Doctrina TEAR
Resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos Regionales. Con el ánimo de ir alimentando esta base de datos, os agradeceríamos que nos siguierais enviando vuestras resoluciones a través del correo electrónico gabinete.estudios@aedaf.es
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ITP Y AJD. Comprobación de valores
- 5/13/2013
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Resolución del TEAR de Murcia de 13 de mayo de 2013, rec. nº 30-03934-2012 ITP Y AJD. COMPROBACION DE VALORES. La reiteración y anulación de una segunda comprobación de valores por deficiente motivación, no conlleva simplemente la anulabilidad del acto, sino que afecta a la propia facultad de la Administración para actuar, por lo que ésta, debe pasar por la valoración formulada por el contribuyente. La Administración debe volver a liquidar. No obstante, si la nueva liquidación adolece de la misma falta de motivación que la anulada de la que trae causa, “la santidad de la cosa juzgada” haría decaer el derecho a practicar nueva liquidación. Siendo la prescripción del derecho a liquidar y los efectos de la cosa juzgada los únicos motivos por lo que decae el derecho a liquidar.
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ITP Y AJD. Actos jurídicos documentados notariales. Hipoteca inmobiliaria unilateral. Sujeto pasivo
- 2/28/2013
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Resolución del TEAR de Valencia de 28 de febrero de 2013, rec. num. 12-1684-2011. ITP Y AJD. ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS NOTARIALES. HIPOTECA INMOBILIARIA UNILATERAL.SUJETO PASIVO. El beneficiario de la hipoteca unilateral en garantía de un aplazamiento o fraccionamiento, aunque no se haya producido la aceptación de la hipoteca mediante nota marginal tras su constitución y debido a que aceptó la hipoteca como garantía de sus derechos con carácter previo a la constitución es la Administración del Estado, por lo tanto, resulta aplicable la exención prevista en el artículo 45. I.A a) LITPYAJD.
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IRPF. Procedencia aplicación mínimo personal y familiar. Rectificación autoliquidación.
- 2/21/2013
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Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia de 21 de febrero, rec. num. 30-02149-2011. IRPF. Procedencia aplicación mínimo personal y familiar. Rectificación autoliquidación. Procede la rectificación de una autoliquidación en aquellos casos en los que el obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos. El Tribunal entiende que el interés legítimo queda acreditado dado que la posibilidad de practicar la deducción por mínimo familiar en la autoliquidación del contribuyente supone, comparativamente una ventaja económica frente a la devolución procedente en la autoliquidación cuya rectificación se solicita para el conjunto de la unidad familiar.
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IS. Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios
- 2/19/2013
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RTEAR de Cataluña de 19 de febrero de 2013. IS. Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. Calificación del bien transmitido como inmovilizado en lugar de existencias, como pretende la Inspección. Determina el TEAR que el hecho de la que la finca se transmitiera sin haber sido objeto de explotación ni haber estado afecto a la actividad de la empresa no puede implicar automáticamente su calificación como existencia, puesto que, no se trata de una empresa inmobiliaria y el uso que se le pretendía dar a la finca era la nueva ubicación de la actividad de la empresa.
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IVA/TPO. Adquisiciones a particulares de oro, plata y joyería, realizadas por un empresario dedicado a la compraventa de estas mercancías
- 1/11/2013
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RTEAR de Andalucía de 11 de enero de 2013. IVA/TPO. Adquisiciones a particulares de oro, plata y joyería, realizadas por un empresario dedicado a la compraventa de estas mercancías. La reclamación se interpone por contra la liquidación por ITP al considerar el contribuyente que se trata de una operación sujeta y no exenta de IVA. El TEAR anula la liquidación y ordena la retroacción de actuaciones por no haber solicitado dictamen al Consejo Territorial, según lo establecido en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, para los casos de conflicto entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas en relación con tributos o deudas tributarias incompatibles.
