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Doctrina Administrativa

Reseña de las Consultas más novedosas.

Filtros de búsqueda
  • V2226-13, de 5 de julio de 2013

    V2226-13, de 5 de julio de 2013

    • 30/09/2013
    • Doctrina DGT
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    IVA. Devengo del Impuesto. Honorarios percibidos por los administradores concursales. El devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido por los servicios prestados por los administradores concursales en la fase común se produce cuando deba entenderse concluido el servicio del administrador de conformidad con la normativa concursal, salvo que existan pagos anteriores en cuyo caso el Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos. Por lo que se refiere a la fase de convenio o de liquidación, el devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido por los servicios prestados por los administradores concursales se produce cuando deba entenderse concluido el servicio del administrador de conformidad con la normativa concursal, salvo que existan pagos anteriores en cuyo caso el Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos. El momento en que el juez fija las retribuciones es indiferente para determinar el devengo del impuesto.

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  • V2158-13, de 1 de julio de 2013.

    V2158-13, de 1 de julio de 2013.

    • 30/09/2013
    • Doctrina DGT
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    IRPF. Tributación del rescate de una renta vitalicia. Cuando los rendimientos procedentes del seguro de vida se perciban en forma de renta vitalicia inmediata, el rendimiento del capital mobiliario vendrá determinado por el resultado de aplicar a la pensión anual percibida un porcentaje establecido en función de la edad del perceptor en el momento de la constitución de la renta. Si posteriormente se ejercita el derecho de rescate anticipado y, en consecuencia, se produce la extinción de la renta vitalicia, el perceptor obtendrá un rendimiento del capital mobiliario que vendrá determinado por el resultado de sumar el importe del rescate y las rentas brutas percibidas y restar la prima satisfecha y las cuantías que previamente hayan tributado como rendimientos del capital mobiliario.

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  • V2162-13, de 2 de julio de 2013

    V2162-13, de 2 de julio de 2013

    • 30/09/2013
    • Doctrina DGT
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    ISD. Reducción por adquisición de empresa familiar. Aplicación la regla de proporcionalidad prevista en el último párrafo del artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. En el supuesto en que la exención del Impuesto sobre el Patrimonio solo alcance al valor de las participaciones en proporción al activo afecto, la reducción del 95% en el ISD ha de operar únicamente sobre el importe que resulte exento del valor de los elementos de que se trate, si bien tomando en consideración no el valor contable sino el valor real de los mismos.

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  • V2090-13, de 24 de junio de 2013

    V2090-13, de 24 de junio de 2013

    • 30/09/2013
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Servicio de publicaciones de un ente público que suscribe un contrato para la venta de libros electrónicos a través de la plataforma de descarga por internet de una entidad establecida en Irlanda. Dos prestaciones de servicios prestados por vía electrónica en cadena. No sujeción al impuesto de la prestación del servicio por vía electrónica a la entidad irlandesa, al ser su destinarlo un empresario o profesional no establecido en el territorio de aplicación siendo la base imponible del servicio un porcentaje sobre el precio de venta en catálogo (IVA incluido) al que la entidad electrónica vende las publicaciones a los adquirentes finales. Inversión del sujeto pasivo. El sujeto pasivo de dicho servicio calificado como prestación intracomunitaria de servicios será su destinatario a través del mecanismo de inversión en el Estado miembro en el que se encuentre establecido. Localizadas en otro Estado miembro donde la consultante no está establecida deben ser objeto de declaración recapitulativa de operaciones comunitarias. Tanto prestador como destinatario del servicio intracomunitario deberán disponer de un NIF atribuido por sus correspondientes administraciones fiscales.

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  • V2093-13, de 24 de junio de 2013

    V2093-13, de 24 de junio de 2013

    • 23/09/2013
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Deuda tributaria. Deducciones de la cuota. Para incentivar la realización de determinadas actividades. Por actividades de investigación y desarrollo. La entidad consultante practicó en el Impuesto sobre Sociedades deducciones por actividades de I+D+i, correspondientes a diferentes proyectos que había realizado. Los informes motivados que emiten los órganos y organismos autorizados, tienen por objeto certificar que las actividades desarrolladas merecen la calificación de actividades de I+D+i. El contenido de dichos informes motivados sólo vinculará a la Administración tributaria respecto de la calificación de las actividades desarrolladas como I+D+i, pero no respecto del importe de la base de la deducción aplicable. El informe motivado del Ministerio de Ciencia y Tecnología no es condición para la obtención de la deducción, sino que es un medio de prueba de la calificación de la actividad desarrollada como actividad de I+D+i. En la medida en que la eventual autoliquidación complementaria que presente el sujeto pasivo tendrá la consideración de extemporánea, resultará de aplicación el régimen de recargos por presentación de autoliquidaciones extemporáneas.

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  • V2442-13, de 22 de julio de 2013.

    V2442-13, de 22 de julio de 2013.

