USO DE COOKIES

Esta página web utiliza cookies tanto propias como de terceros para proporcionarle una mejor experiencia de navegación a través de nuestra Web y evaluar el uso y actividad general de la misma. La base legal es el consentimiento del usuario, salvo en el caso de las cookies técnicas, que son imprescindibles para navegar por esta web.

El titular de la web, responsable del tratamiento de las cookies, y sus datos de contacto son accesibles en el Aviso Legal

Por favor, haga clic en “ACEPTAR Y SEGUIR” si desea admitir todas las cookies. Si quiere elegir qué cookies admitir o rechazarlas todas, haga clic en “OPCIONES DE COOKIES”. Puede obtener más información sobre el uso de cookies en esta web haciendo clic tanto propias como de terceros aquí.

 

FUNCIONALIDADES BÁSICAS

Cookies básicas e imprescindibles.- Resultan necesarias para navegar por esta web y recibir el servicio ofrecido a través de ella, por lo que no requieren consentimiento. Se trata de cookies destinadas a permitir, únicamente, la comunicación entre el equipo del usuario y la red o prestar un servicio que haya sido solicitado por el usuario.

FUNCIONALIDADES AVANZADAS destinadas a permitir, únicamente, la comunicación entre el equipo del usuario y la red o prestar un servicio que haya sido solicitado por el usuario.

Cookies de análisis.- Permiten cuantificar el número de usuarios y examinar su navegación, pudiendo así medir y analizar estadísticamente la utilización que se hace de la web, con el fin de mejorar los contenidos y el servicio a través de ella. Pueden ser cookies propias o de terceros. Si no se aceptan, simplemente no se llevará a cabo el análisis indicado. Para navegar por las páginas del Gabinete de Estudios, por razones técnicas es necesario tener activada esta opción.

Cookies de redes sociales.- Permiten estar en contacto con su red social, compartir contenidos, enviar y divulgar comentarios. Si no se aceptan, no será posible la conexión con las redes sociales desde esta página web.

Al pulsar el botón “Guardar Preferencias y seguir navegando”, se guardará la selección de cookies que haya realizado. Si no ha seleccionado ninguna opción, pulsar este botón equivaldrá a rechazar todas las cookies.

Doctrina Administrativa

Reseña de las Consultas más novedosas.

Filtros de búsqueda
  • V0757-12, de 11 de abril de 2012

    V0757-12, de 11 de abril de 2012

    • 23/07/2012
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Deuda tributaria. Deducción en la cuota íntegra del 8% de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente. Inversión en la construcción de instalación de biogás a partir de residuos agroindustriales para empleo en cogeneración eléctrica. Consideración inversión realizada en bienes del activo material destinada a la protección del medioambiente. Inexistencia de requisito de inversión orientada a la reducción, recuperación o tratamiento de residuos industriales propios.

    +
  • V1154-12, de 28 de mayo de 2012

    V1154-12, de 28 de mayo de 2012

    • 23/07/2012
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Regímenes tributarios especiales. Régimen tributario de beneficio consolidado. Aplicación del Real Decreto Ley 9/2011. El importe neto de la cifra de negocios a que se refiere el artículo 9.Primero del Real Decreto Ley 9/2011, tratándose de un grupo fiscal, ha de entenderse como el importe neto de la cifra de negocios que resulte de la cuenta de pérdidas y ganancias del grupo fiscal, determinada por aplicación del método de integración global, es decir, una vez practicadas las eliminaciones que procedan, entre ellas, las eliminaciones de operaciones internas y sus resultados correspondientes.

