Doctrina DGT
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IRPF. Las diferencias de cambio producidas por facturar en moneda extranjera se tienen en cuenta para calcular el rendimiento neto de la actividad.
- 7/17/2017
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V0933-17, de 12 de abril de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Rendimientos de actividades profesionales y empresariales. Supuestos. La consultante trabaja por cuenta propia y emite facturas en moneda extranjera por encontrarse sus clientes fuera de la Unión Europea. En la cuenta bancaria de la consultante, le son ingresadas las cantidades al tipo de cambio del día de cobro. Dichos ingresos pueden producirse en un trimestre diferente al de emisión de la factura. Las posibles diferencias que puedan surgir como consecuencia de la fluctuación de la moneda extranjera en la que se facturan las operaciones realizadas en el ejercicio de una actividad económica, originadas entre el momento del reconocimiento contable de la transacción y su posterior liquidación en euros, o entre el momento del reconocimiento contable de la transacción y la fecha de cierre del ejercicio y entre el valor ajustado a dicha fecha de cierre y el momento de liquidación de la operación, tienen la consideración de un ingreso o un gasto que se integra en la determinación del rendimiento de la actividad económica.
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IVA. Las prestaciones de servicios por abogados y procuradores en el turno de oficio no están sujetas al impuesto
- 7/10/2017
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Supuestos de no sujeción. Turno de oficio y asistencia letrada al detenido. Del sistema de asistencia jurídica gratuita, establecido por la reforma de 2017 a la Ley 1/1996, resulta que los abogados y procuradores que vayan a realizar sus prestaciones de servicios profesionales recibirán determinadas cantidades de los Colegios profesionales cuya finalidad es compensar con carácter indemnizatorio su actuación en el marco de la obligación contenida en la propia Ley 1/1996. Estas cantidades no constituyen la contraprestación de operación alguna sujeta al IVA.
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IRPF. El alquiler de habitaciones de la vivienda habitual de un contribuyente mayor de 65 años tiene incidencia en la exención de la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión
- 7/10/2017
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V1314-17, de 29 de mayo de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Ganancias patrimoniales exentas. Vivienda habitual de mayor de 65 años que alquila habitaciones por temporadas aunque continúa residiendo durante esas temporadas. Si la interesada transmitiese la vivienda antes de que transcurriesen tres años desde la fecha de finalización del último arrendamiento, no podrá aplicar la exención prevista en el artículo 33.4.b) de la Ley del Impuesto a la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la parte de la vivienda que hubiera tenido arrendada. Sobre la parte de la vivienda que hubiera utilizado de forma privada, incluyendo las zonas comunes, podrá aplicar la citada exención a la ganancia patrimonial que proporcionalmente corresponda a esta parte de la vivienda, al haber residido de forma continuada en la misma más de tres años.
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ISD. Tributación de la pensión que deben satisfacer los herederos a la viuda del causante mientras el local adquirido por herencia se encuentre arrendado
- 7/10/2017
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V1307-17, de 29 de mayo de 2017. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Base imponible. Cargas deducibles. La interesada y su hermano, cotitulares de un local adquirido por herencia de su padre, deben satisfacer a la viuda de éste una pensión mientras el local heredado esté arrendado. La pensión percibida por la viuda del causante está sujeta al impuesto, por el concepto de adquisición de bienes y derechos por legado, por no lo que no estará sujeta al IRPF. Para la interesada y su hermano, dicha pensión será una carga deducible en su declaración del impuesto.
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IRPF. El cambio de residencia por motivos de enfermedad justificada antes de que transcurran los 3 años exigidos para considerarla vivienda habitual puede consolidar las deducciones anteriores
- 7/3/2017
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V1207-17, de 18 de mayo de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Deducción por inversión en vivienda habitual. El interesado puede practicar deducción por las cantidades invertidas en la adquisición de la que constituya su residencia habitual durante, al menos, 3 años ininterrumpidos, salvo que concurra alguna circunstancia que necesariamente exija el cambio. Si la narcolpesia diagnosticada al interesado le impide desplazarse de su domicilio al centro de trabajo y el cambio de domicilio constituye una verdadera necesidad, consolidará el derecho a las deducciones practicadas desde su adquisición hasta el momento en que se dieron las circunstancias que exigieron el cambio.
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Procedimiento de recaudación. Los límites de embargabilidad del art. 607 de la LEC son de aplicación a todo tipo de ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas
- 7/3/2017
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V1082-17, de 09 de mayo de 2017. RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. Límites de embargabilidad de sueldos y pensiones. CAMBIO DE CRITERIO. Aplicabilidad de los umbrales establecidos en la LEC a aquellas percepciones provinientes de actividades profesionales y mercantiles autónomas sin que deba establecerse como requisito adicional, que estas actividades deban realizarse bajo las características contempladas para la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente.