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Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Sujeción al impuesto
- 1/11/2013
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RTEAR de Andalucía de 11 de enero de 2013, rec. 14-02739-2012. Adquisiciones a particulares de oro, plata y joyería, realizadas por un empresario dedicado a la compraventa de estas mercancías. La reclamación se interpone por contra la liquidación por ITP al considerar el contribuyente que se trata de una operación sujeta y no exenta de IVA. El TEAR anula la liquidación y ordena la retroacción de actuaciones por no haber solicitado dictamen al Consejo Territorial, según lo establecido en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, para los casos de conflicto entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas en relación con tributos o deudas tributarias incompatibles.
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Impuesto sobre Sociedades. Regularización de existencias de promoción inmobiliaria
- 11/30/2012
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Resolución del TEARCyL de 30 de noviembre de 2012, rec. 37/719/10. Impuesto sobre Sociedades. Regularización de existencias de promoción inmobiliaria. El reclamante advirtió el error respecto a la valoración de dichas existencias en el ejercicio 2005, en el que procedió a corregirlo recogiendo el efecto acumulado, sin que proceda la modificación del resultado origen del mismo (2004). Aplicación del art. 19.3 de la LIS. Establece la Sala que la contabilización de un gasto en un ejercicio posterior respecto del que se ha devengado requiere que de ello no derive una menor tributación, para lo cual se debe atender a los efectos que pueda tener la prescripción. Ahora bien, la valoración sobre si dicha contabilización supone o no una menor tributación no puede operar, como sostiene la Inspección, desde la óptica de la imposibilidad de regularizar el ejercicio al que corresponde la correcta imputación por encontrarse ya prescrito, sino en función de si en el momento en el que la contabilización tardía del gasto tuvo lugar, se encontraba ya prescrito el ejercicio al cual debió imputarse el gasto.
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Impuesto sobre Sociedades. Reserva para inversiones en Canarias. No prescripción de la obligación de materializar.
- 11/28/2012
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RTEAR de Canarias de 28 de noviembre de 2012. Impuesto sobre Sociedades. Reserva para inversiones en Canarias. No prescripción de la obligación de materializar. Prescripción de las distintas obligaciones de la RIC (dotación, materialización, mantenimiento). La dotación solo prescribe pasados 9 años y, según el TEAR, posiblemente nunca, pues parece que la obligación de regularizar voluntariamente es imprescriptible. El TEAR rechaza la materialización de la RIC por no desarrollar el sujeto pasivo una actividad empresarial. Se considera que no hubo tal actividad cuando la explotación era llevada por otra empresa, sin reparar en que lo que alegó la reclamante no era que desarrollaba una actividad de explotación turística, sino la de arrendamiento del inmueble. Procedimiento sancionador. No imposición de sanción por tratarse de una cuestión interpretativa.
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Impuesto sobre Sociedades. Reserva para inversiones en Canarias. No prescripción de la obligación de materializar
- 11/28/2012
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RTEAR de Canarias de 28 de noviembre de 2012. (21/1/2013). Prescripción de las distintas obligaciones de la RIC (dotación, materialización, mantenimiento). La dotación solo prescribe pasados 9 años y, según el TEAR, posiblemente nunca, pues parece que la obligación de regularizar voluntariamente es imprescriptible. El TEAR rechaza la materialización de la RIC por no desarrollar el sujeto pasivo una actividad empresarial. Se considera que no hubo tal actividad cuando la explotación era llevada por otra empresa, sin reparar en que lo que alegó la reclamante no era que desarrollaba una actividad de explotación turística, sino la de arrendamiento del inmueble. Procedimiento sancionador. No imposición de sanción por tratarse de una cuestión interpretativa.
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Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Reducción por creación de empleo
- 11/23/2012
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RTEAR de Andalucía de 23 de noviembre de 2012. IRPF. En esta resolución del TEAR de Andalucía se considera que la reducción por creación o mantenimiento de empleo de aplicación dentro del rendimiento de actividades económicas procede en entes del artículo 8.3 LIRPF, cuando la entidad en régimen de atribución de rentas cumpla, como titular de la actividad económica, los requisitos o límites estipulados para su aplicación, y no, como estipula la DGT, en sus consultas V1520-10 y V1553-10, cuando cada uno de los partícipes de la entidad, en proporción a sus respectivas participaciones, cumplan con los requisitos o límites.