Doctrina DGT
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V2605-11, de 02 de noviembre de 2011
- 20/02/2012
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Deducciones. El derecho a la deducción sólo podrá ejercitarse en la declaración-liquidación relativa al período de liquidación en que su titular haya soportado las cuotas deducibles o en las de los sucesivos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años, contados a partir del nacimiento del mencionado derecho. Cuando hubiese mediado requerimiento de la Administración o actuación inspectora, serán deducibles, en las liquidaciones que procedan, las cuotas soportadas que estuviesen debidamente contabilizadas en los libros registros establecidos reglamentariamente para este Impuesto, mientras que las cuotas no contabilizadas serán deducibles en la declaración-liquidación del período correspondiente a su contabilización o en las de los siguientes. En todo caso, unas y otras cuotas sólo podrán deducirse cuando no haya transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior.
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V0649-11, de 15 de marzo de 2011
- 13/02/2012
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Regímenes especiales. Fusiones, escisiones, aportaciones de activo y canje de valores. Las operaciones se realizan con la finalidad de que, entidades con similitud en su perfil de negocio, con presencia destacada en la banca comercial y colaboración ya iniciada en 2008, incrementaran la misma a través de un negocio bancario coparticipado al 50%. Esta estructura permitiría ampliar dicho negocio mediante la adquisición futura de sucursales excedentarias de las Cajas de Ahorros, aprovechando un banco ya existente con la correspondiente licencia bancaria. Asimismo, la implantación de esta medida lleva aparejado un acuerdo de financiación del vehículo y abre una vía de mantenimiento del negocio. Motivos válidos a efectos del artículo 96.2 del TRLIS. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Supuestos de no sujeción. Unidad económica autónoma. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD. Operación de reestructuración no sujeta a la modalidad de OS del ITPAJD y exenta de TPO y AJD, no produciéndose tampoco ninguno de los hechos imponibles regulados en el artículo 108 de la LMV
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V2757-11, de 21 de noviembre de 2011
- 13/02/2012
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Ganancias patrimoniales. La disolución de la sociedad de ganancias y la posterior adjudicación a cada uno de los cónyuges de su correspondiente participación en la sociedad no constituye ninguna alteración en la composición de sus respectivos patrimonios que pudiera dar lugar a una ganancia o pérdida patrimonial, siempre y cuando la adjudicación se corresponda con la respectiva cuota de titularidad. En estos supuestos no se podrán actualizar valores de los bienes o derechos recibidos, que conservarán los valores de adquisición originarios, y, a efectos de futuras transmisiones, las fechas de adquisición originarias. Solo en el caso de que se atribuyesen a uno de los cónyuges bienes o derechos por mayor valor que el correspondiente a su cuota de titularidad -como sucede en el supuesto planteado-, existirá una alteración patrimonial en el otro cónyuge, generándose una ganancia o pérdida patrimonial.
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V2749-11, de 21 de noviembre de 2011
- 13/02/2012
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IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Hecho imponible. El interesado disuelve la comunidad de bienes sobre la finca que tiene en copropiedad, adjudicándosela al otro copropietario, que le compensa en metálico. Si la comunidad tributó en su condición por operaciones societarias, tributa en su disolución por el mismo concepto, y en otro caso estará sujeta a la cuota gradual de actos jurídicos documentados por ser una escritura pública valuable, inscribible en el Registro de la Propiedad, y no estar sujeta a transmisiones patrimoniales onerosas, operaciones societarias o al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En cuanto al exceso de adjudicación, está sujeto al ITP y AJD como transmisión patrimonial onerosa siempre que el bien sea indivisible o desmerezca mucho la indivisión.
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V2759-11, de 21 de noviembre de 2011
- 13/02/2012
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Base imponible. Modificación. La entidad interesada es una empresa constructora en situación de concurso, estableciéndose en el convenio de acreedores una quita del 15%, no habiéndose realizado factura rectificativa por la mayoría de los acreedores. De la normativa legal de aplicación se deriva el perjuicio evidente que, sobre el rango de los créditos hipotecarios, tendría la personación tardía de la Administración en el proceso y que estaría motivada por desconocer en el momento procesal adecuado la iniciación del mismo; esta circunstancia es la que motiva la exigencia de que la modificación de la base imponible resulte improcedente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 80.Tres de la LIVA después de transcurrido el plazo máximo fijado en el artículo 21.1.5º de la Ley 22/2003.
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V2788-11, de 24 de noviembre de 2011
- 06/02/2012
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Rendimientos del trabajo personal. La percepción del importe del préstamo o crédito derivado de la hipoteca inversa no se considera renta sujeta al IRPF.
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V2804-11, de 28 de noviembre de 2011
- 06/02/2012
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Rendimientos del trabajo personal. Las contribuciones efectuadas por el promotor al plan de pensiones se consideran rendimientos íntegros del trabajo para el partícipe, valorándose por los importes efectuados y sin que exista obligación de realizar ningún ingreso a cuenta por parte del promotor al plan. Reducciones de la base imponible. Las contribuciones a los fondos de pensiones, en la medida en que hayan sido imputadas a los partícipes como rendimientos del trabajo, pueden ser objeto de reducción en la base imponible del IRPF.
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V2758-11, de 21 de noviembre de 2011
- 06/02/2012
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSCIAS. Base imponible. Rendimientos de actividades empresariales. Gastos deducibles. Análisis de la deducibilidad de la pérdida por deterioro de los créditos correspondientes a facturas impagadas. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Base imponible. Modificación. La entidad, en el supuesto en que se cumplan los requisitos del artículo 80.4 de la LIVA, podrá modificar la base imponible del impuesto mediante la emisión y entrega de una factura rectificativa que reúna los requisitos del artículo 13 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Considerando que en el supuesto analizado no ha habido ingreso indebido alguno, el interesado deberá rectificar la repercusión efectuada como consecuencia del impago de los créditos de los que trae causa, regularizando la situación tributaria en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que deba efectuarse la rectificación o en las posteriores hasta el plazo de un año a contar desde el momento en que debió efectuarse la mencionada rectificación.
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V2770-11, de 21 de noviembre de 2011
- 06/02/2012
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Rendimientos del capital inmobiliario. Comunidad de propiedad horizontal que alquila la antigua vivienda del portero tras la supresión de dicho servicio. Inquilina menor de 35 años que percibe un salario de 1000 euros mensuales. Cada uno de los copropietarios, contribuyentes del IRPF, podrá reducir el 100 por 100 del rendimiento neto que les sea atribuido por la comunidad de propietarios, siempre que el arrendatario sea menor de 30 años.
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V2815-11, de 29 de noviembre de 2011
- 30/01/2012
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Exención por reinversión en vivienda habitual. En el presente caso, y con los datos aportados, la vivienda habría perdido la calificación de habitual para ambos cónyuges en sendas fechas de 2006 —por traslado de residencia a Barcelona y Palma de Mallorca, respectivamente—. Al haber transcurrido más de dos años desde entonces hasta 2011, año en el que se plantean venderla, no es posible exonerar de gravamen la ganancia patrimonial que pudiera generar su venta.