Doctrina Administrativa
Reseña de las Consultas más novedosas.
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V0445-10, de 9 de marzo
- 21/06/2010
- Doctrina DGT
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IRPF. Deducciones de la cuota por inversiones en adquisición o rehabilitación de vivienda habitual. Resultan deducibles los gastos correspondientes a la cancelación de la hipoteca siempre que se cumplan los requisitos normativos reguladores de esta deducción, entre los que, en este caso, tiene especial incidencia el de su justificación documental.
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V0509-10, de 15 de marzo
- 21/06/2010
- Doctrina DGT
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IS. Exenciones. Una entidad, residente fiscal en España, ostenta el 99,96% de las acciones de otra entidad, residente en Turquía. En la medida en que los ingresos obtenidos procedan de la colocación de los excedentes de la tesorería y diferencias de cambio necesaria para el desarrollo de la actividad ordinaria, de manera temporal, en tanto no se produce su utilización en aquélla, dichos ingresos deben tener la consideración de ingresos procedentes de actividades económicas, de modo que su obtención no desvirtúa la aplicación de la exención del impuesto.
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V0597-10, de 26 de marzo
- 21/06/2010
- Doctrina DGT
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IRPF. Rendimientos del capital inmobiliario. Indemnización percibida por la rescisión unilateral del contrato de arrendamiento por la entidad arrendataria. Esta cantidad tendrá la calificación de rendimiento del capital inmobiliario.
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V0579-10, de 23 de marzo
- 21/06/2010
- Doctrina DGT
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IVA. Supuestos de no sujeción. La entidad interesada firma un contrato con un Ayuntamiento, promotor directo de un edificio destinado al parking, para la cesión de uso del mismo, estableciendo una opción de compra a ejercitar en 35 años. El contrato de cesión de uso de las plazas de parking tiene la consideración de concesión administrativa y no de arrendamiento con opción de compra, estando por ello no sujeto al IVA.
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V0399-10, de 4 de marzo
- 14/06/2010
- Doctrina DGT
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ISD. Donaciones. Reducción por transmisión de participaciones inter vivos a favor del cónyuge o descendientes. La reducción exige el mantenimiento de la actividad. La constitución de una renta vitalicia no impediría la aplicación de la reducción, pero sí que el donante o donantes se reservaran un derecho de usufructo. Para la exención en el impuesto patrimonial, condición necesaria para la reducción en el impuesto sucesorio, incumbe a cada socio de la sociedad civil, individualmente considerado, acreditar que ejerce una actividad empresarial.
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V0440-10, de 5 de marzo
- 14/06/2010
- Doctrina DGT
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IRPF. Ganancias y pérdidas patrimoniales. Constitución de sociedad con aportación de inmuebles o posterior ampliación de capital mediante la aportación de inmuebles por parte de los socios que tuvieran una participación superior al 5% en el mismo. La aportación no dineraria a realizar por el contribuyente generará para el mismo una ganancia o pérdida patrimonial que deberá valorarse por su valor normal de mercado.
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V0423-10, de 8 de marzo
- 14/06/2010
- Doctrina DGT
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IS. Deducciones de la cuota por doble imposición de dividendos. Contribuyente que enajenó la participación mayoritaria que tenía en una sociedad anónima, generando una plusvalía superior a las reservas positivas acumuladas con cargo a los beneficios no distribuidos durante la tenencia de la participación. El incremento de los beneficios no distribuidos que corresponden a la participación transmitida, generados por la sociedad participada son netos de los resultados contables negativos que correspondan a dicha participación y que se hayan generado en el período de tenencia, por lo que el resultado contable negativo debe de reducir el incremento de los beneficios no distribuidos, que corresponden a la participación transmitida, generados por la entidad participada durante el tiempo de tenencia de dicha participación, con independencia de que los gastos del ejercicio que hayan contribuido a la formación de aquel resultado negativo tengan o no la condición de fiscalmente deducibles.
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V0444-10, de 9 de marzo
- 14/06/2010
- Doctrina DGT
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IVA. Contrato de entrega de solar a cambio de edificación futura. La rescisión del contrato de permuta supone la devolución por el promotor del terreno al contribuyente, disponiendo aquél del plazo de 4 años para rectificar las cuotas indebidamente repercutidas. El plazo comenzará a contar desde el momento en que haya quedado sin efecto la operación de permuta. En el caso de que el promotor decida regularizar su situación tributaria en la declaración-liquidación correspondiente al período en que deba efectuarse la rectificación o en las posteriores hasta el plazo de un año a contar desde el momento en que debió efectuarse la mencionada rectificación, el citado promotor estará obligado a reintegrar al destinatario de la operación el importe de las cuotas repercutidas en exceso.
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V0374-10, de 1 de marzo
- 07/06/2010
- Doctrina DGT
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RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. Presentación de autoliquidación extemporánea, sin requerimiento previo de la Administración, sin efectuar el ingreso de la deuda pero solicitando, simultáneamente, solicitud de aplazamiento o fraccionamiento. Dicha presentación evita la exigencia de los intereses de demora devengados hasta la presentación de la autoliquidación extemporánea e impedir el inicio del periodo ejecutivo.
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V0379-10, de 2 de marzo
- 07/06/2010
- Doctrina DGT
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IRPF. La pérdida de la cantidad entregada en concepto de prima de opción como consecuencia de la falta de ejercicio en el plazo convenido del correspondiente derecho de opción, debe ser considerada como una pérdida patrimonial que se integra en la parte general de la base imponible.