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Modelo 720. La DGT se pronuncia sobre los efectos de la presentación del modelo 720 de forma extemporánea sin requerimiento previo de la Administración
- 6/30/2017
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V1434-17, de 5 de junio de 2017. Obligación de información sobre bienes y derechos en el extranjero. Presentación extemporánea del modelo 720 sin requerimiento previo. Los obligados tributarios que no hubieran presentado en plazo la declaración la declaración de bienes y derechos situados en el extranjero pueden regularizar su situación tributaria mediante la presentación extemporánea de la declaración sin requerimiento previo de la Administración. Esta presentación extemporánea tendrá como consecuencias la aplicación de las sanciones reguladas en la DA 18ª LGT (100 euros por cada dato o conjunto de dato, con un mínimo de 1.500 euros por bloque). En cuanto a la regularización en el IRPF aplicando el artículo 39.2 de la LIRPF, se establece que, en tanto que se trata de una regularización voluntaria, se aplicarán los recargos por presentación extemporánea del artículo 27 de la LGT pero no la sanción del 150% sobre la cuantía de la cuota íntegra resultante de la aplicación del artículo 39.2 LIRPF.
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Reserva para inversiones en Canarias. La adquisición derivativa de acciones o participaciones de entidades no es apta para la materialización de la RIC
- 6/28/2017
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V2078-16, de 13 de mayo de 2016. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Regímenes tributarios especiales. Reserva para inversiones en Canarias. Adquisición, por parte de una entidad dedicada al asesoramiento integral de empresas, de las participaciones de varias sociedades patrimoniales constituidas con inmuebles sitos en el sur de Tenerife. No son inversiones aptas a efectos de materializar la RIC.
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Las cantidades aportadas a las Cámaras de Comercio son gasto fiscalmente deducible aun cuando sean aportaciones de carácter voluntario
- 6/28/2017
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V1963-16, de 09 de mayo de 2016. CÁMARAS DE COMERCIO. Tributación de las aportaciones realizadas por las sociedades mercantiles y empresarios individuales. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Deducibilidad de las cantidades entregadas a la Cámara de Comercio, que aunque puedan ser entregadas voluntariamente, en ningún caso pueden ser calificadas como donativos o liberalidades. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Idéntico tratamiento fiscal –como gasto deducible- en el supuesto de empresarios. IVA. En la medida en que las mencionadas aportaciones confieren a los aportantes la posibilidad de obtener beneficios a título individual, no gozan de exención alguna.
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Aplicación del régimen de especial de entidades de tenencia de valores extranjeros en los casos de estructura empresarial compuesta por una doble ETVE
- 6/28/2017
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V1688-16 de 5 de abril. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Aplicación del régimen del art. 108 de la Ley 27/2014 a los dividendos que H1 distribuya a sus socios, que procedan de H2. La entidad interesada es residente fiscal en España, formando parte de un grupo de consolidación fiscal, el cual se encuadra en un grupo internacional. El grupo de consolidación fiscal integra, por una parte, las sociedades operativas españolas del grupo con actividad productiva y, por otra parte, de una serie de entidades holding que tienen como actividad principal la gestión y administración de la mayor parte de las filiales. La entidad interesada H1 ejerce funciones de holding, y está acogida al régimen de entidades de tenencia de valores extranjeros. La entidad interesada a través de una entidad de tenencia de valores extranjeros de segundo nivel H2 es titular de las filiales operativas del grupo en varios países latinoamericanos, entre ellos Colombia. Aun cuando H2 opte por la aplicación del régimen de imputación, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21 de la LIS, procederá de aplicación el régimen del artículo 108.1 del mismo texto legal en el caso de entidades de tenencia de valores extranjeros. Asimismo, en este caso, existe una estructura de doble ETVE, de manera que, existiendo una justificación a dicha estructura, cabe plantearse si, los dividendos que H1 reciba de H2 y distribuya a sus socios podrán aplicar el régimen fiscal establecido en el referido artículo 108.1 de la LIS. En la medida en que dichos dividendos procedan de rentas de entidades no residentes en territorio español, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21 del TRLIS, podrán aplicar el régimen previsto en el artículo 108 de la LIS, atendiendo al carácter que tenga cada uno de los socios, exclusivamente en relación con aquellos dividendos que procedan de dichas entidades no residentes.