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Doctrina Administrativa

Reseña de las Consultas más novedosas.

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  • Impuesto sobre Sociedades. Deducciones por eventos de especial interés público.- Traslado del “remanente” al ejercicio siguiente.

    Impuesto sobre Sociedades. Deducciones por eventos de especial interés público.- Traslado del “remanente” al ejercicio siguiente.

    • 19/03/2018
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC de 8 de marzo de 2018, rec. 383/2016

    Una cosa es el límite que opera sobre las deducciones generadas y acreditadas en un periodo, y que por insuficiencia de cuota íntegra de dicho periodo no pueden ser aplicadas en el mismo, que sí son trasladables a ejercicios siguientes, y otra, el límite que opera en el cálculo del importe máximo de las deducciones acreditables en un periodo; en este segundo caso, no se genera deducción que pueda superar dicho límite y, por tanto, no existe exceso trasladable a ejercicios siguientes.

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  • LGT. Relación entre el efecto vinculante de las contestaciones a consultas de la Dirección General de Tributos y la doctrina vinculante del Tribunal Económico Administrativo Central. Aspecto temporal.

    LGT. Relación entre el efecto vinculante de las contestaciones a consultas de la Dirección General de Tributos y la doctrina vinculante del Tribunal Económico Administrativo Central. Aspecto temporal.

    • 19/03/2018
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC de 8 de marzo de 2018, rec. 7502/2015

    Los hechos en este supuesto son los siguientes: El interesado presenta declaraciones de 2010 a 2013 aplicando la reducción prevista en la DA 27 de la Ley 35/2006, del IRPF, ya que cumple los requisitos que en su momento se interpretaron como correctos por la Dirección General de Tributos (DGT) en consulta vinculante. Con posterioridad, el 5/2/2015, el TEAC dicta resolución de recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio sobre la aplicación de la DA 27 de la LIRFP, corrigiendo el criterio de la DGT y sentando otro distinto. Como consecuencia de lo anterior, la Administración inicia, en una fecha posterior a la doctrina del TEAC, procedimientos para regularizar los años 2010 a 2013.

    Se analiza la fuerza vinculante de la resolución del TEAC sobre las consultas de la DGT, y se llega a la conclusión de que el criterio de la resolución del TEAC (Unificación de Criterio en este caso), vincula a toda la Administración tributaria, incluida la propia DGT, siempre que se trate de una comprobación iniciada con posterioridad a la doctrina del TEAC y que se trate de ejercicios no prescritos, aunque la comprobación afecte a ejercicios anteriores que se han declarado con arreglo a consultas de la DGT entonces en vigor, de conformidad con los artículos 89, 229, 239.8 y 242 de la LGT.

    Estamos ante un cambio de criterio de interpretación de una norma, y no ante un cambio normativo, por lo que no se ve afectado por los límites temporales del artículo 10.2 de la LGT (irretroactividad de las normas tributarias).

    El efecto vinculante de las consultas de la DGT lo que proscribe es que el interesado hubiera sido regularizado por la Administración en los años en los que el criterio vigente era el de las consultas, al haberlo aplicado el interesado en sus autoliquidaciones. Y lo que impide igualmente es que el interesado, en esas regularizaciones posteriores acordes a la doctrina del TEAC, pueda ser sancionado. No obstante lo anterior, el efecto vinculante de las consultas desaparece tan pronto como el TEAC sienta doctrina. Así lo tiene reconocida la propia DGT en contestación a consulta de 28-04-2014, V1156/2014: “Las resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos y de los tribunales ordinarios que establezcan criterios interpretativos tienen naturaleza declarativa en cuanto que señalan cuál es la interpretación correcta de la norma desde que la misma fue aprobada, lo que implica que son aplicables a los supuestos susceptibles de ser regularizados -lo que incluye tanto los procedimientos en curso como los procedimientos que se abran con posterioridad a la correspondiente resolución-.”.

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  • Procedimientos de revisión. Alcance del efecto interruptivo de la solicitud de rectificación de autoliquidación a efectos de otras solicitudes. Requisitos.