    +
  • V1131-12, de 24 de mayo de 2012

    V1131-12, de 24 de mayo de 2012

    • 20/07/2012
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Exenciones. Operaciones financieras. En el supuesto planteado se lleva a cabo una actividad de intermediación financiera puesto que las entidades de crédito contratadas actúan como mediadoras de pagos de la entidad interesada, formalizando préstamos, realizando pagos y gestionando dichas operaciones. Su labor, por tanto, va más allá del mero suministro de información y la simple recepción de solicitudes. En consecuencia, dado que dicho servicio se califica como de intermediación financiera, estará exento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

    +
  • Resolucion DGT deducción gastos financieros en IS

    Resolucion DGT deducción gastos financieros en IS

    • 17/07/2012
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios
  • V0602-10, de 26 de marzo de 2010

    V0602-10, de 26 de marzo de 2010

    • 16/07/2012
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Tipo impositivo aplicable a los contratos de tracto sucesivo, como son los de alquiler de automóviles sin conductor a largo plazo -renting-, efectuados para la Administración pública, cuando se ha producido una modificación de éste. Será aplicable aquel que esté vigente en el momento del devengo de la operaciones, con independencia de cuál hubiese sido el tipo impositivo que se tuvo en cuenta al formular la correspondiente oferta. Modificación incluida por la Ley 26/2009 de Presupuestos Generales del Estado, que establece el tipo al 18%. En la medida en que el devengo del Impuesto tiene lugar con arreglo a la exigibilidad del precio en los contratos de tracto sucesivo, resultará plenamente ajustado a Derecho repercutir el mismo al tipo impositivo del 18% cuando dicha exigibilidad se produzca. Pagos a cuenta. Si se efectúan pagos a cuenta con anterioridad al 1 de julio de 2010, correspondientes a operaciones cuyo devengo tenga lugar con posterioridad a esa fecha, determinarán en esa proporción el devengo del Impuesto calculado conforme a los tipos impositivos vigentes cuando se efectúen, siempre que los bienes o servicios estén identificados con precisión. El tipo correspondiente a dichos pagos no deberá ser objeto de rectificación alguna aun cuando la realización de la operación a la que se refieran y, por tanto, el devengo tenga lugar con posterioridad al 30 de junio de 2010.

    +
  • V0644-10, de 08 de abril de 2010

    V0644-10, de 08 de abril de 2010

    • 16/07/2012
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Tipo impositivo. Venta y mantenimiento de software. Forma de proceder en varios supuestos ante una variación del tipo impositivo. Los pagos a cuenta realizados con anterioridad al 1 de julio de 2010, correspondientes a operaciones cuyo devengo tenga lugar con posterioridad a esa fecha, determinarán en esa proporción el devengo del Impuesto calculado conforme a los tipos impositivos vigentes cuando se efectúen siempre que los bienes o servicios a que se refieran estén identificados con precisión. El tipo impositivo correspondiente a dichos pagos a cuenta no deberá ser objeto de rectificación alguna aun cuando la realización de la operación a la que se refieran y, por tanto, el devengo tenga lugar con posterioridad al 30 de junio de 2010. Es decir, si en el pago anticipado se aplicó el tipo del 16 por ciento y, en el momento de realizarse las operaciones resulta aplicable el 18 por ciento, no se modificará el tipo aplicado en el pago anticipado en la parte, total o proporcional, que corresponda. Por otra parte, en el caso en el que las operaciones se devengan con anterioridad al 30 de junio de 2010, pero su facturación se realiza con posterioridad a dicha fecha, el tipo impositivo aplicable, que debe recordarse que se aplica el vigente en el momento del devengo, será el 16 por ciento. Dado que la entidad tiene previsto efectuar a sus clientes un rappel anual por volumen de compras, deberá rectificarse la base imponible de las operaciones correspondientes y documentar dicha rectificación. Puesto que el tipo impositivo aplicable es el vigente en el momento del devengo, en el caso de que exista una variación de tipos impositivos en un año determinado y la entidad consultante aplique un rappel anual, dicho rappel deberá tener en cuenta dicha circunstancia, de forma que las bases imponibles y la rectificación de las mismas se determinen teniendo en cuenta el tipo impositivo aplicado en cada período en el que estuvieron vigentes los correspondientes tipos impositivos a los que correspondan los rappeles. Finalmente, en el caso que por errores materiales se facturen incorrectamente determinados trabajos, en la factura rectificativa se deberá consignar el mismo tipo impositivo que en la factura rectificada, que debió ser el que estaba vigente en el momento del devengo.

