, rec. 2463/2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Rendimientos del trabajo. Imputación temporal de los salarios impagados por el empresario y satisfechos por el FOGASA. FIJA CRITERIO. Si los pagos del FOGASA corresponden a períodos anteriores a aquel en que se perciben, sobre los que no existe un litigio en su percepción el criterio de imputación será el del año en que se perciben dichas retribuciones imputándose a los distintos ejercicios en que los mismos fueron exigibles a través de la presentación de las correspondientes autoliquidaciones complementarias; y cuando los pagos del FOGASA corresponden a períodos anteriores a aquel en que se perciben, existiendo un litigio sobre el derecho a percibir esas retribuciones. Las cantidades pagadas por el FOGASA se declararán como rendimientos del trabajo del ejercicio en el que la resolución judicial adquiera firmeza. 

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  • IS. Tratamiento de los gastos de propaganda y publicidad en soportes de publicidad mixta.

    IS. Tratamiento de los gastos de propaganda y publicidad en soportes de publicidad mixta.

    • 11/2/2017
    • Doctrina TEAC
    • 0 comments

    RTEAC de 2 de noviembre de 2017. Impuesto sobre sociedades. Gastos de propaganda o publicidad. Base de la deducción. Soportes de publicidad mixta. De acuerdo con el criterio sentado por el Tribunal Supremo en la Sentencia de 13 de julio de 2017 (recurso de casación nº 1351/2016), al tratarse en el caso examinado de envases y embalajes que constituyen soportes de publicidad mixta, solamente puede formar parte de la base de la deducción el coste estrictamente publicitario. Asimismo, de acuerdo con dicha Sentencia, en el supuesto en que en estos casos no sea fácil el deslinde entre el coste de la parte del soporte que cumple una función no publicitaria y el coste de aquella otra parte del mismo cuya función es exclusivamente publicitaria por tener una escasa entidad económica el valor de la inserción publicitaria, se podrá aceptar como justificación suficiente del coste estrictamente publicitario “la que demuestre lo que costaría esa misma publicidad en un soporte papel cuya única función fuese la publicitaria “

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  • IRPF. Determinación de la residencia habitual de un contribuyente destinado en País Vasco cuya familia reside en Madrid

    IRPF. Determinación de la residencia habitual de un contribuyente destinado en País Vasco cuya familia reside en Madrid

    • 10/30/2017
    • Doctrina DGT
    • 0 comments

    V2123-17, de 17 de agosto de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Exacción del Impuesto y normativa aplicable. Trabajador destinado en Guipúzcoa durante 9 meses del ejercicio 2015 y cuya familia continúa residiendo en Madrid. La residencia habitual del interesado estará en el País Vasco al permanecer en ese territorio el mayor número de días del período impositivo, lo que determinaría la competencia de la Diputación Foral de Guipúzcoa para la exacción del Impuesto correspondiente al período impositivo controvertido, excepto si decidiera hacer declaración conjunta en cuyo caso deberá entenderse competente la Administración del territorio donde tenga su residencia habitual el miembro de su unidad familiar con mayor base liquidable.

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  • IAE/IVA. La comunidad de propietarios de un edificio de interés arquitectónico que explota las zonas comunes realiza una actividad económica.

    IAE/IVA. La comunidad de propietarios de un edificio de interés arquitectónico que explota las zonas comunes realiza una actividad económica.

    • 10/30/2017
    • Doctrina DGT
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    V2196-17, de 29 de agosto de 2017. IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. Comunidad de propietarios de un edificio de interés arquitectónico que va a realizar visitas guiadas y va a autorizar la grabación de documentales, anuncios y películas en las zonas comunes del edificio. Alta en los epígrafes 966.6 y 861.2 de la Sección Primera de las Tarifas. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. En este caso, la comunidad de propietarios realiza una actividad económica, por lo que debe repercutir el impuesto y emitir las correspondientes facturas.

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  • IVA. El arrendador de una vivienda a una empresa puede deducir el IVA soportado por los gastos de comunidad

    IVA. El arrendador de una vivienda a una empresa puede deducir el IVA soportado por los gastos de comunidad

    • 10/30/2017
    • Doctrina DGT
    • 0 comments

    V2020-17, de 26 de julio de 2017. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Deducción del IVA soportado. Alquiler de vivienda a una empresa, con repercusión del IVA. Deducción de la cuota proporcional de la comunidad de propietarios por gastos comunes, documentados en facturas expedidas a nombre de la comunidad. Si en las facturas que documentan las operaciones cuya destinataria sea la comunidad de propietarios se consigna, en forma distinta y separada, la porción de base imponible y cuota repercutida a cada uno de los propietarios, los propietarios que sean empresarios y profesionales podrán deducir el IVA repercutido, siempre que cumplan con el resto de requisitos exigidos por ley. También podrá deducirse este IVA si está en posesión de un duplicado de la factura expedida a nombre de la comunidad, aunque en la misma no consten el porcentaje de base imponible y cuota tributaria si acredita el porcentaje de participación mediante otro tipo de documentos (escritura de división horizontal y obra nueva, estatutos de la comunidad, etc.).