    • 23/09/2013
    • Doctrina DGT
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    IS. Imputación temporal. Operaciones a plazo. Se analiza la imputación temporal de los ingresos percibidos de la indemnización estipulada por la resolución anticipada de un contrato de arrendamiento de un local. La sociedad arrendadora y arrendataria acordaron el pago de una determinada cantidad en una fecha específica y el resto a la entrega de las llaves y de la posesión del local arrendado. La DGT cambia el criterio mantenido en consultas anteriores a raíz del pronunciamiento del TS en sentencia de 29 de marzo de 2012, y considera que en el supuesto de que el período transcurrido entre el acuerdo de la indemnización y la fecha en que la sociedad arrendataria entregue a la sociedad arrendadora las llaves y la posesión del local arrendado, siempre y cuando hubiera cumplido con las obligaciones que le corresponden en virtud del contrato principal, sea superior al año, las rentas generadas por la indemnización recibida por la entidad se entenderán obtenidas proporcionalmente a medida que se efectúen los correspondientes cobros, excepto que la entidad decida aplicar el criterio del devengo.

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  • V2377-2013, de 16 de julio de 2013.

    V2377-2013, de 16 de julio de 2013.

    • 23/09/2013
    • Doctrina DGT
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    IRPF. Ganancias y pérdidas patrimoniales. Traslado por el contribuyente de participaciones o acciones en instituciones de inversión colectiva extranjeras reguladas por la Directiva 2009/65/CE, adquiridas y depositadas a través de entidades situadas fuera del territorio español, a entidades comercializadoras establecidas en España e inscritas a efectos de la comercialización de dichas instituciones en el registro de la CNMV. Aplicación a las acciones o participaciones el régimen de diferimiento por reinversión previsto en el art. 94.1 a) Ley 35/2006 (Ley IRPF). Se podrá aplicar dicho régimen siempre que, además de los requisitos relativos a las instituciones con forma societaria y al procedimiento de traspasos previstos en dicho artículo, se cumplan las siguientes condiciones: Primera: Que las participaciones o acciones trasladadas se hubieran adquirido por el contribuyente con anterioridad al inicio de la comercialización de la institución en España por entidades situadas en territorio español inscritas a tal efecto en la CNMV. Segunda: que se haya aportado a la entidad comercializadora toda la información necesaria que acredite suficientemente tanto la titularidad como los datos relativos a la adquisición de las participaciones o acciones por el contribuyente.

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  • V2149-13, de 28 de junio de 2013

    V2149-13, de 28 de junio de 2013

    • 23/09/2013
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. BASE IMPONIBLE. Las cantidades devueltas por la Administración por la declaración de inconstitucionalidad de la norma en que se fundamentaron ciertas liquidaciones por tasas portuarias, deben imputarse como ingreso de los ejercicios en que se produjo la deducción como gasto fiscal de dichas tasas, con independencia de su contabilización. Los intereses satisfechos por la Administración como consecuencia de la devolución de lo indebidamente ingresado por las liquidaciones, deben imputarse al ejercicio en que se devengaron.

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  • V2145-13, de 28 de junio de 2013

    V2145-13, de 28 de junio de 2013

    • 16/09/2013
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Régimen fiscal especial por aportación de activos. Se aplica el régimen fiscal especial por aportación de activos cuando el interesado participe en, al menos, un 5% en los fondos propios de la entidad que recibe la aportación, ya sea antes o después de la aportación. Además, es preciso que el fin de la operación no sea meramente fiscal. En cuanto a la venta posterior del 50% de las participaciones en una entidad, se ha de tener en cuenta el valor que las mismas tenían en la entidad tarnsmistente antes de realizarse la operación. Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. Siempre que la venta de las participaciones se realice transcurrido un año desde la fecha de su adquisición, y en tanto en cuanto los inmuebles se encuentren afectos a las actividades económicas desarrolladas por la sociedad y la entrada en funcionamiento tenga lugar dentro del plazo establecido para realizar la inversión, el interesado puede aplicar la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Exenciones. La transmisión de valores está exenta del IVA en caso de que la entidad transmita acciones de una sociedad que no tiene un activo constituido en más de un 50% por inmuebles, habiendo sido recibidas las acciones por la transmitente en una operación anterior de canje de valores y no por la entrega de bienes inmuebles. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Sujeto pasivo. No queda obligada al pago del ITP y AJD la entidad que venda parcipaciones recibidas de otra sociedad, si tiene la consideración de transmitente y no de adquirente en la operación.

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  • V1761-13, de 29 de mayo de 2013

    V1761-13, de 29 de mayo de 2013

    • 16/09/2013
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD. Actos jurídicos documentados. Base imponible. La consultante va a otorgar escritura de obra nueva de una casa antigua de la que es propietaria desde 1976. La declaración de obra nueva es un acto jurídico unilateral que tiene por objeto la constancia documental ante Notario de la existencia de una obra nueva. La declaración de obra nueva está sujeta a la cuota gradual del IAJD. Cuando sobre un terreno se realiza una construcción que debe incorporarse al registro de la Propiedad, lo que se grava será el valor de coste de la obra nueva, pues el terreno ya formaba parte del patrimonio del sujeto pasivo, patrimonio al que se añade la nueva construcción que pasa a ser elemento integrante del inmueble. No forman parte de la base imponible el IVA y demás impuestos, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre el coste de ejecución material.

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