    +
  • V1006-10, de 14 de mayo de 2010

    V1006-10, de 14 de mayo de 2010

    • 16/07/2012
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Tipo impositivo aplicable. Prestación de servicios telefónicos de voz y datos. Si durante la vigencia de los contratos de servicios telefónicos efectuados para la Administración pública, se produjera una modificación del tipo impositivo del IVA aplicable a los mismos, el tipo que deberá aplicarse será aquél que esté vigente en el momento del devengo de las operaciones, con independencia de cuál hubiese sido el tipo impositivo que se tuvo en cuenta al formular la correspondiente oferta. En la medida en que el devengo del IVA tiene lugar con arreglo a la exigibilidad del precio en los contratos de tracto sucesivo, resultará ajustado a Derecho repercutir el citado impuesto al tipo impositivo del 18% cuando dicha exigibilidad se produzca con posterioridad al 1 de julio de 2010, aunque se corresponda con un período de prestación anterior a esa fecha.

    +
  • V2189-10, de 01 de octubre de 2010

    V2189-10, de 01 de octubre de 2010

    • 16/07/2012
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Tipo impositivo. Rectificación de facturas. en el caso de que se produzca una alteración del importe facturado con posterioridad a una prestación de servicios, como sucede en el supuesto objeto de consulta, el sujeto pasivo que realizó las dichas operaciones deberá rectificar la base imponible a fin de computar su importe definitivo. Puesto que el tipo impositivo aplicable es el vigente en el momento del devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido, en el caso de que exista una variación de tipos impositivos en un año determinado, y varíe el importe que deba facturarse con posterioridad a la realización de las operaciones, en la aplicación del nuevo tipo deberá tenerse en cuenta dicha circunstancia. Por ello no se consigna el tipo vigente en el momento de efectuarse la rectificación que corresponda, sino el que resulte aplicable de acuerdo con el momento del devengo del Impuesto.

    +
  • V0356-12, de 17 de febrero de 2012

    V0356-12, de 17 de febrero de 2012

    • 16/07/2012
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Tipo impositivo. Modificaciones. Se aplicará el tipo del 16% a las certificaciones de obra que no hayan sido objeto de recepción pero cuyo pago efectivo se produzca con anterioridad al 1-06-2010. Asimismo, se aplicará el tipo del 16% a las certificaciones finales, ya sean totales o parciales, que documenten obras que hayan sido objeto de recepción con anterioridad al 1-06-2010, aun cuando su pago se produzca con posterioridad a dicha fecha. Se aplicará el tipo del 18% a las certificaciones correspondientes a obras que sean objeto de recepción con posterioridad al 30-06-2010, salvo que su importe se abone anticipadamente antes de esa fecha. Este es el caso objeto de consulta, en el que el Ayuntamiento efectúa el pago anticipado con posterioridad al 30-06-2010 de una obra contratada en 2008, cuya finalización no ha concluido y que se corresponde con certificaciones de obra expedidas en los años 2008, 2009 y 2010. Examen de la procedencia o no de expedir una factura rectificativa.

    +
  • V1050-12, de 16 de mayo de 2012

    V1050-12, de 16 de mayo de 2012

    • 09/07/2012
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Rectificación de cuotas repercutidas. Cuando se resuelve, total o parcialmente una operación de compraventa de un inmueble sujeta al IVA sin que haya mediado ingreso indebido alguno, la parte vendedora ha de rectificar la repercusión efectuada y regularizar su situación tributaria en la declaración correspondiente al periodo en que debe efectuarse la misma o en los posteriores hasta el plazo de un año siguiente a aquélla, estando obligada a reintegrar al destinatario el importe del IVA repercutido en exceso.

    +
NOTA: Los enlaces a los documentos de esta página están restringidos sólo a usuarios registrados..

Mostrando 2031 a 2040 de 2604