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Notas de prensa
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Apenas unos meses después de la publicación del Paper nº 11 de la AEDAF “La deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de los intereses de demora tributarios”, los Tribunales confirman que estos gastos son fiscalmente deducibles, en contra del criterio del TEAC seguido por la Agencia Tributaria.
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en Sentencia 361/2016, de 20 de julio, hecha pública recientemente, confirma en todos sus extremos los argumentos de la AEDAF y establece que, tanto durante la vigencia de la Ley 43/1995 como del Real Decreto Legislativo 4/2004, así como con la actual normativa (Ley 27/2014), es decir, desde el primero de enero de 1996 hasta nuestros días, los intereses de demora han sido y son gastos fiscalmente deducibles.
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