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Doctrina DGT

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  • ITP y AJD. En la elevación a público de un contrato de compraventa habiendo fallecido el comprador, se toma como fecha del documento privado la de fallecimiento.

    ITP y AJD. En la elevación a público de un contrato de compraventa habiendo fallecido el comprador, se toma como fecha del documento privado la de fallecimiento.

    • 9/11/2017
    • Doctrina DGT
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    V1581-17, de 19 de junio de 2017. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD. Prescripción. Elevación a público contrato privado de compraventa suscrito en 1980 falleciendo el comprador hace 9 años. Se entenderá transcurrido el plazo de prescripción del Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas. Es la fecha del fallecimiento, la que se contara como fecha del documento privado a los efectos de la prescripción.

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  • ISD. El parentesco entre suegra y nuera se incluye en el grupo III.

    ISD. El parentesco entre suegra y nuera se incluye en el grupo III.

    • 9/11/2017
    • Doctrina DGT
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    V1538-17, de 15 de junio de 2017. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Base liquidable. Grupos de parentesco. Donación de parte de la indemnización recibida en concepto de viuda de víctima de terrorismo por la nuera a su suegra, madre del esposo fallecido. Determinación del grupo de parentesco en el que se incluyen suegra y nuera. Inclusión del supuesto en el grupo III, que integra a colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad y no en el grupo II, en el que los únicos ascendientes y descendientes que deben incluirse son los que lo sean por consanguinidad.

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  • IVA. Una entidad sindical que realiza operaciones sujetas y exentas junto con operaciones sujetas y no exentas por las que repercute el Impuesto está obligada al SII

    IVA. Una entidad sindical que realiza operaciones sujetas y exentas junto con operaciones sujetas y no exentas por las que repercute el Impuesto está obligada al SII

    • 9/4/2017
    • Doctrina DGT
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    V1703-17, de 30 de junio de 2017. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Suministro inmediato de información. Organización sindical que realiza operaciones sujetas y exentas y operaciones sujetas y no exentas. Llevanza obligatoria del libro de registro de facturas expedidas y recibidas a través de la sede electrónica, habida cuenta de que el volumen de operaciones del ejercicio anterior supera el umbral establecido legalmente para la utilización del SII.

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  • IRPF. La deducción por vivienda se podrá practicar únicamente en función de las cantidades pagadas destinadas a cubrir la parte alícuota de propiedad

    IRPF. La deducción por vivienda se podrá practicar únicamente en función de las cantidades pagadas destinadas a cubrir la parte alícuota de propiedad

    • 9/4/2017
    • Doctrina DGT
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    V1567-17, de 19 de junio de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Deducción por inversión en vivienda habitual. Adquisición en 2006 de la vivienda habitual de un matrimonio en régimen de separación de bienes, si bien a partir de 2016 sólo uno de ellos satisface los pagos relacionados con el préstamo obtenido para la adquisición de su vivienda habitual. El contribuyente que aporte, en su condición de prestatario solidario, más de la mitad de las cantidades satisfechas en cada momento, sólo tendrá derecho a practicar la deducción en función de las que cubran hasta la mitad de cada pago, que es lo que le corresponde abonar, siempre que dicho porcentaje cubra la parte alícuota de propiedad que ostenta en la vivienda. Las cantidades satisfechas por encima de la parte proporcional que le corresponde en el préstamo no se entienden destinadas a la adquisición de la propiedad de su parte indivisa en la vivienda, y se considerarán donación de dicho contribuyente al otro adquirente.

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  • ISD. Titularidad de los fondos bancarios depositados en una cuenta bancaria abierta a nombre de dos o más titulares y efectos en el ISD tras la muerte de uno de ellos

    ISD. Titularidad de los fondos bancarios depositados en una cuenta bancaria abierta a nombre de dos o más titulares y efectos en el ISD tras la muerte de uno de ellos

    • 9/4/2017
    • Doctrina DGT
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    V1462-17, de 07 de junio de 2017. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Base imponible. Depósitos bancarios que figuran a nombre del causante y del heredero. La parte del saldo de una cuenta indistinta que correspondía al cotitular fallecido -causante de la sucesión- debe integrarse en el caudal relicto junto con el resto de bienes, derechos y obligaciones del causante y sus herederos. La carga de la prueba ante el Banco depositario de que el saldo depositado está constituido únicamente por aportaciones propias y no del fallecido corresponde al heredero.

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  • IS. Motivos económicos válidos. Aportación de un patrimonio empresarial en la constitución de una sociedad con sus hijos para facilitar la gestión y el relevo generacional

    IS. Motivos económicos válidos. Aportación de un patrimonio empresarial en la constitución de una sociedad con sus hijos para facilitar la gestión y el relevo generacional

    • 7/31/2017
    • Doctrina DGT
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    V1405, de 5 de junio de 2017. IS. Regímenes especiales. Régimen especial de las operaciones de fusión, escisión, aportación de activos, canje de valores. Se plantea la realización de una operación de reestructuración consistente en aportar su patrimonio empresarial para la constitución de una sociedad mercantil con sus hijos, los cuales le ayudan en la gestión diaria de la empresa, con domicilio permanente en España representando la aportación más del 5 por ciento del capital de la sociedad a constituir. La operación planteada se efectúa con la finalidad de permitir facilitar la gestión de la entidad por parte de sus hijos y del propio consultante, lo que redundaría en una mejor y más eficiente realización de la actividad económica desarrollada por el consultante. Centralizando la planificación y toma de decisiones y el relevo generacional. Estos motivos pueden considerarse válidos a los efectos del artículo 89.2 de la LIS.