    Procedimientos de revisión. Alcance del efecto interruptivo de la solicitud de rectificación de autoliquidación a efectos de otras solicitudes. Requisitos.

    • 19/03/2018
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC de 8 de marzo de 2018, rec. 3985/2014

    La solicitud de rectificación de autoliquidación, únicamente tiene efectos interruptivos de la prescripción del derecho a solicitar devoluciones del artículo 66.c) de la LGT respecto a una posterior solicitud de devolución cuando exista una identidad objetiva entre ambas devoluciones pretendidas, identidad objetiva que implica que ambas solicitudes se refieran al mismo concepto tributario, periodo y pretensiones.

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  • Impuesto sobre Sociedades. Régimen de consolidación fiscal. Aplicación a entidades residentes dependientes de entidad no residente. Principios de primacía y efecto directo del derecho comunitario sobre el nacional. Aplicación de la Sentencia del TJUE de 12 de junio de 2014.

    Impuesto sobre Sociedades. Régimen de consolidación fiscal. Aplicación a entidades residentes dependientes de entidad no residente. Principios de primacía y efecto directo del derecho comunitario sobre el nacional. Aplicación de la Sentencia del TJUE de 12 de junio de 2014.

    • 19/03/2018
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC de 8 de marzo de 2018, rec. 3888/2016

    La Sentencia del TJUE de 12 de junio de 2014, en el asunto C-40/13, declara que “los artículos 49 TFUE y 54 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual se concede un régimen de unidad fiscal única a una sociedad matriz residente que controla determinadas filiales residentes, pero se excluye para sociedades hermanas residentes cuya sociedad matriz común no tiene su domicilio social en ese Estado miembro ni cuenta en él con un establecimiento permanente”.

    El artículo 67 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aplicable a los ejercicios 2011 a 2014, impedía tributar bajo el régimen de consolidación fiscal a sociedades hermanas residentes en España participadas directa o indirectamente por una entidad residente en otro Estado miembro de la Unión Europea distinto de España, al igual que lo hacía la normativa del Impuesto de sociedades holandesa declarada por el TJUE contraria a los artículos 49 y 54 del TFUE. Por tanto, la normativa española en este punto coincidía con la normativa holandesa. De hecho, dicha norma fue modificada posteriormente para evitar incurrir en la tacha dictaminada por el TJUE.

    La cuestión planteada no es la posible aplicación retroactiva del artículo 58 de la Ley 27/2014, no pretendida por las sociedades sino la inaplicación de la anterior normativa igual a la holandesa declarada por el TSJUE que contraviene el TFUE.

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  • La exhibición de las tarjetas de embarque para poder comprar, sin impuestos, en los duty free de los puertos y aeropuertos

    La exhibición de las tarjetas de embarque para poder comprar, sin impuestos, en los duty free de los puertos y aeropuertos

    • 19/03/2018
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN. Adquisición de bienes en las tiendas libres de impuestos en los puertos y aeropuertos. Requisitos para la aplicabilidad de la exención en los supuestos de compras de bebidas alcohólicas y labores del tabaco que sean transportados en el equipaje de mano del viajero. Supuestos en lo que resulta exigible la exhibición del título de transporte. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Requisitos para que las entregas en este tipo de tiendas gocen de exención

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  • La presentación de la solicitud tras el inicio de las obras, impide a la constructora disfrutar de la bonificación en el IBI

    La presentación de la solicitud tras el inicio de las obras, impide a la constructora disfrutar de la bonificación en el IBI

    • 19/03/2018
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. Bonificaciones. Tramitación de la solicitud tras el inicio de las obras. Solicitud de aplicación del beneficio fiscal previsto para la construcción de inmuebles que constituyen el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria una vez iniciadas las obras que cuentan con las pertinentes licencias municipales. Carácter rogado de la bonificación, que no puede disfrutarse si no se solicita con anterioridad al inicio de las mencionadas obras

