Doctrina TEAR
Resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos Regionales. Con el ánimo de ir alimentando esta base de datos, os agradeceríamos que nos siguierais enviando vuestras resoluciones a través del correo electrónico gabinete.estudios@aedaf.es
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La actuación revisora sobre una empresa aparente debe encuadrarse en los preceptos de la LGT sobre calificación, simulación o conflicto en la aplicación de la norma
- 5/26/2022
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Resolución del TEAR de Galicia sobre la motivación del expediente sancionador y la necesidad de que el interesado ofrezca una explicación de las circunstancias que le llevaron a la presentación fuera del plazo reglamentariamente establecido
- 3/23/2022
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El TEAR Valencia admite la reducción en IRPF de las prestaciones de capital de dos planes de pensiones derivadas de la misma contingencia en dos ejercicios
- 10/5/2021
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Está vedado el análisis de la contabilidad mercantil en la comprobación limitada por IRPF de una transmisión de valores no cotizados
- 2/26/2021
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TEAR, 26 Jun. 2019, Rec. 05/00684/2018
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Determinación de la base del cálculo de las cantidades a deducir en concepto de amortización para determinar los rendimientos netos del capital inmobiliario sujetos al IRPF en inmuebles adquiridos por herencia o donación
- 2/1/2021
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TEAR Andalucía de 13 de enero de 2021 Rec. 41/886/2020
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IRPF. Reclamación de referencia en única estancia, tramitada por procedimiento general
- 10/28/2020
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Resolución del TEARA de 17 de enero de 2020, reclamación número 41/3330/2019
- 2/27/2020
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ISD. Reducción autonómica por adquisición mortis causa por sujetos pasivos comprendidos en los grupos I y II condicionada a un límite de base imponible y a un patrimonio preexistente determinado. La normativa autonómica que regula esta reducción establece que la valoración del patrimonio prexistente se hará conforme a las reglas del IP y que debe incluirse el valor de los bienes que el cónyuge viudo perciba con motivo de la disolución de la sociedad de gananciales. En este sentido, el TEAR estima la reclamación interpuesta por el contribuyente, trayendo a colación la doctrina del TS y del propio TSJ de Andalucía, según la cual el patrimonio preexistente del cónyuge supérstite debe realizarse según las reglas del IP, mientras que los bienes y derechos recibidos mortis causa por el mismo como consecuencia del fallecimiento del otro cónyuge deben valorarse conforme a las reglas del ISD. En el caso analizado por el TEAR la Administración Tributaria había partido de los datos de la declaración del ISD, pero dichas valoraciones no trascienden al patrimonio preexistente, por lo que se procede a anular el acto impugnado.
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IRPF. Deducción por inversión en vivienda habitual.
- 12/11/2019
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RTEAR de Galicia de 18 de octubre de 2019. IRPF. La reclamante interpone la presente reclamación contra las liquidaciones provisionales en las que se suprime su derecho a aplicarse la deducción por inversión en vivienda habitual, pues la Administración considera que no queda suficientemente acreditado el carácter de la correspondiente vivienda como “habitual”. No obstante, se establece que la parte actora es la obligada a acreditar las correspondientes pruebas, pues es la que ha de hacer valer su derecho. Por este motivo, tras analizar el Tribunal las pruebas aportadas por la reclamante y por su cónyuge en otra REA contra liquidaciones provisionales practicadas por el mismo motivo y dada la presunción de convivencia de los cónyuges, en un juicio racional y lógico se da por acreditado el carácter habitual de la vivienda en cuestión.
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IRPF. Deducción por inversión en vivienda habitual.
- 12/11/2019
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RTEAR de Galicia de 18 de octubre de 2019. IRPF. La reclamante interpone la presente reclamación contra las liquidaciones provisionales en las que se suprime su derecho a aplicarse la deducción por inversión en vivienda habitual, pues la Administración considera que no queda suficientemente acreditado el carácter de la correspondiente vivienda como “habitual”. No obstante, se establece que la parte actora es la obligada a acreditar las correspondientes pruebas, pues es la que ha de hacer valer su derecho. Por lo tanto, a la vista de la documentación examinada, en una consideración conjunta de la misma, en cuanto recoge indicios plurales y coetáneos concurrentes en el tiempo permiten en un juicio racional y lógico, dar por acreditado el carácter habitual de la vivienda en cuestión.
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ITPAJD. Procedimiento de comprobación de valores. Ausencia de normativa reglamentaria autonómica.
- 12/5/2019
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Procedimiento de comprobación de valores. RTEAR de la Región de Murcia de 31 de mayo de 2019. En el presente caso, el Servicio de Gestión Tributaria de la AEAT, inició un procedimiento de comprobación de valores, basándose en el valor catastral del año de devengo en aplicación del artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003. No obstante, atendiendo a la normativa, es necesario que exista normativa reglamentaria autonómica que apruebe los coeficientes aplicables al valor catastral. Por consiguiente, al no existir esta normativa en la fecha de realización del hecho imponible en la CCAA correspondiente, el TEAR de Murcia anula la liquidación basada en la comprobación de valor mediante dicho medio.