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  • ITP y AJD. La subsanación pretendida tributa como permuta de bienes inmuebles, dado que el error en el objeto del contrato no ha sido acreditado

    ITP y AJD. La subsanación pretendida tributa como permuta de bienes inmuebles, dado que el error en el objeto del contrato no ha sido acreditado

    • 7/31/2017
    • Doctrina DGT
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    V1653-17, de 27 de junio de 2017. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS Y AJD. Error en la escritura de compra de una vivienda en la que no consta el número de la calle y que pretende subsanarse mediante la oportuna escritura de rectificación, en la que o bien se modifiquen los linderos o bien se subsane el número de la finca registral. Inaplicabilidad de la exención prevista para los actos que pretendan salvar la ineficacia de otros anteriores por los que se hubiera satisfecho el impuesto y estuvieran afectados de vicio de nulidad. La operación es una permuta y como tal cada permutante deberá tributar por los bienes que adquiera.

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  • IVA. La falta de consignación del NIF del destinario en la factura impide la deducción de las cuotas de IVA soportadas

    IVA. La falta de consignación del NIF del destinario en la factura impide la deducción de las cuotas de IVA soportadas

    • 7/31/2017
    • Doctrina DGT
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    V1504-17, de 13 de junio de 2017. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Facturación. Facturas en las que no se consigna completo el NIF del destinatario. La obligación de expedir factura podrá ser cumplida mediante la expedición de factura simplificada y copia de esta cuando su importe no exceda de 400 euros. En los casos en que proceda la expedición de una factura simplificada, la empresa operadora no estaría obligada a consignar el Número de Identificación Fiscal del destinatario salvo en los casos en que éste así lo exija. El consultante no podrá deducir de las cuotas de IVA devengadas, las que hayan soportado o satisfecho por operaciones que no se hayan documentado en facturas. En caso de negativa por el expedidor de la factura a su rectificación podrá interponer la correspondiente reclamación económico-administrativa.

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  • IVMDH. Tratamiento fiscal de la devolución del Céntimo Sanitario en el IS, IRPF e IVA.

    IVMDH. Tratamiento fiscal de la devolución del Céntimo Sanitario en el IS, IRPF e IVA.

    • 7/24/2017
    • Doctrina DGT
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    V1560-17, de 19 de junio de 2017. IVMDH.  Imputación temporal o devengo y tributación correcta que debe hacerse del importe de la devolución del impuesto indebido y, en su caso, de los intereses que correspondan y, tanto si se tributa en el Impuesto sobre Sociedades, como si se trata de persona física, que tributa en el IRPF tanto en estimación directa como en estimación objetiva. Imputación temporal o devengo y tributación correcta que debe hacerse del importe de la devolución del impuesto indebido y, en su caso, de los intereses que correspondan, en el Impuesto sobre el Valor Añadido y tanto se tribute en el régimen general del mismo, o se tribute por el régimen simplificado o los llamados módulos. Imputación temporal o devengo y tributación correcta que debe hacerse del importe de la devolución del impuesto indebido y, en su caso, de los intereses que correspondan, en el caso de haberse dejado de ejercer la actividad y habiendo tributado por cualquiera de los regímenes existentes: Impuesto sobre Sociedades, estimación directa o estimación objetiva en IRPF. Imputación temporal o devengo y tributación correcta que debe hacerse del importe de la devolución del impuesto indebido y, en su caso, de los intereses que correspondan, en el supuesto de tributación de personas físicas que hayan modificado su régimen de tributación, es decir, que cuando se pagó el impuesto su régimen fuese distinto, a cuando se ha percibido o cuando se percibirá el impuesto y sus intereses. Del mismo modo, en este caso, se interesa se aclare cómo podrían afectar esos cambios en la devolución del impuesto y en las respectivas declaraciones sobre el Valor Añadido efectuadas y, en particular, se aclare el devengo o imputación temporal que deba hacerse respecto a este caso y los anteriores, y en definitiva se precise, si resulta necesario legalmente realizar declaraciones complementarias de la devolución. Asimismo, y en cuanto a la reclamación judicial por responsabilidad patrimonial del Estado Legislador, se consulta la imputación temporal, devengo y tributación correcta que deberá hacerse del importe de las cantidades que en dicho caso se otorguen a los interesados y en el supuesto de que prosperen las acciones ejercitadas y referido todo ello a los mismos impuestos y regímenes de tributación anteriormente citados. Si en todos o en alguno de los anteriores supuestos es aplicable el concepto de rendimientos irregulares o rendimientos con periodo de generación superior a dos años, a efectos de aplicación de las reducciones legales correspondientes para los diferentes tipos de rendimientos

     

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  • CDI España-Andorra. Tributación rentas percibidas por prestación de servicios en España por un residente fiscal en Andorra

    CDI España-Andorra. Tributación rentas percibidas por prestación de servicios en España por un residente fiscal en Andorra

    • 7/24/2017
    • Doctrina DGT
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    V1915-17, de 18 de julio de 2017. CDI España-Andorra. Una persona residente fiscal en Andorra va a prestar servicios de sicología a una entidad local española. Las rentas tributan exclusivamente en Andorra en la medida en que no existe establecimiento permanente en España. Al tratarse de una renta exenta en aplicación del Convenio no procede practicar retención.

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