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  • Procedimiento de comprobación. Alcance del concepto "requerimiento previo" en un procedimiento de comprobación limitada

    Procedimiento de comprobación. Alcance del concepto "requerimiento previo" en un procedimiento de comprobación limitada

    • 10/23/2017
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC de 21 de septiembre de 2017, rec. 22/2017. COMPROBACIÓN TRIBUTARIA. Alcance del concepto "requerimiento previo" en un procedimiento de comprobación limitada. Valoración del concepto de "voluntariedad" en la regularización efectuada con posterioridad sobre otras obligaciones tributarias distintas pero que están relacionadas con las incluidas expresamente en el alcance del procedimiento o actuación , El criterio más ajustado a Derecho exige no hacer una interpretación amplia del concepto del alcance de un requerimiento o de una comunicación de inicio de un procedimiento o actuación administrativa, considerándose voluntaria la regularización practicada por un obligado tributario con posterioridad a la notificación de ese requerimiento o comunicación de inicio, en relación con otras obligaciones aún cuando se pudieran entender relacionadas con la primera. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Presentación extemporánea de una dato o elemento previamente omitido o consignado en una declaración informativa previa presentada en plazo. La interpretación del artículo 198.2 LGT en relación con lo establecido en el artículo 179.3 LGT, supone que cuando se ha presentado una declaración incompleta o inexacta en plazo y posteriormente fuera de plazo y sin requerimiento previo se presenta una declaración sustitutiva de la anterior, no se produce la infracción tipificada en el 199 LGT, en relación con la declaración que se presentó en plazo; pero sí procederá la sanción que resulte de la aplicación de este apartado 2 del artículo 198 LGT. UNIFICA CRITERIO.

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  • IP. El seguro de vida Unit linked a prima única que carece de valor de rescate no tributa en el IP.

    IP. El seguro de vida Unit linked a prima única que carece de valor de rescate no tributa en el IP.

    • 10/23/2017
    • Doctrina DGT
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    V2516-17, de 7 de octubre de 2017. IP. Base Imponible.  Se cuestiona la tributación de seguro de vida temporal instrumentalizado a través de un seguro Unit Linked, a prima única, con duración de 3 años, extinguiéndose al vencimiento y sin posibilidad de renovación o prorroga. No admite aportaciones extraordinarias y carece de valor de rescate. Según el tenor literal del artículo 17 de la Ley del IP, los seguros de vida se computan por su valor de rescate en el momento del devengo del impuesto. Dado que el seguro en cuestión carece de valor de rescate, ni total ni parcial, durante toda la vida del seguro, no computará en el Impuesto sobre Patrimonio.

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  • IRPF. Los intereses de las devoluciones de la AEAT tributan como ganancia patrimonial

    IRPF. Los intereses de las devoluciones de la AEAT tributan como ganancia patrimonial

    • 10/23/2017
    • Doctrina DGT
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    V2080-17, de 03 de agosto de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible del ahorro. Los intereses correspondientes a devoluciones de la Administración tributaria, tanto las derivadas de la normativa de cada tributo como las de ingresos indebidos tributan como ganancia patrimonial en cuanto comportan una incorporación de dinero al patrimonio del contribuyente, no calificable como rendimiento mobiliario. 

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  • Modelo 720. El propietario del oro custodiado en cámaras acorazadas fuera de España, no está obligado a presentar el modelo 720

    Modelo 720. El propietario del oro custodiado en cámaras acorazadas fuera de España, no está obligado a presentar el modelo 720

    • 10/23/2017
    • Doctrina DGT
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    V2075-17, de 03 de agosto. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS FORMALES. Declaración informativa sobre Bienes y derechos en el extranjero. Modelo 720. El propietario del oro custodiado en cámaras acorazadas fuera de España, no debe presentar ninguna de estas dos declaraciones informativas, pues aunque la compra se realice mediante el depósito de fondos en una cuenta onmibus de una entidad financiera española, no se trata de ni de cuentas financieras ni de bienes inmuebles o derechos sobre ellos.

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