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Doctrina Administrativa

Reseña de las Consultas más novedosas.

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  • V0679-10, de 12 de abril de 2010

    V0679-10, de 12 de abril de 2010

    • 05/07/2010
    • Doctrina DGT
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    IVA. Reversión de parcela a un Ayuntamiento, efectuada en virtud de sentencia judicial, por incumplimiento de los adjudicatarios al no llevar a cabo, en la forma pactada, la instalación y puesta en marcha de cierta industria. La entrega efectuada por la contribuyente al Ayuntamiento tiene la consideración de segunda entrega de edificaciones a efectos del Impuesto por lo que estará sujeto y exento del mismo.

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  • V0621-10, de 30 de marzo

    V0621-10, de 30 de marzo

    • 28/06/2010
    • Doctrina DGT
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    IS. Régimen de consolidación fiscal. Condonación, sin contraprestación alguna, de créditos/débitos entre sociedades dependientes del grupo fiscal y entre sociedades dependientes con la dominante y viceversa, sin que la matriz ostente el 100 por 100 del capital de cada una de las sociedades dependientes. Dado que la sociedad dominante participa en un 80 por 100 en las sociedades dependientes, ni en la sociedad dependiente donante ni en la donataria se generan gastos ni ingresos contables ni fiscales en lo que se refiere al 80 por 100 del importe del crédito condonado. En cambio, por el 20 por 100 del importe de dicho crédito, en la sociedad dependiente donante se genera un gasto y en la donataria se genera un ingreso, no siendo tal gasto deducible fiscalmente al tratarse de una liberalidad. En cuanto a la parte del crédito correspondiente al 80 por 100 que la dominante tiene en las dependientes, la condonación del mismo representa una distribución de reservas de la dependiente seguida de una aportación a los fondos propios de la dominante a la otra entidad dependiente.

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  • V0605-10, de 29 de marzo

    V0605-10, de 29 de marzo

    • 28/06/2010
    • Doctrina DGT
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    ITPAJD. Transmisión de valores de una entidad cuyo activo está compuesto en más de un 50 por 100 por bienes inmuebles situados en territorio nacional. La obtención por una sociedad de nueva creación del control de una sociedad cuyo activo está constituido en más de un 50 por 100 por bienes inmuebles, realizada por la aportación no dineraria de las participaciones sociales en la constitución de dicha sociedad, se efectuará mediante la adquisición de valores en el mercado secundario. En consecuencia, no está sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITPAJD, ya que, a efectos de dicho impuesto, constituye una operación sujeta a la modalidad de operaciones societarias del ITPAJD, la cual sólo ha de tributar en el caso de que la adquisición de los valores se efectúe en los mercados primarios.

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  • V0628-10, de 31 de marzo

    V0628-10, de 31 de marzo

    • 28/06/2010
    • Doctrina DGT
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    IS. Régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas. Un grupo empresarial se dedica a la actividad de arrendamiento, concentrando en una de las entidades integrante la gestión de la actividad. Los requisitos para la aplicación del régimen de las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas han de cumplirse por parte de aquella sociedad del grupo que tenga la intención de acogerse al mismo, sin que se tengan en cuenta las actividades y rentas del resto de entidades que integran el grupo fiscal.

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  • V0599-10, de 26 de marzo

    V0599-10, de 26 de marzo

    • 28/06/2010
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    IRPF. Ganancias patrimoniales. Sentencia judicial que declara resuelto el contrato de compraventa y condena a la compradora a perder en beneficio de la vendedora las cantidades abonadas a cuenta del precio. Al no haber adquirido firmeza la sentencia, la pena consistente en la pérdida por el comprador de las cantidades entregadas no comporta para el vendedor la obtención de una renta, pues habrá que esperar a que aquella sea firme, siendo al período impositivo en que se produzca esa firmeza al que proceda realizar la imputación de la ganancia patrimonial resultante de la cláusula penal.

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  • V0445-10, de 9 de marzo

    V0445-10, de 9 de marzo

    • 21/06/2010
    • Doctrina DGT
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    IRPF. Deducciones de la cuota por inversiones en adquisición o rehabilitación de vivienda habitual. Resultan deducibles los gastos correspondientes a la cancelación de la hipoteca siempre que se cumplan los requisitos normativos reguladores de esta deducción, entre los que, en este caso, tiene especial incidencia el de su justificación documental.

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  • V0509-10, de 15 de marzo

    V0509-10, de 15 de marzo

    • 21/06/2010
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    IS. Exenciones. Una entidad, residente fiscal en España, ostenta el 99,96% de las acciones de otra entidad, residente en Turquía. En la medida en que los ingresos obtenidos procedan de la colocación de los excedentes de la tesorería y diferencias de cambio necesaria para el desarrollo de la actividad ordinaria, de manera temporal, en tanto no se produce su utilización en aquélla, dichos ingresos deben tener la consideración de ingresos procedentes de actividades económicas, de modo que su obtención no desvirtúa la aplicación de la exención del impuesto.

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  • V0597-10, de 26 de marzo

    V0597-10, de 26 de marzo

    • 21/06/2010
    • Doctrina DGT
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    IRPF. Rendimientos del capital inmobiliario. Indemnización percibida por la rescisión unilateral del contrato de arrendamiento por la entidad arrendataria. Esta cantidad tendrá la calificación de rendimiento del capital inmobiliario.

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  • V0579-10, de 23 de marzo

    V0579-10, de 23 de marzo

    • 21/06/2010
    • Doctrina DGT
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    IVA. Supuestos de no sujeción. La entidad interesada firma un contrato con un Ayuntamiento, promotor directo de un edificio destinado al parking, para la cesión de uso del mismo, estableciendo una opción de compra a ejercitar en 35 años. El contrato de cesión de uso de las plazas de parking tiene la consideración de concesión administrativa y no de arrendamiento con opción de compra, estando por ello no sujeto al IVA.

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  • V0399-10, de 4 de marzo

    V0399-10, de 4 de marzo

    • 14/06/2010
    • Doctrina DGT
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    ISD. Donaciones. Reducción por transmisión de participaciones inter vivos a favor del cónyuge o descendientes. La reducción exige el mantenimiento de la actividad. La constitución de una renta vitalicia no impediría la aplicación de la reducción, pero sí que el donante o donantes se reservaran un derecho de usufructo. Para la exención en el impuesto patrimonial, condición necesaria para la reducción en el impuesto sucesorio, incumbe a cada socio de la sociedad civil, individualmente considerado, acreditar que ejerce una actividad empresarial.

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