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  • Deducción del IVA soportado en la adquisición de inmuebles destinados a apartamentos turísticos

    Deducción del IVA soportado en la adquisición de inmuebles destinados a apartamentos turísticos

    • 19/03/2018
    • Doctrina TEAC
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Deducción de cuotas soportadas. La adquisición de inmuebles como apartamentos turísticos se considera una actividad sujeta y no exenta y en consecuencia da derecho a la deducción del IVA soportado en la adquisición. Cesión de apartamentos a otra entidad con una finalidad expresamente establecida, su explotación como apartamentos turísticos a cambio de un porcentaje de los ingresos obtenidos en dicha explotación. Exención del IVA prevista para el arrendamiento de edificaciones destinadas exclusivamente a vivienda. El supuesto de exención regulado en el artículo 20.Uno.23.º b) de la Ley 37/1992 no tiene carácter objetivo, es decir, no atiende al bien que se arrienda para determinar la procedencia o no de su aplicación, sino que se trata de una exención de carácter finalista que hace depender del uso de la edificación su posible aplicación, siendo preceptiva cuando el destino efectivo del objeto del contrato es el de vivienda, pero no en otro caso. Criterio reiterado. 

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  • IVA. Si el procedimiento diseñado por una entidad para hacer efectiva la modificación de la base imponible del IVA  para los supuestos de créditos incobrables o de dudoso cobro mediante requerimiento notaria cumple con los requisitos exigidos

    IVA. Si el procedimiento diseñado por una entidad para hacer efectiva la modificación de la base imponible del IVA para los supuestos de créditos incobrables o de dudoso cobro mediante requerimiento notaria cumple con los requisitos exigidos

    • 12/03/2018
    • Doctrina DGT
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    V0210-18, de 30 de enero de 2018

    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Modificación de la base imponible. Requerimiento notarial. La interesada es una entidad que presta servicios de consultoría en el ámbito de las nuevas tecnologías que ha diseñado un procedimiento para hacer efectiva la modificación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido para los supuestos de créditos incobrables o de dudoso cobro mediante requerimiento notarial. En la medida en que el procedimiento planteado por la interesada cumpla con los requisitos exigidos por los informes de la Dirección de los Registros y Notariado, que delimitan el concepto de requerimiento notarial, podrá entenderse que el mismo cumple con los requisitos exigidos por la normativa del Impuesto.

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  • IRPF. La subvención recibida por una comunidad de propietarios para financiar el mantenimiento de terrenos privados de uso público se imputa a cada propietario como ganancia patrimonial.

    IRPF. La subvención recibida por una comunidad de propietarios para financiar el mantenimiento de terrenos privados de uso público se imputa a cada propietario como ganancia patrimonial.

    • 12/03/2018
    • Doctrina DGT
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    V0167-18, de 29 de enero de 2018

    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Ganancias y pérdidas patrimoniales. Subvención municipal recibida por una comunidad de propietarios para financiar las tareas de mantenimiento de terrenos privados de uso público. Imputación a cada copropietario en función de su cuota de participación en el inmueble.

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  • IRPF. La externalización de los servicios de gestión de arrendamientos determina el incumplimiento de los requisitos para que el arrendamiento se considere actividad económica.

    IRPF. La externalización de los servicios de gestión de arrendamientos determina el incumplimiento de los requisitos para que el arrendamiento se considere actividad económica.

    • 12/03/2018
    • Doctrina DGT
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    V0088-18, de 18 de enero de 2018

    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Requisitos mínimos para que la actividad de arrendamiento de inmuebles pueda entenderse como una actividad empresarial: necesidad de una infraestructura mínima y de una organización de medios empresariales. El requisito exigido de que el arrendador tenga, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, sólo se entenderá cumplido si dicho contrato es calificado como laboral por la normativa laboral vigente. La externalización del servicio de gestión de los alquileres a través de una persona o entidad profesionalmente dedicada a ello, mediante un contrato de prestación de servicios, no cumple los requisitos del art. 27.2 LIRPF.

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