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Doctrina Administrativa

Reseña de las Consultas más novedosas.

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  • V2576-11, de 27 de octubre de 2011

    V2576-11, de 27 de octubre de 2011

    • 12/12/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Partidas deducibles. El hecho de que una entidad vinculada se encuentre en situación de concurso no implica por sí una insolvencia judicialmente declarada, sino que para que sea deducible la pérdida es preciso que mediante auto judicial se abra la fase de liquidación y, por tanto, se declare judicialmente la insolvencia.

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  • V2232-11, de 23 de septiembre de 2011

    V2232-11, de 23 de septiembre de 2011

    • 02/12/2011
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. El administrador de una sociedad es socio único con cargo no remunerado, percibiendo el socio trabajador una remuneración. Si la actividad única consiste en la actividad de cirugía plástica, estética y reparadora, cabe entender que el 100% de los ingresos del ejercicio proceden del desarrollo de actividades profesionales con independencia de que la interesada se dé de alta en un epígrafe de la sección 1ª de las tarifas del IAE.

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  • V2159-11, de 20 de septiembre de 2011

    V2159-11, de 20 de septiembre de 2011

    • 02/12/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Rendimientos del trabajo personal. Rendimientos de actividades económicas. En cuanto a la retribución de los servicios profesionales prestados por el interesado distintos a los correspondientes a su labor de administrador de la compañía, a los que los estatutos de la sociedad se refiere como prestaciones accesorias, debe tenerse en cuenta tanto lo establecido en el artículo 17.1 de la LIRPF en cuanto a los rendimientos íntegros del trabajo, y lo dispuesto en el artículo 27.1 de la misma norma en relación a que se consideran rendimientos íntegros de actividades económicas. No corresponde a este Centro Directivo calificar la naturaleza laboral o mercantil que une al socio profesional con la entidad interesada, si bien para realizar dicha calificación debe tenerse en cuenta lo establecido al respecto en la consulta vinculante de este Centro V1492-08, de 18 de julio.

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  • Nuevas aplicaciones informáticas

    Nuevas aplicaciones informáticas

    • 02/12/2011
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    Resolución de 24 de noviembre de 2011, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por la que se aprueban nuevas aplicaciones informáticas para la actuación administrativa automatizada. Resolución que tiene por objeto aprobar nuevas aplicaciones para la actuación administrativa automatizada en el área de recaudación con el fin de optimizar la utilización de los recursos humanos y materiales disponibles para la ejecución de las actuaciones recaudatorias tendentes al cobro de las deudas pendientes.

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  • V2149-11, de 20 de septiembre de 2011

    V2149-11, de 20 de septiembre de 2011

    • 02/12/2011
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Base imponible. Modificación de la base imponible. Sujeto pasivo. Repercusión del impuesto. Rectificación de cuotas repercutidas. Cuando se resuelve una operación sujeta al IVA como la compraventa de un inmueble con devolución de los pagos efectuados por el adquirente, la parte vendedora debe rectificar la repercusión efectuada y regularizar su situación tributaria en la declaración correspondiente al periodo en que debe efectuarse la misma o en los posteriores hasta el plazo de 4 años siguientes a aquélla, estando obligada a reintegrar al destinatario el importe del Impuesto repercutido en exceso. La rescisión del contrato y la devolución de las cantidades pagadas determinará la necesidad de proceder a la rectificación de las deducciones practicadas conforme a lo establecido en el artículo 114 de la LIVA. En el supuesto planteado, dicha rectificación será obligatoria, pues implicará una minoración del importe inicialmente deducido.

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  • V2283-11, de 27 de septiembre de 2011

    V2283-11, de 27 de septiembre de 2011

    • 02/12/2011
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Régimen fiscal especial por escisión. No se aplica el régimen fiscal especial por escisión cuando el fin de la operación sea meramente fiscal. Sin embargo, siendo la finalidad traspasar a la entidad de nueva creación las viviendas para continuar con el arrendamiento de las mismas y conseguir ventajas fiscales, se considera un motivo económicamente válido para aplicar el referido régimen fiscal especial. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Exenciones. Si la operación de escisión tiene la consideración de operación de reestructuración, está no sujeta a la modalidad de operaciones societarias del ITP y AJD, y exenta de las modalidades de transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados del referido impuesto. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Supuestos de no sujeción. Si los elementos transmitidos constituyen una unidad económica autónoma, la transmisión está no sujeta al IVA.

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  • V2298-11, de 28 de septiembre de 2011

    V2298-11, de 28 de septiembre de 2011

    • 28/11/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Tipo impositivo aplicable. Un contribuyente realiza, entre el 20 de agosto de 2011 y el 31 de diciembre de dicho año, pagos a cuenta de la compra de su futura vivienda habitual. El tipo impositivo aplicable a cada operación será el vigente en el momento del devengo. De este modo, se aplicará el tipo impositivo del 4 por 100 a esos pagos anticipados, y que están destinados a la futura entrega de una vivienda. Este tipo impositivo no será objeto de rectificación posterior, aunque dichas entregas de bienes se devenguen con posterioridad al día 31 de diciembre de 2011.

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  • V1991-11, de 07 de septiembre

    V1991-11, de 07 de septiembre

    • 28/11/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Exenciones. Descalificación de inmuebles de protección oficial. Respecto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, si el interesado descalifica la vivienda de protección oficial, deberá ingresar lo que en su momento no pagó debido a la bonificación por ser vivienda de protección oficial, constando en la nota el importe que hubiera debido pagar. A esa cantidad deberá aplicarle el interés legal del dinero por los años transcurridos.

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  • V2303-11, de 28 de septiembre de 2011

    V2303-11, de 28 de septiembre de 2011

    • 28/11/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD. Una entidad va a realizar una ampliación de capital mediante la recepción de un inmueble que está gravado por un préstamo hipotecario, siendo el importe de la ampliación la diferencia entre el valor del inmueble y el saldo vivo del préstamo, en el cual se subrogará la entidad. Las operaciones de aumento de capital de una sociedad estarán sujetas a la modalidad de operaciones societarias del Impuesto, pero exentas, y dicha sujeción impedirá la sujeción de tales operaciones a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas y a la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados, documentos notariales, de dicho impuesto. No obstante, en las operaciones de aumento de capital en que se aporten bienes y derechos conjuntamente con deudas, sólo la diferencia entre aquéllos y éstas quedará cubierta por la ampliación de capital. Sin embargo, el resto de la aportación, esto es, la parte que coincide con la deuda que se aporta, constituirá una adjudicación expresa en pago de asunción de deudas, sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITPAJD.

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  • V2107-11, de 19 de septiembre de 2011

    V2107-11, de 19 de septiembre de 2011

    • 28/11/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Exenciones. Rendimientos del trabajo realizados en el extranjero. En el presente caso, la empresa de seguridad española para la que trabaja el interesado tiene firmados diferentes contratos con armadores de embarcaciones de pesca para la prestación de servicios de vigilancia y seguridad de los navíos en alta mar, de acuerdo con la normativa contenida en el RD 1628/2009, de 30 de octubre. Dicho Real Decreto modificó determinados preceptos del Reglamento de Seguridad Privada para permitir que la prestación de la seguridad a bordo de los buques mercantes y buques pesqueros de bandera española en situaciones de especial riesgo pudiera ser prestada por personal de las empresas de seguridad. Por tanto, en la medida en que el trabajo prestado por el consultante tiene como destinataria a una entidad residente, no se cumpliría dicho requisito y, en consecuencia, no resultará de aplicación la exención por trabajos realizados en el extranjero.

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